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Morosidad y reforma judicial


SON diversos los factores que producen la mora judicial. Los estudios que sobre el tema se han hecho en otras latitudes ponen de relieve, en primer lugar, que la cuestión se adscribe a las formas o mecanismos que se gestan en el proceso judicial. Dicho en otras palabras, la morosidad judicial tiene como principal explicación, lógica, racional y objetiva, todo aquello que atañe al sistema legal. Las patologías se encuentran en el funcionamiento de las estructuras normativas. Claro está, ello sin menospreciar otras causas como lo son el retardo de la justicia en producir sus decisiones; lo concerniente a la corrupción de algunos impartidores de justicia penal; la falta de profesionalismo para producir la decisión o sentencia frente a casos, técnica y jurídicamente complicados; etc. Sin embargo, insistimos, aún estas explicaciones pueden ser subsumidas dentro de las "patologías propias del sistema legal".
Hemos sostenido, en virtud de lo anterior, dentro de la Comisión Codificadora que elabora el Código Procesal Penal (que nosotros preferimos denominar "punitivo"), que las normas que se proyecten deben ser portadoras de un claro sentido de responsabilidad que recoja las preocupaciones societarias en torno a la morosidad judicial; a la casi total ausencia de credibilidad y confianza por parte de los asociados en el sistema judicial; que las normas deben obedecer a la sencillez y claridad; que la justicia penal debe corresponder a los principios de moralidad, igualdad y eficiencia procesal y que los jueces necesitan, de modo ineludible, verdadera y absoluta independencia orgánica e individual. Razón de lo anterior, se comprenderá que las normas que han sido proyectadas en relación a temas como los principios y normas rectoras del proceso punitivo, especificación de los derechos, deberes y cargas procesales de las partes y de los sujetos que participan o intervienen en el proceso; recursos ordinarios y extraordinarios; lo concerniente a la jurisdicción y a la competencia; las exigencias establecidas a las partes y a los apoderados; lo relativo al juez y magistrado de las garantías; el juez de ejecución de penas y de medidas de seguridad; la sala de garantías constitucionales; la oralidad propia al sistema acusatorio y que es característica y consustancial al sistema republicano de gobierno, etc.; han sido formuladas en especial atención a las quejas que se han venido, durante muchos años, presentando en contra del sistema judicial panameño.
Hay que entender, en consecuencia, que la Comisión Codificadora -así se llama y no "como se llama" tras insinuación egoísta de un diario local- viene realizando una labor ardua que gravita entre la responsabilidad jurídica, la eficacia de las normas que se proyectan, los beneficios que aportan a los ciudadanos y a la sociedad en general, de cómo hacer un proceso punitivo que resulte efectivo y respetuoso de las derechos, garantías y libertades de los particulares; de una justicia pronta, ininterrumpida y eficiente que programe el respeto al debido proceso y que sea cónsona con los altos y sólidos postulados de justicia penal libertaria consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica del cual nuestro país es signatario.
El Estatuto de la Libertad, como programa de una justicia penal coherente con nuestro catálogo constitucional, se constituye, en consecuencia, en el norte de todas y de cada una de las normas que en el ámbito procesal punitivo se vienen redactando. Nada es producto de la improvisación, del apasionamiento forense, de la imposición o de la emoción. Todo tiene su cuna allí en donde el análisis forense impone la mesura, la objetividad, la imparcialidad académica, el despojarse de tendencias o corrientes forenses que en no pocas ocasiones desdicen de nuestros textos constitucionales. Se requiere espíritu agudo, ojo mental visionario, legislar para un pueblo sediento de justicia efectiva; de un cerebro vivaz, despierto, que esté al tanto de la palabra que inserta en una norma en proyecto, puede tirar cuesta abajo todo el garantismo procesal por el que se lucha en los actuales estadios del desarrollo de nuestro derecho procesal punitivo.
No puede ser de otra manera. Allí en donde la improvisación impera; en donde la mezquindad y el oportunismo perverso anidan, no puede esperarse otro rédito que el fracaso de lo que se legisle. La Comisión Codificadora, luego, advierte que se requiere mesura, hidalguía, inteligencia, sabiduría, prudencia, modestia, sencillez, espíritu justo, nobleza de espíritu de justicia, para darle a nuestra nación un legado de futuras normas procesales que le permitan decir, con todo acierto, que la justicia penal patria, tal y como reza el texto constitucional, es gratuita, expedita, ininterrumpida, eficaz y eficiente, cónsona con las reglas de la economía procesal, la ausencia de ritualismos o formalidades innecesarias, y que persigue, básicamente, el reconocimiento de los derechos consagrados en la Ley sustancial.
Entendemos, finalmente, que la sagrada responsabilidad que ha sido puesta sobre los hombros de quienes integramos la Comisión Codificadora, es alta y delicada. Estamos trabajando con sentido de Patria; con espíritu sencillo y noble; libre de los atavismos politiqueros o demagógicos que corrompen las buenas obras. En su momento, estamos conscientes, se abrirá el gran debate nacional a fin de que sean discutidas las propuestas de normas que reforman el enjuiciamiento penal ya que con ellas, estimamos, es liberado de un viejo, recalcitrante y malvado sistema inquisitivo para luego reposar en el seno de un sistema acusatorio o de garantías y de libertades.
stekrakri@hotmail.com

101 años de Panamá América

 
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