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Niños y niñas migrantes


Es un hecho documentado que un grupo importante de indígenas de la etnia Ngöbe Buglé, migra hacia tierras ticas cada año. Como resultado de este desplazamiento, muchas personas menores de edad se trasladan de Panamá hacia ese país, acompañando a sus progenitores o adultos responsables, en un recorrido no exento de peligros.

Por distintas razones, algunos de estos niños y niñas llegan a ser acogidos en centros de atención para personas menores de edad con los que cuenta el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en Costa Rica, dictándose a favor de los mismos medidas jurídicas de abrigo temporal, hasta que retornen a Panamá.

Nuestro país, comprometido en garantizar el respeto por los derechos de las personas menores de edad, adoptó recientemente el Protocolo de Coordinación de los Procesos de Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) entre la República de Panamá y la República de Costa Rica, instrumento que define la ruta de un retorno asistido de las personas menores de edad que por distintas razones se encuentran en ese país y deben regresar a suelo panameño, (y viceversa), siempre que tal repatriación garantice el respeto por sus derechos. Este documento fue suscrito por la Ministra de Desarrollo Social y el Presidente Ejecutivo del PANI.

A grandes rasgos, el Protocolo de Coordinación señala que el Estado acogente del NNA deberá llevar a cabo una evaluación de la condición social de la persona menor de edad, "a efecto de explorar la situación que provocó la presencia del niño, niña o adolescente en el país vecino, y evaluar las condiciones de protección que ofrecen los padres, encargados y posibles recursos familiares."

Con base en tal evaluación, indica el Protocolo, si así procede, "la entidad correspondiente solicitará formalmente a su homólogo la repatriación de la persona menor de edad, indicando si se recomienda la ubicación en forma inmediata con sus padres o algún recurso familiar o, si en su defecto, la institución solicitante asumirá la protección en forma directa. Tal información deberá ser tomada en cuenta por el país requerido a fecto de llevar a cabo el proceso preparatorio de la persona menor de edad previo a su regreso". Durante el proceso de retorno asistido, se deberá tomar en cuenta la opinión de la persona menor de edad que se considera repatriar, de conformidad a lo que en tal sentido dispone la Convención sobre los Derechos del Niño.

Si de la evaluación se determina que la repatriación podría implicar un riesgo o peligro inminente para la persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia y la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Adopciones, en coordinación con sus autoridades consulares o diplomáticas, podrá resolver la permanencia, protección y atención de la persona menor de edad en el país detector.

Según el Protocolo, ambos países, se comprometen a dar la atención, protección y seguimiento a las personas menores de edad que han sido sujetos de procesos de repatriación.

101 años de Panamá América

 
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