No al militarismo
Los “Decretos-Ley” inconsultos, antidemocráticos y propios del militarismo. El Militarismo es: “Preponderancia de los militares, de la política militar o del espíritu militar en una nación”. Agrupados en la Red Democracia Ciudadana, un número creciente de panameños estamos analizando y denunciando el contenido funesto de estas “propuestas” gubernamentales. Así hemos encontrado que el Servicio de Inteligencia y Seguridad tendrá “carácter y jerarquía de Ministro de Estado” (art. 22).
Su organización, régimen económico-presupuestario y de personal se desarrollará con autonomía funcional (art. 20). Aberración jurídica, ya que si forma parte del Gobierno Central no puede gozar de autonomía. Dentro de las actividades de este Servicio de Inteligencia y Seguridad están (art. 11): 2. …neutralización de aquellas actividades…. de grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el orden constitucional… la seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones… Esto significa que cualquier protesta ciudadana pacífica, será considerada como un atentado al orden constitucional o la seguridad del Estado. Se nos dice que “Las actividades, la organización, la estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones y bases de datos son clasificadas y secretas” (art.12). Esto le da plenos poderes para actuar a su antojo sin rendir cuentas, como por ejemplo, torturar, desaparecer, ejecutar. “Sus miembros podrán utilizar medios encubiertos (art. 15). Esto es, servicio de espionaje para infiltrarse en las reuniones públicas o privadas.
“El Director y el Sub Director del Servicio de Inteligencia y Seguridad tendrá la estructura de mando, control, coordinación, asesoría, fiscalización, apoyo y de operación necesaria para su funcionamiento” (art. 21). Él manda, él se controla, él se fiscaliza, etc., lo que significa que es un AUTÓCRATA. Además es el coordinador del viceministro de Seguridad Pública, Policía Nacional, Dirección de Información Policial (DIP), Dirección de Investigación Judicial (DIJ), Servicio Nacional de Fronteras, Servicio Nacional Aeronaval, Servicio Nacional de Migración, Servicio de Protección Institucional (SPI) y Autoridad Nacional de Aduanas. (Art.34). El art. 23 no le impide a un militar ser el Director del Servicio de Inteligencia y Seguridad. En el artículo 44, el personal está obligado a cumplir estricta, leal, imparcial y diligentemente las órdenes emanadas de sus superiores. El artículo 51 faculta al Director Nacional de Inteligencia y Seguridad a solicitar autorización judicial para adopción de medidas que pudieran afectar las garantías y derechos individuales de los ciudadanos. El artículo 53 le confiere al trámite la clasificación de secreto. El artículo 61 obliga a las compañías de servicios informáticos y telecomunicaciones a mantener en sus archivos los registros de los clientes. Este articulado es solo un botón que expresa sin ambigüedades, la naturaleza militarista y la legalización de la represión contenidas en este Decreto-Ley.