No puede ser
1. Ahora con lo de la privatización del IRHE se comenta que su Director General se quedará sin chamba, lo que resulta lógico ya que desaparecida la Institución, o gran parte de ella, no existe justificación para mantener el cargo. Eliminando lo principal cesa, obviamente, lo accesorio. Parece que la labor desempeñada por este funcionario, que a la postre resulta ser pariente político del Presidente por estar casado con la prima de éste, fue excelente y el Jefe del Ejecutivo desea conservarlo dentro de su equipo de gobierno. A tal efecto se había comentado y ahora confirmado que ocupará la nueva cartera del nuevo ministerio que fusionará el Ministerio de Hacienda y Tesoro y el de Planificación y Política Económica. Probablemente sea la persona acertada para ello, pero de acuerdo con la información que manejamos, no creo que su nombramiento sea Constitucional ya que tenemos entendido nació en el Perú y es hijo de padres peruanos.
El artículo 191 de nuestra Constitución Nacional expresamente establece: "Los Ministros de Estado deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido veinticinco años de edad y no haber sido condenados por el Organo Judicial por delito contra la administración pública, con pena privativa de la libertad". El 192 agrega seguidamente, aunque no aplica en este caso: "No podrán ser nombrados Ministros de Estado parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los expresados grados de parentesco".
Referente a la nacionalidad la misma Constitución establece quiénes son panameños por nacimiento y el artículo 9 establece: "Son panameños por nacimiento: 1. Los nacidos en el territorio nacional; 2. Los hijos de padre y madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional; 3. Los hijos de padres o madres panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad".
Habida cuenta de lo anterior pareciera, salvo mejor criterio, que el actual Director General del IRHE no puede desempeñar el cargo del nuevo Ministerio, no por falta de capacidad, sino por razón de nacionalidad, no es panameño de nacimiento como lo requiere la Constitución Nacional.
Hace muchos años, cuando la era de la dictadura de Torrijos, recordamos que el propio actual Presidente tuvo que renunciar a su cargo de Ministro de Hacienda porque en el gabinete también había un primo hermano suyo. A veces suelen ocurrir este tipo de errores inexcusables, pero ocurren.
2. Increíble, pero cierto. Ahora resulta que el Gobierno, por razones no muy claras, desea quitarle al Procurador General de la Nación la facultad de nombrar al Jefe de la PTJ y concedérsela al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Las razones esgrimidas, ninguna lo justifica, al menos de acuerdo con nuestro criterio.
Al presidente de la Corte Suprema de Justicia se le atribuye haber declarado que no ve "ningún fundamento real para abrigar temores de lo que pueda ser una politización de esa institución o un regreso a las prácticas nefastas del desaparecido DENI, porque el nombramiento y destitución están en manos de funcionarios de la administración de justicia que tienen una prohibición constitucional de participar en política; por tal razón ese detalle garantiza, a mi juicio, que la PTJ se mantenga dentro de los parámetros de la administración de justicia". Agregó el Presidente de la Corte que la reforma a la ley es un avance sobre la legislación anterior, ya que le da estabilidad al director y subdirector de esa entidad, porque están amparados por la Carrera Judicial.
Extraña sobremanera que la Corte Suprema de Justicia, cuya función es la de impartir justicia e interpretar la Constitución Nacional, asuma funciones administrativas realmente disímiles a sus funciones constitucionales. Es más, somos de opinión que esta función es totalmente inconstitucional habida cuenta de que entre las funciones de la Corte Suprema de Justicia, establecidas por la Constitución Nacional, en su Título VIII, Capítulo 1, no está la de nombrar al Director ni Sub Director de la PTJ. La única facultad para nombrar que le concede la Constitución a la Corte Suprema de Justicia es a los Magistrados en los Tribunales y obviamente la PTJ no caen en esta categoría.- Artículo 206 de la Constitución Nacional.- Además, no es cierto que la Corte Suprema de Justicia no esté politizada. No creemos que sea mera casualidad que todos los nombramientos de sus últimos integrantes hayan sido PRD, como si la ley así lo exigiera.
El artículo 191 de nuestra Constitución Nacional expresamente establece: "Los Ministros de Estado deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido veinticinco años de edad y no haber sido condenados por el Organo Judicial por delito contra la administración pública, con pena privativa de la libertad". El 192 agrega seguidamente, aunque no aplica en este caso: "No podrán ser nombrados Ministros de Estado parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los expresados grados de parentesco".
Referente a la nacionalidad la misma Constitución establece quiénes son panameños por nacimiento y el artículo 9 establece: "Son panameños por nacimiento: 1. Los nacidos en el territorio nacional; 2. Los hijos de padre y madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional; 3. Los hijos de padres o madres panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad".
Habida cuenta de lo anterior pareciera, salvo mejor criterio, que el actual Director General del IRHE no puede desempeñar el cargo del nuevo Ministerio, no por falta de capacidad, sino por razón de nacionalidad, no es panameño de nacimiento como lo requiere la Constitución Nacional.
Hace muchos años, cuando la era de la dictadura de Torrijos, recordamos que el propio actual Presidente tuvo que renunciar a su cargo de Ministro de Hacienda porque en el gabinete también había un primo hermano suyo. A veces suelen ocurrir este tipo de errores inexcusables, pero ocurren.
2. Increíble, pero cierto. Ahora resulta que el Gobierno, por razones no muy claras, desea quitarle al Procurador General de la Nación la facultad de nombrar al Jefe de la PTJ y concedérsela al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Las razones esgrimidas, ninguna lo justifica, al menos de acuerdo con nuestro criterio.
Al presidente de la Corte Suprema de Justicia se le atribuye haber declarado que no ve "ningún fundamento real para abrigar temores de lo que pueda ser una politización de esa institución o un regreso a las prácticas nefastas del desaparecido DENI, porque el nombramiento y destitución están en manos de funcionarios de la administración de justicia que tienen una prohibición constitucional de participar en política; por tal razón ese detalle garantiza, a mi juicio, que la PTJ se mantenga dentro de los parámetros de la administración de justicia". Agregó el Presidente de la Corte que la reforma a la ley es un avance sobre la legislación anterior, ya que le da estabilidad al director y subdirector de esa entidad, porque están amparados por la Carrera Judicial.
Extraña sobremanera que la Corte Suprema de Justicia, cuya función es la de impartir justicia e interpretar la Constitución Nacional, asuma funciones administrativas realmente disímiles a sus funciones constitucionales. Es más, somos de opinión que esta función es totalmente inconstitucional habida cuenta de que entre las funciones de la Corte Suprema de Justicia, establecidas por la Constitución Nacional, en su Título VIII, Capítulo 1, no está la de nombrar al Director ni Sub Director de la PTJ. La única facultad para nombrar que le concede la Constitución a la Corte Suprema de Justicia es a los Magistrados en los Tribunales y obviamente la PTJ no caen en esta categoría.- Artículo 206 de la Constitución Nacional.- Además, no es cierto que la Corte Suprema de Justicia no esté politizada. No creemos que sea mera casualidad que todos los nombramientos de sus últimos integrantes hayan sido PRD, como si la ley así lo exigiera.