No resucitemos la discriminación
Desde hace un tiempo se habla sobre algunas prácticas discriminatorias en nuestro país, y en fecha reciente nuevamente hemos tenido conocimiento, a través de un medio de comunicación social escrita, de esta clase de actitudes por parte de algunos centros nocturnos, vgr. discotecas.
En efecto, señalan los afectados que en esos lugares se justifica la negativa de admisión a "personas de diversas razas, o que en general no son de raza blanca, o a personas que no pertenecen a la clase social alta, valiéndose de diversas fórmulas, como la falta de carnet de socio, porque el dueño se reserva el derecho de admisión, o con la simple respuesta de un "no"".
Ciertamente, todos reconocemos que el derecho de asistir a ciertos lugares puede estar restringido por razones de orden privado o público, sin embargo, en los casos denunciados y según lo anotado por los afectados, evidentemente, se vislumbra cierto trato discriminatorio que choca con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y la protección contra la discriminación.
En efecto se discrimina al dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, y entre las diversas formas de discriminación, la racial es la más frecuente y debe rechazarse porque "todos los seres humanos pertenecemos a la misma especie y tenemos el mismo origen. Nacemos iguales en dignidad y derechos y todos formamos parte integrante de la humanidad".
Ahora bien, el trato discriminatorio no es nada nuevo en nuestro país y es lamentable que incurramos los ciudadanos panameños nuevamente en esta grave práctica, empleada en épocas anteriores, tal como es el caso de la política restrictiva inmigratoria "denominada inmigración prohibida", surgida en 1904, que perduró por cerca de cuarenta años, en donde se eliminó el ingreso a personas por razones eminentemente "raciales".
Esta política inmigratoria que inclusive adquirió rango constitucional en la Carta Política de 1941, consideró a la raza negra cuyo idioma original no fuere el castellano, la raza amarilla, las razas originarias de la India, el Asia menor y el Norte de Africa, como inmigración prohibida.
Como consecuencia de lo anterior, graves consecuencias económicas, sociales y jurídicas (incapacidad para ejercer cargos públicos, el comercio, la explotación de industrias y de profesiones, y la pérdida de la nacionalidad panameña) recayeron sobre estos grupos, hecho que ligeramente cambió al suspenderse la Constitución de 1941 en 1944, aprobarse una nueva Carta Constitucional en 1946, y al dictarse en 1956 una ley para castigar a los gerentes, directores, etc., que no permitieran la entrada a establecimientos comerciales, restaurantes, escuelas, salones de belleza, o no dieren empleo so pretexto de su raza, clase social, sexo, religión, etc.
En efecto, señalan los afectados que en esos lugares se justifica la negativa de admisión a "personas de diversas razas, o que en general no son de raza blanca, o a personas que no pertenecen a la clase social alta, valiéndose de diversas fórmulas, como la falta de carnet de socio, porque el dueño se reserva el derecho de admisión, o con la simple respuesta de un "no"".
Ciertamente, todos reconocemos que el derecho de asistir a ciertos lugares puede estar restringido por razones de orden privado o público, sin embargo, en los casos denunciados y según lo anotado por los afectados, evidentemente, se vislumbra cierto trato discriminatorio que choca con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y la protección contra la discriminación.
En efecto se discrimina al dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, y entre las diversas formas de discriminación, la racial es la más frecuente y debe rechazarse porque "todos los seres humanos pertenecemos a la misma especie y tenemos el mismo origen. Nacemos iguales en dignidad y derechos y todos formamos parte integrante de la humanidad".
Ahora bien, el trato discriminatorio no es nada nuevo en nuestro país y es lamentable que incurramos los ciudadanos panameños nuevamente en esta grave práctica, empleada en épocas anteriores, tal como es el caso de la política restrictiva inmigratoria "denominada inmigración prohibida", surgida en 1904, que perduró por cerca de cuarenta años, en donde se eliminó el ingreso a personas por razones eminentemente "raciales".
Esta política inmigratoria que inclusive adquirió rango constitucional en la Carta Política de 1941, consideró a la raza negra cuyo idioma original no fuere el castellano, la raza amarilla, las razas originarias de la India, el Asia menor y el Norte de Africa, como inmigración prohibida.
Como consecuencia de lo anterior, graves consecuencias económicas, sociales y jurídicas (incapacidad para ejercer cargos públicos, el comercio, la explotación de industrias y de profesiones, y la pérdida de la nacionalidad panameña) recayeron sobre estos grupos, hecho que ligeramente cambió al suspenderse la Constitución de 1941 en 1944, aprobarse una nueva Carta Constitucional en 1946, y al dictarse en 1956 una ley para castigar a los gerentes, directores, etc., que no permitieran la entrada a establecimientos comerciales, restaurantes, escuelas, salones de belleza, o no dieren empleo so pretexto de su raza, clase social, sexo, religión, etc.