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Novedades de las reformas al Código Penal


Inserto en la Ley 14 de 2007 que adopta el Código Penal de la República de Panamá, se instaura un tipo penal dentro del Capítulo consagrado a los Delitos Financieros, con el que se compromete la acción por omisión de los entes, y particularmente, del servidor público que, en razón a sus atribuciones, ejerza el papel de fiscalizador de asuntos relacionados en esta materia.

Si vemos, la norma -Artículo 246- impacta directamente sobre las obligaciones del regulador (entidad de control), cuya misión se encuentre inmersa en la protección del público que utilice los servicios derivados de la regulación, mediante el ejercicio de medidas preventivas (educación, auditorías y demás revisiones programadas) ejecución de medidas investigativas (instrucción de procesos) y aplicación de medidas represivas (sanción). Todo lo anterior, como parte de los procedimientos adoptados para el pleno ejercicio del debido control.

Este deber legal de vigilancia permanente conlleva un medular propósito de evitar excesos y mitigar riesgos, proporcionando equilibrio en la relación usuario y regulado. Luego, esta iniciativa legislativa refuerza el marco de las garantías que el Estado otorga a los ciudadanos en materia de regulación de ciertas actividades de índole económica, prohijado por el Derecho Económico.

Al incriminar el hecho por el resultado producido, igualmente, se tiene que lo ejecuta quien tenía el deber jurídico de evitarlo y no lo impidió, pudiendo hacerlo (Artículo 17 C. Penal). En consecuencia, la conducta omisiva (incumplimiento de deberes) acarrea responsabilidad penal sobre el servidor público que, en virtud a las atribuciones propias de su cargo, desatienda culposamente la aplicación de los controles que correspondan. Esto es, que la responsabilidad sobreviene por la inacción o una acción distinta a la ordenada por la Ley.

En otros cuerpos normativos se denomina Omisión de Control, tal es el caso del Código Penal colombiano en su artículo 247b, donde la conducta del funcionario del sector financiero que, con el propósito de ocultar el origen ilícito del dinero que se consigna o retira de la entidad, se abstiene de cumplir con los mecanismos de control establecidos para evitar que el sistema financiero pueda ser utilizado para el lavado de activos. En España, existen criterios bien definidos de imputación de responsabilidad de comisión por omisión a las personas físicas (artículo 31 del Código Penal) y en aquellos denominados delitos especiales.

Una vez vigente la prenombrada Ley que contiene las reformas al Código Penal y aquello relacionado a los Delitos Financieros, demandará de los servidores públicos competentes de establecer el control sobre las actividades afines a dicho acápite, mayor beligerancia en sus atribuciones fiscalizadoras, con miras a instituir acciones preventivas -ex ante- a los hechos que puedan enmarcarse en los tipos penales establecidos, previendo situaciones y hechos que pueden menoscabar el patrimonio particular de los ciudadanos.

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