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Nueva constitución (II)


Las propuestas del Foro Panamá 2020 para crear una nueva Constitución, buscan mayor transparencia y democratización del estado panameño. Presentamos algunas referentes al Organo Ejecutivo, la administración de justicia y fiscalización. Organo Ejecutivo: Para ser Presidente de la República se requiere haber obtenido más del 50% de los votos válidos emitidos en el proceso electoral. El Presidente de la República tendrá sólo un vicepresidente. El Ejecutivo podrá dictar indultos por delitos comunes sólo cuando exista, previamente, sentencia ejecutoriada.
Todas las carreras de la administración pública serán reguladas por la Superintendencia de Servicio Civil.
El Ministro de Economía y Finanzas deberá hacer de conocimiento público los planes de las distintas agencias de gobierno que justifican la aprobación del presupuesto, y presentará a la ciudadanía un informe anual sobre ejecución presupuestaria dentro de los tres primeros meses del siguiente período fiscal.
La asignación de los fondos contemplada en el Presupuesto General del Estado guardará relación con la evaluación del desempeño en la ejecución del presupuesto del período anterior.
Administración de justicia: La administración de los recursos del Órgano Judicial, así como la aplicación de la Carrera Judicial, a través de un sistema de méritos y evaluación del desempeño, estará a cargo de un Consejo de Administración Judicial.
El presupuesto del Órgano Judicial será propuesto por la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa, a quien corresponderá determinar los cambios a que haya lugar en el acto de aprobación del Presupuesto General del Estado.
La Corte Suprema de Justicia decidirá las partidas que deberán afectarse en la ejecución presupuestaria por razón de las medidas de contención del gasto ordenadas por Contraloría.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán reunir los siguientes requisitos: Veinte años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, en la judicatura o como profesor de Derecho de alguna de las universidades reconocidas del país. Tener reconocida solvencia moral. Formación o experiencia especializada en el área de la Sala de la Corte respectiva. Que el Consejo de Administración Judicial haya certificado la idoneidad del aspirante. No ser ni haber sido ministro de Estado en los últimos cinco años anteriores al nombramiento, ni funcionario público del Órgano Ejecutivo nominador. No ser legislador durante el período presidencial en que se hace el nombramiento. Habrá una Sala Social en la Corte Suprema de Justicia con competencia para conocer los casos de casación en materia laboral, de familia, niñez y agraria.
Habrá cuatro magistrados permanentes adjuntos, que suplirán a las ausencias temporales y parciales de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Las decisiones en materia de habeas corpus, habeas data, el amparo de garantías constitucionales y los recursos de inconstitucionalidad serán competencia de un tribunal constitucional.
Contra los fallos de las salas de la Corte Suprema de Justicia o del pleno, no caben recursos de inconstitucionalidad.
La Corte Suprema de Justicia decidirá sobre el levantamiento de la inmunidad legislativa y juzgará a los legisladores cuando a ello hubiere lugar.
Son medios alternativos de resolución de conflictos la mediación, el arbitraje, la conciliación, la negociación, la facilitación; las autoridades deberán promover el uso de estos medios con el objeto de descongestionar el sistema tradicional de administración de justicia.
Se le aplican a los procuradores los mismos requisitos que se proponen para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
A excepción de los procuradores, los demás funcionarios del Ministerio Público se regirán por los principios establecidos en la Ley de Servicio Civil. Los procuradores elaborarán y presentarán sus respectivos proyectos de presupuesto a la Asamblea Legislativa, para garantizar una mayor independencia en el ejercicio de sus funciones. El Órgano Judicial y el Ministerio Público serán autónomos en su gestión financiera.
Instituciones de fiscalización: La Contraloría General de la República, la Jurisdicción de Cuentas, que reemplazaría a la actual Dirección de Responsabilidad Patrimonial, y la Defensoría del Pueblo, constituyen las principales instituciones de fiscalización del Estado y deberán estar normadas constitucionalmente.
Se elimina el control previo que ejerce la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República será nombrado con base en el debido perfil económico, financiero, probidad y una trayectoria y experiencia probada. Son requisitos que deberá llenar la persona que ocupe el cargo: no puede haber pertenecido a partidos políticos en los últimos cinco años; no haber sido condenado por delito o falta contra la administración pública; no tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República.
Se crea una Jurisdicción de Cuentas a nivel constitucional que reemplazaría a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.
La Defensoría del Pueblo deberá canalizar la información e informar periódicamente a la ciudadanía de las denuncias contra la corrupción e impunidad, además de la salvaguarda de los derechos humanos. Las autoridades tienen la obligación de implementar métodos de evaluación de la gestión gubernamental.

101 años de Panamá América

 
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