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Nuevamente las esclusas


TODA PERSONA, tanto en el Derecho como en el Hecho, tiene la facultad de opinar libremente sobre cualquier problema nacional, se trate de una persona muy ilustrada en materia respectiva, o que el opinante (claro que también "la", para la tranquilidad de las feministas), sea un supino ignorante. La opinión pública no se forma sólo con sabihondos, o con genios (claro que hay pocos), sino con el concurso de todos los pobladores de un país, aunque muchos no opinen, simplemente porque no les interesan los temas más socorridos en la parla diaria. Sin duda que las mejores opiniones vienen de las personas más versadas y no de los analfabetas (verdad de Perogrullo).
Llama mucho la atención que el Tribunal Electoral, según el diario La Prensa (22 de noviembre último), "advirtió a la Autoridad del Canal de Panamá que no podrá usar fondos públicos para respaldar el "sí". Semejante "advertencia", acabada de hacer, nos parece una historia muy ocurrente, porque tenemos la impresión de que la Autoridad del Canal ha venido, desde sus comienzos, gastando mucha plata en propaganda, pero nadie ha preguntado, ni nadie se ha preocupado por dicha Autoridad según parece, que jamás haya publicado ninguna información de la totalidad anual de los gastado por ella en propaganda, desde cuando se fundó. Ojalá lo publiquen, sumando las cantidades gastadas.
Pero seguiremos con la declaración del Tribunal Electoral, y en otra ocasión nos referiremos a la propaganda indirecta y sutil, pero que predispone a que el lector piense en una sola vía.
"Los Magistrados (desde luego los del Tribunal Electoral) adelantan la logística para determinar la fecha de la emisión de la papeleta..". Pero nada se nos dice sobre quién o quiénes elaborarán el contenido de la papeleta. Porque es fundamental la forma en que se redacte la pregunta (o las preguntas que contenga la papeleta). Además, la declaración del Tribunal trata, de que sólo podrá haber una sola papeleta. ¿Cuándo lo decidió?
Además, el Código Electoral, que es el instrumento jurídico de "la democracia panameña", de sus 526 artículos únicamente dedica a los temas de "Referéndum y Plebiscito" TRES LACÓNICOS ARTÍCULOS (325 a 327). Y sólo menciona el tema del "referéndum" en su artículo 327, la única norma que tiene importancia, así: "El Tribunal Electoral convocará, a petición del Órgano Ejecutivo, el referéndum relativo al tratado o convenio sobre el Canal". Nosotros recordamos que en 1977, los Tratados sobre la entrega del Canal fueron aprobados en una votación totalmente improvisada, en la que, según la prensa de aquellos días, hubo distritos en que votaron más personas de las que estaban en el Padrón Electoral, a más de que hubo casos comprobados de que en algunos pueblos hasta los muertos depositaron su voto, porque aparentemente introdujeron en el Padrón nombre de personas que habían muerto.
El Fiscal Electoral de nuestros días, meses atrás solicitó a la Asamblea Nacional que levantara la inmunidad de cierto número de legisladores para encausarlos por infracción de las normas legales respectivas, y la Asamblea, simplemente, rechazó la petición del Fiscal, ya que Panamá es un gran ejemplo de "pureza electoral" y no era admisible que el Fiscal Electoral no creyera en ella. Pero él había investigado los fraudes, y todo el resultado fue el rechazo en bloque de la Asamblea Nacional.
¿Cómo es que un asunto que ha venido siendo objeto de muchos comentarios, en artículos de opinión, como el de la ampliación canalera mediante un nuevo juego de esclusas, sólo tenga como base jurídica "el reglamento" omnímodo, único, sapiente y honestísimo del Tribunal Electoral? Todos recordamos la frase que la misma noche en que se anunció el triunfo electoral en los últimos comicios democráticos, alguien popularizó (la frase) diciendo: "Sí se puede, Señor Presidente".
El asunto del referéndum anunciado por el Tribunal Electoral es algo mucho más importante para TODO el pueblo panameño que el solo artículo, aprobado algunos años atrás, en el Código Electoral, norma totalmente pobrísima para que ese referéndum canalero sea despachado del modo que ya comienza a tomar forma en la declaraciones del Tribunal, fundadas en una sola disposición de una Ley que no puede considerarse que contempla los graves problemas que para el país significa la decisión sobre las nuevas esclusas.

101 años de Panamá América

 
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