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¡Ojo a la reforma del Código Electoral!


Estamos con la globalización en medio de una transformación, quién sabe más profunda que la transición de la Edad Media a la Época Moderna, que afecta nuestra sociedad, nuestra economía y nuestra política. En Panamá salimos hace apenas una década de la dictadura y todos vivimos ahora de acuerdo con un civilismo democrático todavía muy imperfecto. Hace muy poco asumimos la plena panameñización del Canal y hemos de tomar la importantísima decisión de ampliar o no nuestro Canal con un tercer juego de esclusas. El año próximo cumpliremos nuestro primer siglo como República independiente.
Por todas estas razones, universales o nacionales, las elecciones por venir revisten singular importancia para el país. Lo increíble es que muchos las abordan con viejas usanzas y valores tradicionales que comprobamos no son suficientes para guiarnos, sino más bien para confundirnos y paralizarnos. Ni siquiera les preocupa celebrarlas bajo normas electorales anticuadas que no promueven la democratización de la vida política.
Por ello debemos prestar especial atención al proyecto de ley que reforma el Código Electoral tal que lo presentó el Órgano Ejecutivo sobre la base de las propuestas formuladas por la Comisión Nacional de Reformas Electorales organizada por el Tribunal Electoral, pero modificadas en algunos aspectos importantes por el Consejo de Gabinete a instancias de la Presidenta de la República.
Varias de estas modificaciones tienen un evidente sentido regresivo. Se destaca el artículo 57 del proyecto de ley que modifica el artículo 195 del Código Electoral. Reza así: "Las postulaciones de los partidos políticos a puestos de elección popular se harán: 1. Por el Congreso, Asamblea, Convención Nacional, Elecciones Primarias, Directorio Nacional o por el procedimiento establecido en los estatutos de cada partido político, aprobados por el Tribunal Electoral en fecha anterior a la postulación para la elección de que se trate, cuando se trate de candidatos a Presidentes y Vicepresidentes de la República o Diputados al Parlamento Centroamericano". Antes se exigía una primaria para la postulación a Presidente.
Esta modificación responde, sin duda, al deseo de la Presidenta por cerrarle el paso a dos precandidato específicos, el Ing. Alberto Vallarino y el Dr. José Terán o por crear las condiciones donde ella les pueda imponer sus condiciones. No juzgo ahora la validez de las razones de dichos precandidatos para desear la candidatura arnulfista, ni las de la Presidenta Moscoso para querer impedírsela o condicionársela. Tampoco juzgo las conveniencias o inconveniencias prácticas de las primarias. Pero considero que es una verdadera perversión de la Ley modificarla con el único propósito de afectar a una persona en particular. Si lo que se desea es dejar a cada partido escoger la manera de postular a su candidato a Presidente, se debe por lo menos salvaguardar el derecho de sus miembros a exigir la celebración de una elección primaria si un porcentaje significativo de ellos (por ejemplo 15 % ó 20%) lo reclama. Negarles este derecho es retroceder en la democracia interna partidaria y fortalecer el modelo autoritario de partido. ¿Cómo justificara la dirigencia del Partido Arnulfista ante sus inscritos semejante demostración de desconfianza en el criterio de su membresía?
Pero hay más. El anteproyecto del Tribunal Electoral adicionaba un parágrafo al artículo 195 del Código Electoral para establecer que cualquiera que fuese el mecanismo de elección interna o de postulación a cargo de elección popular, la votación sería secreta. Sin embargo, el proyecto del Ejecutivo no incluyó esta adición, dejando que los partidos decidan acerca de cómo serán sus votaciones. En resumen, un partido podría perfectamente escoger su candidato presidencial, aún si es el principal de una alianza, por un Directorio Nacional en una votación donde el voto de cada persona sería de público conocimiento.
Estas modificaciones del Gabinete provienen de una iniciativa de la Presidenta. Podríamos por ello imaginarnos la hipótesis que el Partido Arnulfista escogiera elegir su candidato a la Presidencia por su Directorio Nacional, que tiene 27 miembros, en su mayoría funcionarios del gobierno o tienen parientes cercanos que lo son. Votarían bajo la mirada atenta de la Presidenta del partido, que es la Presidenta de la República y puede tanto destituirlos como promoverlos. La democracia se tornaría en una caricatura grotesca de sí misma. Sería más franco atribuirle la selección del candidato a la Presidenta a la antigua manera del PRI mexicano.
Añado que mientras el anteproyecto del Tribunal Electoral contenía una propuesta para modificar el artículo 25 del Código Electoral y considerar al Presidente de la Asamblea Legislativa y a los alcaldes entre los funcionarios que deben renunciar seis meses antes de la elección para ser elegibles a cargos de elección popular, el proyecto del Ejecutivo omite esta adición. (En nuestra Constitución de 1904 un principio parecido se le aplicaba al Presidente de la República [artículos 82 y 83]). Se trata de funcionarios electos, pero con mando y jurisdicción y que administran fondos públicos. Pueden, por ello, abusar de sus funciones a favor de ellos mismos. Permitirles que continúen en sus cargos mientras hacen campaña es una invitación a la manipulación delictiva del proceso electoral.
Por último, el anteproyecto del Tribunal Electoral, al permitir las alianzas parlamentarias para el residuo electoral en los circuitos plurinominales, buscaba corregir la injusticia que conlleva la actual adjudicación de dichos residuos, la cual termina por darle a los partidos grandes un porcentaje de legisladores muy superior a su porcentaje de votos. El proyecto del Ejecutivo omite este correctivo y deja subsistir esta injusticia en contra de la representación proporcional y los partidos medianos y chicos.
¡Pongámosle el ojo al Proyecto de Ley que reforma el Código Electoral! ¡Puede enturbiar las elecciones en vez de democratizarlas y adecentarlas más todavía!
(ariyan@sinfo.net)
Los especialistas consultados dijeron haber lidiado con pacientes que tienen expectativas que no son reales, pues piden cambios que no pueden ser, porque en una cirugía inciden factores como el tipo de piel, edad, entre otros.
En estos casos, que deben detectarse desde la primera cita para evitar insatisfacciones posteriores, el especialista debe hacer entender al paciente que se trata de mejorar lo que hay, suavizar las formas, mejorar el contorno, pero no cambiarlo definitivamente.
Aseguraron que si existe una persona con aspiraciones o expectativas más allá de lo normal, entonces debe ser referirla a un sicólogo o a algún profesional que la oriente y que le ayude a aceptar las cosas como realmente son.
De acuerdo con Díaz Guillén, una cirugía cosmética conlleva los mismos riesgos que cualquier otra intervención quirúrgica, por lo que no se debe menospreciar y considerar que se trata de un procedimiento sencillo. La única diferencia es que en estos casos los pacientes son personas sanas, factor que disminuye el riesgo.
Explicó que el paciente debe ir preparado tal como si se tratara de una cirugía de corazón, es decir, haber completado su historia clínica, realizado los exámenes físicos y de laboratorio, lo que facilitará resolver cualquier complicación que pueda resolverse.
Este factor también ha permitido que un 90% de las cirugías que se practican sean ambulatorias, porque al carecer de alguna patología, los pacientes pueden entrar al quirófano, operarse e irse para su casa.
Por su parte, Moreno Restrepo destacó que a la fecha, en Panamá no se ha registrado ningún caso de muerte por operaciones cosméticas, situación que fue confirmada por el asistente del director general del Consejo Técnico del Ministerio de Salud (MINSA), Julio César Nuñez. Según Nuñez, a la fecha el Consejo Técnico sólo ha recibido dos denuncias contra cirujanos generales que han realizado intervenciones que le competen a los cirujanos plásticos.
Explicó que una de las denuncias se refiere a un cirujano general que hizo una cirugía de mama y la paciente quedó desfigurada en los senos, como consecuencia de la mala práctica. El otro fue de una paciente que acudió a un cirujano plástico y le hicieron una lipectomía, le extrajeron grasa del abdomen y quedó con una fístula adentro.
El funcionario dijo desconocer si algunas de estas denuncias presentadas han sido resueltas, y explicó que las sanciones administrativas por mala práctica, que son competencia del Consejo Técnico de Salud, van desde una amonestación hasta una suspensión del ejercicio profesional. No obstante, reconoció que hasta ahora ningún cirujano ha sido sancionado por mala práctica.
Señaló que al Consejo Técnico también le corresponde conocer las denuncias por malas prácticas interpuestas en la esfera penal, pues las autoridades judiciales elevan consultas al Consejo Técnico de Salud, que nombra una comisión de expertos. En esta participan el presidente de la Sociedad de Cirugía Plástica y los jefes de los servicios del Cirugía Plástica del Hospital Santo Tomás, quienes analizan el caso y dan una opinión para que el Consejo Técnico la exponga ante la autoridad que investiga. Nuñez considera que en Panamá los cirujanos plásticos están ejerciendo su profesión dentro del marco de la buena práctica y las denuncias que se han presentado son casos aislados.

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