Ombudsman sin dientes
Desde que surgió la idea de introducir al país la figura, manifestamos que ello requería de un profundo análisis de la copiosa pero dispersa legislación preexistente que atribuía a diversas instituciones el conocimiento de materias que en ese entonces se pensaba asignar a nuestro "defensor de los derechos humanos".
La Constitución de la República, el Código Judicial y diversas convenciones internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá, constituían una inmensa muralla protectora de los derechos humanos de las víctimas, que solo esperaba ser implementada en la práctica.
Paralelamente, existen no menos de tres organizaciones defensoras de los derechos humanos establecidas en el país, todas con vínculos internacionales con organismos similares de amplias conexiones en el extranjero, capaces de influir sobre los gobiernos, a través de ayudas y condicionamientos de créditos y similares.
Al mismo tiempo, han proliferado diversas asociaciones particulares, filiales también de otras mayores del exterior, cuya misión principal es la defensa del patrimonio ecológico. Estas mostraron hace poco su poder, al lograr diversos condicionamientos para la concesión de empréstitos para la construcción del Corredor Norte. Con anterioridad, habían logrado que el gobierno panameño renunciara al plan de comunicarse con Colombia a través de la vía Panamericana.
Insinuamos por eso, que debía contemplarse la posibilidad de que el ombudsman panameño operara dentro de la preexistente organización del Ministerio Público, como una especie de fiscal especial en materia de derechos humanos e intereses difusos como los ecológicos.
Pensamos entonces que la fórmula podía obviar reparos constitucionales que ya habían sido adelantados por profesionales independientes, conocedores de una materia ajena a nuestro sistema jurídico y sin raíces históricas que la hicieran comprensible, por más que fuera trasplantada desde Escandinavia a diversos países de América Latina.
Por eso no nos sorprende el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, cuando invocando la independencia del poder Judicial declaró inconstitucional la facultad del Ombudsman de investigar el ejercicio de la administración de justicia.
No otra cosa podía esperarse de un poder del Estado suficientemente atareado ya en defender su independencia del voraz apetito del Legislativo y Ejecutivo, que proteger su cuestionable autonomía con uñas y dientes.
La Constitución de la República, el Código Judicial y diversas convenciones internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá, constituían una inmensa muralla protectora de los derechos humanos de las víctimas, que solo esperaba ser implementada en la práctica.
Paralelamente, existen no menos de tres organizaciones defensoras de los derechos humanos establecidas en el país, todas con vínculos internacionales con organismos similares de amplias conexiones en el extranjero, capaces de influir sobre los gobiernos, a través de ayudas y condicionamientos de créditos y similares.
Al mismo tiempo, han proliferado diversas asociaciones particulares, filiales también de otras mayores del exterior, cuya misión principal es la defensa del patrimonio ecológico. Estas mostraron hace poco su poder, al lograr diversos condicionamientos para la concesión de empréstitos para la construcción del Corredor Norte. Con anterioridad, habían logrado que el gobierno panameño renunciara al plan de comunicarse con Colombia a través de la vía Panamericana.
Insinuamos por eso, que debía contemplarse la posibilidad de que el ombudsman panameño operara dentro de la preexistente organización del Ministerio Público, como una especie de fiscal especial en materia de derechos humanos e intereses difusos como los ecológicos.
Pensamos entonces que la fórmula podía obviar reparos constitucionales que ya habían sido adelantados por profesionales independientes, conocedores de una materia ajena a nuestro sistema jurídico y sin raíces históricas que la hicieran comprensible, por más que fuera trasplantada desde Escandinavia a diversos países de América Latina.
Por eso no nos sorprende el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, cuando invocando la independencia del poder Judicial declaró inconstitucional la facultad del Ombudsman de investigar el ejercicio de la administración de justicia.
No otra cosa podía esperarse de un poder del Estado suficientemente atareado ya en defender su independencia del voraz apetito del Legislativo y Ejecutivo, que proteger su cuestionable autonomía con uñas y dientes.