Omisión inconstitucional
La conveniencia de las leyes de facultades extraordinarias, mediante las cuales se otorga al Ejecutivo la potestad legislativa en determinadas materias, puede ser cuestionada desde un punto de vista democrático. Nunca estará de más decir que las leyes deben ser objeto de debate público para que así los ciudadanos puedan ser parte de y tomar parte en ellas. Sin embargo, su constitucionalidad no parece estar en discusión, pues está claro que la Constitución prevé ese mecanismo.
Pero en esa materia como en otras, el apego al derecho es fundamental para el crecimiento de la democracia y es que así como "los decretos con valor de ley" están previstos por la Constitución. No cabe titubear acerca del valor provisional de los mismos, puesto que esas normas constitucionales "obligan" a la Asamblea a que legisle sobre materias legisladas por decreto. Les recordamos a los diputados lo que señala la Constitución: "La Ley de facultades extraordinarias expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente. Todo Decreto-Ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieren, deberá ser sometido al ?"rgano Legislativo para que legisle la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del Decreto-Ley de que se trate". Si no se legisla como ordena la Constitución, las autoridades judiciales podrían considerar que dichas leyes no se encuentran vigentes, o que su aplicación es inconstitucional.
¿Tendrá la Asamblea la voluntad de cumplir y hacer cumplir la Constitución? ¿O se considerará que es letra muerta?