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Opinión del Dr. Harmodio Arias sobre la autonomía universitaria


En la controversia acerca del sentido que encierra la autonomía universitaria establecida en la Constitución Política de la República de Panamá, conviene - por decir lo menos - que la ciudadanía tome nota del pensamiento al respecto del doctor Harmodio Arias Madrid, cofundador de nuestra primera casa de estudios. Su opinión está contenida en la carta que en 1962 le envió al señor I. E. Champseur, presidente de la Asociación Nacional de Desarrollo Económico y está concebida medularmente en los siguientes términos:
“En mi concepto, la autonomía universitaria se refiere primordialmente a la libertad que tiene la Universidad, por medio de sus órganos oficiales, para que haya libertad de cátedra, siendo entendido, sin embargo, que esa libertad está sujeta a los preceptos constitucionales que nos rigen. En efecto, el artículo 86 de la Constitución dice así:
“Artículo 86. La universidad oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para administrar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales y la situación de la cultura popular”.
“Se necesita la libertad de cátedra, teniendo en cuenta siempre los preceptos constitucionales y legales que rigen en nuestro país. Desde luego, ello no quiere decir de manera alguna que las autoridades están inhibidas de penetrar en sus predios para que se cumpla la ley. Sería un absurdo que se llegara a cometer un delito en la Universidad y las autoridades no pudieran investigarlo.
“Ha habido gran confusión en la aplicación del concepto “autonomía”. Esto no quiere decir de modo alguno que autonomía es sinónimo de extraterritorialidad”.
La carta que acabo de transcribir fue publicada= oportunamente - hace 41 años - en los diarios de la ciudad capital. La reproduzco sin comentarios, porque huelgan y sólo me permito hacer la observación de que el artículo 86, citado por el doctor Arias, corresponde a la Constitución de 1946, que estaba en vigor cuando escribió la carta. El texto de dicha disposición se mantiene intacto en el artículo 99 de la Constitución vigente.

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