Otra vez sobre la Constituyente
Digo "Otra vez sobre la Constituyente", porque escribí y publiqué antes de que se iniciara el mandato de la Presidenta Mireya Moscoso, dos artículos sobre el tema. El primero, tocante a aspectos filosóficos; el segundo, eminentemente político. Este tercer artículo versa sobre la Constituyente, pero desde el punto de vista de la convocatoria.
Para muchos, la Constitución Política del país debe tener en su texto un artículo que establezca la fórmula de ir a una constituyente, lo cierto es que todas las Constituciones del mundo establecen los mecanismos reformatorios, pero nunca para ir a una constituyente.
Cuando el pueblo emerge de lo profundo de la conciencia nacional, para dejar que aflore su voz primitiva, su libertad originaria, para que nazca una nueva Constitución, lo menos que hace es plasmar en dicho texto un mecanismo que limite su acción futura. Aquí está el meollo del asunto. Ninguna Constitución tiene mecanismos para ir a una constituyente porque sería lo mismo que haber renunciado a su derecho de libertad primitiva para dejar así en manos de pequeños grupos su máximo derecho, el de libertad primitiva.
Voy a poner un ejemplo sencillo que nos podría servir de parámetro para medir, como se debe, el derecho de libertad primitiva.
La Asamblea Legislativa recibe de la Carta Magna como producto de una constituyente, el derecho de dictar, reformar o derogar leyes. Ese derecho a partir de la Constitución, es incuestionable y por ese mismo motivo la Asamblea, al dictar leyes, jamás inserta en el texto de éstas ningún artículo que le impida reformar o derogar dichas normas, no renuncia nunca a su derecho reformatorio.
Del mismo modo, el soberano, el pueblo, no ha consignado en ninguna Constitución artículo alguno que impida la erupción de todo un pueblo, cuando debe aflorar su derecho de libertad primitiva y plasmarlo en una nueva Carta Magna.
El derecho de libertad primitiva permanecerá latente; subyace, pero no se extingue, puede aflorar nuevamente en cualquier momento en que las condiciones lo demanden, que es el caso presente, cuya erupción ya está clamando por una nueva Constitución.
Vistas así las cosas, desde mi humilde óptica, la Quinta Papeleta es viable por cuanto que es una consulta que a través de ésta se le hace al soberano para que manifieste si quiere o no la Constituyente.
Decir que esta fórmula es inconstitucional, es lo mismo que afirmar que el soberano no puede, no tiene derecho a asumir su papel y manifestarse a través de su derecho de libertad primitiva y es así mismo la fórmula más cómoda para negarle al soberano el derecho inalienable de no tener que pedir permiso porque tampoco lo ha de recibir de ninguna Constitución, porque el soberano está siempre por encima de cualquier norma o Constitución. La Constitución es producto de éste y nunca lo contrario.
La Quinta Papeleta es una consulta al soberano y el resultado, cualesquiera que sea, es un mandato al que se deben someter gobernantes y gobernados y dicho mandato, que es de impositivo cumplimiento, lo debe acoger el gobierno de turno, para que ejecute a través de la convocatoria a una Constituyente las medidas pertinentes y si es que el resultado es en apoyo a dicha Constituyente, la reglamente en forma amplia y prístina, dando así paso al nacimiento de una Carta Magna al estilo de la de 1946, actualizada, siguiendo la corriente reformadora de los tiempos, eliminando vicios; y en ese afán de renovación, elevar a la categoría de Cuarto Organo del Estado al Tribunal Electoral por ser depositario de la voluntad popular.
En una próxima entrega apuntaré algunos temas que considero deben ser incorporados en una nueva Constitución, como por ejemplo: La iniciativa popular, el veto popular; los programas de Gobierno presentados por el candidato triunfador, deben pasar a ser ley de la República de impositivo cumplimiento, y así muchos más sobre los cuales estoy trabajando.
Para muchos, la Constitución Política del país debe tener en su texto un artículo que establezca la fórmula de ir a una constituyente, lo cierto es que todas las Constituciones del mundo establecen los mecanismos reformatorios, pero nunca para ir a una constituyente.
Cuando el pueblo emerge de lo profundo de la conciencia nacional, para dejar que aflore su voz primitiva, su libertad originaria, para que nazca una nueva Constitución, lo menos que hace es plasmar en dicho texto un mecanismo que limite su acción futura. Aquí está el meollo del asunto. Ninguna Constitución tiene mecanismos para ir a una constituyente porque sería lo mismo que haber renunciado a su derecho de libertad primitiva para dejar así en manos de pequeños grupos su máximo derecho, el de libertad primitiva.
Voy a poner un ejemplo sencillo que nos podría servir de parámetro para medir, como se debe, el derecho de libertad primitiva.
La Asamblea Legislativa recibe de la Carta Magna como producto de una constituyente, el derecho de dictar, reformar o derogar leyes. Ese derecho a partir de la Constitución, es incuestionable y por ese mismo motivo la Asamblea, al dictar leyes, jamás inserta en el texto de éstas ningún artículo que le impida reformar o derogar dichas normas, no renuncia nunca a su derecho reformatorio.
Del mismo modo, el soberano, el pueblo, no ha consignado en ninguna Constitución artículo alguno que impida la erupción de todo un pueblo, cuando debe aflorar su derecho de libertad primitiva y plasmarlo en una nueva Carta Magna.
El derecho de libertad primitiva permanecerá latente; subyace, pero no se extingue, puede aflorar nuevamente en cualquier momento en que las condiciones lo demanden, que es el caso presente, cuya erupción ya está clamando por una nueva Constitución.
Vistas así las cosas, desde mi humilde óptica, la Quinta Papeleta es viable por cuanto que es una consulta que a través de ésta se le hace al soberano para que manifieste si quiere o no la Constituyente.
Decir que esta fórmula es inconstitucional, es lo mismo que afirmar que el soberano no puede, no tiene derecho a asumir su papel y manifestarse a través de su derecho de libertad primitiva y es así mismo la fórmula más cómoda para negarle al soberano el derecho inalienable de no tener que pedir permiso porque tampoco lo ha de recibir de ninguna Constitución, porque el soberano está siempre por encima de cualquier norma o Constitución. La Constitución es producto de éste y nunca lo contrario.
La Quinta Papeleta es una consulta al soberano y el resultado, cualesquiera que sea, es un mandato al que se deben someter gobernantes y gobernados y dicho mandato, que es de impositivo cumplimiento, lo debe acoger el gobierno de turno, para que ejecute a través de la convocatoria a una Constituyente las medidas pertinentes y si es que el resultado es en apoyo a dicha Constituyente, la reglamente en forma amplia y prístina, dando así paso al nacimiento de una Carta Magna al estilo de la de 1946, actualizada, siguiendo la corriente reformadora de los tiempos, eliminando vicios; y en ese afán de renovación, elevar a la categoría de Cuarto Organo del Estado al Tribunal Electoral por ser depositario de la voluntad popular.
En una próxima entrega apuntaré algunos temas que considero deben ser incorporados en una nueva Constitución, como por ejemplo: La iniciativa popular, el veto popular; los programas de Gobierno presentados por el candidato triunfador, deben pasar a ser ley de la República de impositivo cumplimiento, y así muchos más sobre los cuales estoy trabajando.