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Panamá en el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas


Para 1945, el mundo se vio sacudido por los horrores vividos durante la II Guerra Mundial, igualmente, la conciencia jurídica de la humanidad dio un vuelco al entender que la defensa de los derechos de las personas no era un asunto de estricta incumbencia de los Estados, que durante ese período, en no pocos casos, se transformaron en sus victimarios; por el contrario era un deber de la comunidad internacional como un todo, garantizar su protección como uno de los mecanismos que debían adoptarse para evitar que las grandes guerras surgieran, y volvieran a llevar el temor y la miseria a la vida de los hombres.
Por ello, los Estados se avocaron a una labor codificadora, que buscó elevar la defensa de los derechos humanos del ámbito constitucional interno al del Derecho Internacional. Así se firmó en 1945, en San Francisco, la Carta de las Naciones Unidas, piedra fundamental del orden internacional que conocemos hoy, para luego suscribir un importante número de tratados entre los cuales se destaca, para los efectos de este escrito, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP o el Pacto), que es incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley No. 15 de 28 de octubre de 1976.
Pese a la importancia del esfuerzo codificador, la comunidad internacional, aprendiendo de las causas de las grandes guerras, supo entender que la labor de supervisión del cumplimiento de los Tratados era importante para asegurar el mantenimiento del orden internacional. Por eso, en el PIDCP y en sus Protocolos Adicionales (que también son leyes de la República) se estableció un mecanismo de supervisión conocido como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU o el Comité).
El CDHNU, que es el antecesor directo, por antigüedad y ámbito casi universal de su jurisdicción, de las aspiraciones de la comunidad internacional, fijadas en el establecimiento de un Tribunal Internacional Universal y Permanente (sueño cristalizado recientemente de forma parcial por el Tribunal Penal Internacional); es el organismo compuesto por 18 expertos independientes, que deben de acuerdo a lo que establece el numeral 2 del Art. 28 del Pacto, "ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos", encargado de supervisar la aplicación del Pacto por sus Estados Partes. Al respecto, el Comité realiza su labor en dos vertientes fundamentales, ya sea analizando los informes periódicos que los Estados Partes deben presentarle, externando además sus recomendaciones para garantizar un mejor cumplimiento del Tratado; o bien examinado la presentación de peticiones individuales por supuestas violaciones a los derechos y libertades contenidos en el Pacto.
En ambos sentidos, prolífica y profunda ha sido la labor del organismo internacional, que tiene una larga historia de desarrollo jurisprudencial, la cual ha extendido los alcances tradicionales de los derechos humanos.
La larga historia de esta instancia no debe ser observada más como algo perteneciente a esferas internacionales, distanciadas de nuestra realidad, toda vez que recientemente Panamá ha sido distinguida al contar por primera vez con un ciudadano panameño integrando al grupo de expertos independientes que conforman el Comité. Nos referimos al Dr. Alfredo Castillero Hoyos, quien desde el 2003 forma parte del CDHNU, y quien con su trabajo desde esa tribuna ha contribuido significativamente a la labor de defensa de los derechos civiles y políticos en el ámbito universal. Por ello vemos con buenos ojos, su postulación para aspirar al cargo de Defensor del Pueblo. Los requisitos requeridos por el Comité para sus expertos, y a él reconocidos dada su inclusión en el organismo internacional; idénticos a los exigidos para la persona que aspire a ocupar el cargo de Ombudsman, garantizan la idoneidad necesaria de este candidato, tanto en el aspecto moral como en el técnico. Los activistas y las organizaciones de derechos humanos esperamos conocer pronto su visión a implementar en la Defensoría del Pueblo, al encontarse ésta, según sus palabras, urgida de mantener la estabilidad institucionalidad y lograr presencia física en todo el territorio nacional.
(*)Vocero de la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM)
Otro aspecto a considerar es el hecho que se tiene contemplado tratar aspectos relacionados con la deforestación, la cual ha ocasionado el menoscabo del medio ambiente y ha acelerado el recalentamiento gradual de nuestro país. La inauguración de la sala de exposición será a las 9:30 de la mañana.





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