Para los enemigos... ¡la ley!
A ciencia cierta no se sabe cuál fue el déspota latinoamericano, pudo haber sido cualquiera desde Pinochet a Torrijos pasando por Oscar Benavides hasta Hugo Chávez, que dijo esta frase lapidaria: "Para los amigos, ¡todo! Para los enemigos: ¡La ley!", que a las claras se aplica en los actuales momentos cuando, en su ignorancia, el Fiscal Electoral intenta aplicar una Constitución militarista para inhabilitar la candidatura de Bosco Vallarino a la alcaldía de Bosco Vallarino. No termina de entender el contenido de las convenciones de Derechos Humanos que establecen que el derecho de elegir y ser elegido no contiene más limitaciones que las referentes a la edad y la extranjería; pero, sobre todo, él debería entender que las mismas impiden que exista una discriminación de esta naturaleza en contra de los nacionales de un Estado.
Asimismo, desconoce la normativa internacional cuando no quiere entender el alcance de la Ley No. 24 de 1911, la denominada “Doctrina Suárez”, vigente a la fecha, que establece de manera taxativa que una persona que ha adquirido otra nacionalidad recobra su ciudadanía original ipso facto una vez retorne a su país y se establezca en él por espacio de dos años consecutivos, y de la propia Constitución Nacional que, en su artículo cuatro establece que “Panamá acata las normas de derecho internacional”.
Por ello, sería deseable que los magistrados del Tribunal Electoral dejen sus leguleyadas legales a un lado y empiecen a darle prioridad, en el más amplio sentido jurídico, a la aplicación de todos los convenios de derechos humanos ratificados por la República de Panamá, los cuales establecen, claramente, que el valor democrático de elegir y ser elegido está por encima de cualquier otra consideración; y que la Corte Suprema de Justicia ha establecido el criterio anterior a través del Bloque de Constitucionalidad; y, en consecuencia, se respete el debido proceso como corresponde en un Estado de derecho.
El propio Tribunal Electoral ha manifestado en una sentencia de 1999 (caso Mayín Correa) lo siguiente: “El ideal es que debe ser el pueblo mediante el ejercicio del voto quien decida si una persona debe llegar o no llegar a ejercer un cargo por elección popular”, y en ese sentido dicho tribunal obvió, en ese caso, aplicar un artículo constitucional, a todas luces aberrante, arcaico y desfasado, que inhabilitaba esa candidatura y, en su lugar, prefirió aplicar la normativa internacional de los derechos humanos, como corresponde.
Impedir que el candidato Bosco Vallarino se presente a las elecciones del 3 de mayo próximo es una puñalada certera al corazón de la democracia y una burla a la voluntad popular de sus electores lo que deviene, de hecho, en un fraude electoral como los que vivíamos en tiempos de la dictadura.