Paradigmas y nueva justicia penal
La nueva justicia penal, al menos la que consta en las prescripciones jurídicas penales de un Código Penal cuya entrada en vigencia es de reciente data, y de otro que se avecina de modo inminente, el Procesal Punitivo, está condenada al claro fracaso si el Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio Público y el ?"rgano Judicial, no aprueba las partidas presupuestarias que son indispensables, así sea en un mínimo, para implementar elementales estructuras físicas que el contenido de la nueva normativa penal demanda. Un ejemplo: el arresto de fines de semana, como pena principal prevista en el artículo 50 del nuevo Código, requiere que hayan nuevas estructuras carcelarias para este tipo de privación de la libertad, ¿contamos con ellas?
Otro ejemplo: el trabajo comunitario, como pena sustitutiva, ha sido normado o reglado por parte de las autoridades en tanto al cómo, dónde, cuándo y bajo qué vigilancia o fiscalización se ha de realizar. ¿Los tribunales o jueces de garantías, dónde y cómo funcionarán?
Las preguntas y las repreguntas son múltiples. No es que se requieran cientos de millones de dólares, como otrora se ha insinuado, pero sí es indispensable que el Ejecutivo pueda comprender que se requieren nuevos jueces y fiscales que tienen que ser incorporados en el ?"rgano Judicial y en el Ministerio Público, dado que los existentes, simple y sencillamente, no se dan abasto en medio de una justicia penal que colapsa. Ello, por otra parte, exige que se aprueben partidas presupuestarias para cursos, congresos, seminarios, a efectos de crear docencia, enseñanza, tanto en el gremio de los juristas como en el principal destinatario de las normas penales: el pueblo panameño.
Se ha producido todo un cambio de paradigmas, tanto en la norma penal, sobre todo aquella que tipifica las acciones que son tenidas o estimadas como delictivas; así como también en las propias del juzgamiento penal. Sin embargo, penosamente, en el gremio de los abogados, todo parece discurrir como si nada aconteciera. Cosa vergonzosa es que no pocos abogados se aparecen a los tribunales desconociendo la nueva normativa penal e incurren en errores garrafales, imperdonables. Simple y sencillamente no se han dado por enterados de que las cosas, en la justicia penal patria, han cambiado. Que la conciencia jurídica penal toma nuevos derroteros en nuestro medio. Que la justicia penal demanda formación y preparación y que, en realidad, atrás han quedado los viejos paradigmas harto superados en la doctrina y en el pensamiento penal del presente siglo.
Atrás han quedado tanto el casualismo como el finalismo y que un nuevo derecho penal, el de la imputación objetiva, se abre trocha para postular un claro concepto de la defensa de la libertad y del estado de inocencia de las personas, lo cual resulta cónsono con el sistema procesal de corte acusatorio que se nos avecina.
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