Partidas discrecionales
La existencia de partidas ocultas, reservadas o discrecionales, no es compatible, en principio, con la publicidad emitida durante la campaña electoral del actual gobierno que preconizó eliminarlas para liderar un sistema democrático transparente. Sólo por excepción, en circunstancias especialísimas, se puede aceptar un mecanismo legal que oculte al auténtico soberano -el pueblo de la República- el destino de los dineros públicos. La realidad es que de ningún modo puede desconocerse que se trata de recursos estatales destinados a servir al país. Que esos fondos sean ahora designados a una partida discrecional, no supone que sean invertidos en asuntos personales o para obras sociales que no tienen sentido práctico.
Es cierto que el movimiento de las partidas discrecionales, por la naturaleza de su destino, no se hace conocer públicamente. Se rinde cuenta de su manejo de manera global y resulta suficiente para acreditar la legalidad del uso que se ha hecho de esos recursos; la firma el responsable del área, sin requerirse otro compromiso que respalde el destino de la erogación.
Es decir, la discrecionalidad en la utilización de esos dineros pasa a ser casi total y la determinación de su inversión se torna prácticamente improbable. Pero es obvio que a esa mayor discrecionalidad debe corresponder una mayor responsabilidad moral. Duele saber que en muchos casos, especialmente en los últimos seis años, no se ha hecho honor a esa responsabilidad.
En diferentes momentos de nuestra historia política, se han dado pasos para establecer sistemas de control sobre las llamadas partidas discrecionales. Durante la administración Endara, la Contraloría General de la República dictó programas encaminados a reflejar transparencia y austeridad en este aspecto. Si bien su aplicación resulta difícil, al menos existen pautas legales predeterminadas que obligan a fiscalizar el destino de esos recursos por la vía contable.
Es imprescindible una revisión legal que permita evitar que las partidas discrecionales se utilicen para la apropiación ilegal de recursos públicos sin desnaturalizar por ello la necesaria reserva de ciertos movimientos de dinero atinentes a razones estratégicas del Estado. También debería estudiarse la aplicación de la sanción penal para los casos de corrupción en la administración pública. Esa figura coercitiva no debe ser usada sólo para combatir el terrorismo o el tráfico de drogas; deber servir también para poner al descubierto los casos en que se desvían fondos públicos en beneficio de intereses particulares.
La lucha contra la corrupción debe ocupar un lugar central en el esfuerzo por sanear las finanzas públicas y despejar toda duda sobre su utilización. Las recientes declaraciones hechas por la presidenta Mireya Moscoso, en donde asegura que presentará facturas a quienes pregunten en qué se utiliza la partida discrecional de 5 millones de balboas asignada a su presupuesto para el 2001, son bienvenidas, pero no suficientes. Es necesario complementarse con otros pasos dirigidos a garantizar la plena transparencia del sistema.
Es cierto que el movimiento de las partidas discrecionales, por la naturaleza de su destino, no se hace conocer públicamente. Se rinde cuenta de su manejo de manera global y resulta suficiente para acreditar la legalidad del uso que se ha hecho de esos recursos; la firma el responsable del área, sin requerirse otro compromiso que respalde el destino de la erogación.
Es decir, la discrecionalidad en la utilización de esos dineros pasa a ser casi total y la determinación de su inversión se torna prácticamente improbable. Pero es obvio que a esa mayor discrecionalidad debe corresponder una mayor responsabilidad moral. Duele saber que en muchos casos, especialmente en los últimos seis años, no se ha hecho honor a esa responsabilidad.
En diferentes momentos de nuestra historia política, se han dado pasos para establecer sistemas de control sobre las llamadas partidas discrecionales. Durante la administración Endara, la Contraloría General de la República dictó programas encaminados a reflejar transparencia y austeridad en este aspecto. Si bien su aplicación resulta difícil, al menos existen pautas legales predeterminadas que obligan a fiscalizar el destino de esos recursos por la vía contable.
Es imprescindible una revisión legal que permita evitar que las partidas discrecionales se utilicen para la apropiación ilegal de recursos públicos sin desnaturalizar por ello la necesaria reserva de ciertos movimientos de dinero atinentes a razones estratégicas del Estado. También debería estudiarse la aplicación de la sanción penal para los casos de corrupción en la administración pública. Esa figura coercitiva no debe ser usada sólo para combatir el terrorismo o el tráfico de drogas; deber servir también para poner al descubierto los casos en que se desvían fondos públicos en beneficio de intereses particulares.
La lucha contra la corrupción debe ocupar un lugar central en el esfuerzo por sanear las finanzas públicas y despejar toda duda sobre su utilización. Las recientes declaraciones hechas por la presidenta Mireya Moscoso, en donde asegura que presentará facturas a quienes pregunten en qué se utiliza la partida discrecional de 5 millones de balboas asignada a su presupuesto para el 2001, son bienvenidas, pero no suficientes. Es necesario complementarse con otros pasos dirigidos a garantizar la plena transparencia del sistema.