"Patio de Torquemadas"
La necesidad de un amplio respeto a la libertad de expresión y a las garantías a los ciudadanos de sus derechos a estar suficientemente informados, no forma parte del credo de los principales actores y voceros de los principales órganos e instituciones del Estado. Los últimos años se han caracterizado por la abierta resistencia de los gobiernos "democráticos" en abstenerse de imponer restricciones legales a la libertad de expresión y a los medios de comunicación. La principal excusa o pretexto que utilizan los Torquemadas del patio es que los medios de comunicación y los periodistas no siempre actúan responsablemente en el ejercicio de su profesión.
Les preocupa -dicen ellos- la invasión de privacidad al recopilar noticias, la omisión de verificar adecuadamente la exactitud de las noticias, la revelación delicada sobre asuntos de seguridad nacional (sic) y la publicación de información que puede causar daño a la reputación de las personas.
Sin embargo, la mayoría de los funcionarios del Estado o autoridades que así se expresan, tienen mucho cuidado en olvidar y hacer olvidar que la función principal de la libertad de expresión y de los medios de comunicación, consiste en informar al público las acciones y medidas adoptadas por el Gobierno. Así, por ejemplo, la Federación Internacional de Periodistas establece en su Declaración de Principios sobre la Conducta de los Periodistas: "El respeto por la verdad y el derecho del público a conocerla es la primera obligación del periodista".
Claude-Jean Bertrand, en su obra "La Etica Periodística y Sistemas de Responsabilidad" nos enseña que los periodistas no siempre están de acuerdo entre sí sobre lo que debe hacerse y, en consecuencia, los intentos de regular la "responsabilidad de los medios de comunicación" están expuestos a manipulación y abuso por parte de autoridades públicas que, quizás, no sean imparciales en lo que respecta a los medios de comunicación.
El artículo uno del anteproyecto de Ley 58, presentado a la Asamblea Legislativa, hace dos semanas por el jefe de la bancada del partido de gobierno, reza así:
"Artículo 1. Adiciónense tres párrafos al artículo 485 del Código de la Familia, así: La difusión de programas, anuncios clasificados o publicación de noticias, mensajes o propagandas que contengan pornografía, escenas que contenga desnudos, lenguaje obsceno, violencia gráfica con mutilación y mutilación, sólo se hará en un horario entre las once de la noche y las cuatro de la madrugada, horarios específicos para audiencias con criterios formados o en secciones específicas para estas publicaciones.
Cuando se trata de un programa radial o televisivo, se deberá advertir a la audiencia la naturaleza del programa que va a transmitir, indicándole que no es apto para menores de edad y que las imágenes que verá podrían herir su susceptibilidad.
Si se trata de una publicación en un periódico o revista, la portada deberá estar cubierta totalmente por una hoja impresa con la indicación anterior y empacada en una envoltura plástica sellada. El Organo Ejecutivo, a través de una comisión ejecutora del Código de la Familia, reglamentará la aplicación de este artículo"
Este sólo artículo violenta la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108 período ordinario de sesiones y pone de relieve el verdadero patio de Torquemadas que han empezado a edificar quienes hacen del aparato estatal un ámbito inmoral con sus formas autoritarias de gobierno, con sus estructuras de concentración de poder, con su falta de transparencia en los actos de gobierno, con sus procesos judiciales lentos, engorrosos y costosos, entre otras.
Cuando Tomás de Torquemada (1420-1498), organizó -a solicitud de Sixto IV- el Tribunal del Santo Oficio y se convirtió así en el primer inquisidor del reino español, creyó encontrar justificación a sus actuaciones en el contexto de la sociedad que le tocaba. Sin embargo, no fue así. Cinco siglos después, cuando nos encontramos con quienes se niegan rotundamente a darle al pueblo la potestad última de decidir y se autoarrogan el derecho a ser ellos los que imponen restricciones en materia de libertades democráticas, se impone la búsqueda de antídotos democráticos para el patio de Torquemadas.
(mabernal@sinfo.net)
Al producirse el golpe de Estado de 1968, la Constitución aprobada por una asamblea de representantes de corregimientos dictó artículos represivos diversos. Pero se lleva la palma de la arbitrariedad el decreto 342 de la junta provisional de gobierno, tipificando como delito de subversión pública la emisión de palabras, escritos o caricaturas que inciten a la violencia contra el gobierno nacional, y al que insulte, menosprecie o en cualquier forma ofenda la dignidad a los que ejerzan los cargos de presidente de la República, ministros, contralor, gobernadores, corregidores, alcaldes, magistrados, fiscales, comandante de la Guardia Nacional, etc. convirtiendo en intocables a las autoridades nombradas a dedo por el régimen golpista.
Del mismo modo, se podía decretar el cierre temporal o definitivo del medio de expresión acusado del mismo delito de subversión. Era presidente de la junta provisional el coronel José María Pinilla. Entre los ministros firmantes estuvieron, Rómulo Escobar y Juan Materno Vásquez.
Uno de los más pintorescos decretos fue el número 1124 de 1952 por el cual se reglamentó el funcionamiento de las radioemisoras. El artículo 23 fijó que “ las transmisiones de radioperiódicos no podrán ser improvisadas y por lo tanto sus directores tienen la obligación de presentar al representante legal de la radiodifusora, por conducto del operador de la misma, el texto escrito y firmado por el director, de lo que va a decir en ese espacio y tiempo. En caso que no se presente dicho texto escrito, la radiodifusora y el representante legal de la misma serán solidariamente responsables”.
Les preocupa -dicen ellos- la invasión de privacidad al recopilar noticias, la omisión de verificar adecuadamente la exactitud de las noticias, la revelación delicada sobre asuntos de seguridad nacional (sic) y la publicación de información que puede causar daño a la reputación de las personas.
Sin embargo, la mayoría de los funcionarios del Estado o autoridades que así se expresan, tienen mucho cuidado en olvidar y hacer olvidar que la función principal de la libertad de expresión y de los medios de comunicación, consiste en informar al público las acciones y medidas adoptadas por el Gobierno. Así, por ejemplo, la Federación Internacional de Periodistas establece en su Declaración de Principios sobre la Conducta de los Periodistas: "El respeto por la verdad y el derecho del público a conocerla es la primera obligación del periodista".
Claude-Jean Bertrand, en su obra "La Etica Periodística y Sistemas de Responsabilidad" nos enseña que los periodistas no siempre están de acuerdo entre sí sobre lo que debe hacerse y, en consecuencia, los intentos de regular la "responsabilidad de los medios de comunicación" están expuestos a manipulación y abuso por parte de autoridades públicas que, quizás, no sean imparciales en lo que respecta a los medios de comunicación.
El artículo uno del anteproyecto de Ley 58, presentado a la Asamblea Legislativa, hace dos semanas por el jefe de la bancada del partido de gobierno, reza así:
"Artículo 1. Adiciónense tres párrafos al artículo 485 del Código de la Familia, así: La difusión de programas, anuncios clasificados o publicación de noticias, mensajes o propagandas que contengan pornografía, escenas que contenga desnudos, lenguaje obsceno, violencia gráfica con mutilación y mutilación, sólo se hará en un horario entre las once de la noche y las cuatro de la madrugada, horarios específicos para audiencias con criterios formados o en secciones específicas para estas publicaciones.
Cuando se trata de un programa radial o televisivo, se deberá advertir a la audiencia la naturaleza del programa que va a transmitir, indicándole que no es apto para menores de edad y que las imágenes que verá podrían herir su susceptibilidad.
Si se trata de una publicación en un periódico o revista, la portada deberá estar cubierta totalmente por una hoja impresa con la indicación anterior y empacada en una envoltura plástica sellada. El Organo Ejecutivo, a través de una comisión ejecutora del Código de la Familia, reglamentará la aplicación de este artículo"
Este sólo artículo violenta la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108 período ordinario de sesiones y pone de relieve el verdadero patio de Torquemadas que han empezado a edificar quienes hacen del aparato estatal un ámbito inmoral con sus formas autoritarias de gobierno, con sus estructuras de concentración de poder, con su falta de transparencia en los actos de gobierno, con sus procesos judiciales lentos, engorrosos y costosos, entre otras.
Cuando Tomás de Torquemada (1420-1498), organizó -a solicitud de Sixto IV- el Tribunal del Santo Oficio y se convirtió así en el primer inquisidor del reino español, creyó encontrar justificación a sus actuaciones en el contexto de la sociedad que le tocaba. Sin embargo, no fue así. Cinco siglos después, cuando nos encontramos con quienes se niegan rotundamente a darle al pueblo la potestad última de decidir y se autoarrogan el derecho a ser ellos los que imponen restricciones en materia de libertades democráticas, se impone la búsqueda de antídotos democráticos para el patio de Torquemadas.
(mabernal@sinfo.net)
Al producirse el golpe de Estado de 1968, la Constitución aprobada por una asamblea de representantes de corregimientos dictó artículos represivos diversos. Pero se lleva la palma de la arbitrariedad el decreto 342 de la junta provisional de gobierno, tipificando como delito de subversión pública la emisión de palabras, escritos o caricaturas que inciten a la violencia contra el gobierno nacional, y al que insulte, menosprecie o en cualquier forma ofenda la dignidad a los que ejerzan los cargos de presidente de la República, ministros, contralor, gobernadores, corregidores, alcaldes, magistrados, fiscales, comandante de la Guardia Nacional, etc. convirtiendo en intocables a las autoridades nombradas a dedo por el régimen golpista.
Del mismo modo, se podía decretar el cierre temporal o definitivo del medio de expresión acusado del mismo delito de subversión. Era presidente de la junta provisional el coronel José María Pinilla. Entre los ministros firmantes estuvieron, Rómulo Escobar y Juan Materno Vásquez.
Uno de los más pintorescos decretos fue el número 1124 de 1952 por el cual se reglamentó el funcionamiento de las radioemisoras. El artículo 23 fijó que “ las transmisiones de radioperiódicos no podrán ser improvisadas y por lo tanto sus directores tienen la obligación de presentar al representante legal de la radiodifusora, por conducto del operador de la misma, el texto escrito y firmado por el director, de lo que va a decir en ese espacio y tiempo. En caso que no se presente dicho texto escrito, la radiodifusora y el representante legal de la misma serán solidariamente responsables”.