Patria Potestad
En la antigua Roma se denominaba paterfamilias al ciudadano que había dejado de estar bajo la potestad paterna de un ascendiente masculino. El hombre adquiría la condición de pater no por haber engendrado o adoptado un hijo, sino porque la muerte de su padre o la emancipación que éste le otorgaba lo liberaba del vínculo jurídico entre ellos. La muerte del padre le daba al hijo los derechos sobre su propia descendencia, la patria potestas. Las mujeres sólo adquirían la condición de mater al contraer matrimonio y si estaban en condiciones de dar al marido un hijo legítimo, pero no gozaban de la patria potestas. La ley consideraba que el vínculo entre la madre y el hijo era "natural", pero no tenía efectos jurídicos.
El padre ejercía su potestad en la familia que incluía a la madre y los hijos, a otros descendientes, parientes, sirvientes y esclavos cuyas relaciones cotidianas se regían por la costumbre, mientras que las leyes reglamentaban el matrimonio, la filiación, la adopción, las herencias, la ciudadanía y otros deberes y derechos tanto del ámbito público como del privado.
Es evidente que a lo largo de los siglos se han producido transformaciones importantes en la composición de la familia y también en las costumbres y normas que la protegen y rigen -incluida la patria potestad- a medida que la humanidad ha progresado en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y los niños.
Hoy en día se entiende que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen el padre y la madre para con sus hijos y no constituye el reconocimiento de un poder sin límites, pues la ley establece no sólo las obligaciones y responsabilidades que deben ejercer y cumplir ambos progenitores, sino que también enumera las causales que motivan su pérdida, como son el incumplimiento injustificado de proveer alimentos y la desatención de otros aspectos familiares y afectivos. Existen, además, reglamentaciones específicas que ponen límites a la patria potestad, como es el caso de un niño que requiera de hospitalización o tratamiento médico, para lo cual el juez -y en casos extremos el médico- puede dar autorización, aún contra la voluntad de los padres.
En unas pocas décadas hemos tenido que revisar prácticas y costumbres aceptadas durante siglos y plantearnos un nuevo modo de ver a nuestras familias, que incluye reconocer que sus miembros tienen entre sí, además del parentesco y los lazos afectivos, un ordenamiento legal que los acredita como sujetos de derechos y merecedores de una protección integral. Invocar la patria potestad para oponerse a la educación y la protección de los menores -suponiendo que sólo la familia es responsable y garante de su bienestar- es desconocer la situación real de nuestras familias y de las normas constitucionales y legales panameñas, que lejos de ser un obstáculo al desarrollo y la salud de los menores son recursos imprescindibles en una sociedad democrática y pluralista.