Patria y libertad o morir
HAY UN estatuto en todo hombre, en toda mujer, que tiene el carácter y la esencia de sagrado. Forma parte de la condición eidética de quien y constituye un derecho consustancial al de la vida misma. La vida se rige, en toda su plenitud, por éste. Sin él somos reducidos a un minimalismo que nos conduce a la conmiseración. Cuando se ve amenazado o violentado, sin mayor reparo que la transgresión que de él irracionalizan los que teniendo el poder para actuar al margen del derecho o "conforme a derecho", sentimos que se nos encausa la más grande humillación y ello por una sola razón: todo atentado contra ese estatuto, todo acto o hecho que lo quebranta o violenta, traduce humillación, indignación, denigración, degradación, se nos convierte de seres humanos a seres lastimados, golpeados, estrujados. Sentimos que una gran parte de nosotros muere.
En realidad, todo hecho que violenta, daña o pone en peligro uno o más de nuestros derechos o libertades, deviene en una especie de retorno de la civilidad a la barbaridad, de la judicialidad a la venganza privada, de la amicalidad a la enemistad. Ese estatuto es el de la libertad ambulatoria, que implica la capacidad motora de movimiento, desplazamiento sin mayores limitaciones o condiciones que nos imponen los derechos de los demás, entre ellos, el de la propiedad privada. No obstante, quien quiera que crea en que la libertad ambulatoria se queda en un concepto de mera movilidad o locomoción, no entiende ni logra establecer el verdadero sentido y alcance de su propia libertad.
El estatuto de la libertad tiene una connotación que supera nuestra propia dimensión humana. Si somos seres interactuantes, y nos movemos en una dirección de solidaridad social, se entenderá luego que la libertad está en función del respeto y el apoyo que nuestros congéneres dispensan a esa libertad. Por ello, quien lastima la libertad, quien la golpea o la destruye, comete un delito de grandes proporciones en perjuicio de la humanidad, amén de la afectación que causa al ser, hombre o mujer, que la padece en carne propia.
La humanidad, desde antiguo, pudo comprender que la libertad podía recibir mengua o menoscabo sólo si se daban condiciones que ponían de manifiesto que la persona reducida a prisión o a cárcel, efectivamente, existiendo prueba de su autoría y vinculación, tras la acusación mantenida de haber perpetrado un delito, así se daba por acreditado.
El mundo civilizado, tras los aportes de los juristas, sobre todo los dedicados al Derecho Penal y Procesal Punitivo, fue perfeccionando el concepto relativo al estatuto de la libertad. Hombres de ciencia y de arte hicieron aportes significativos en aras de robustecer el concepto de la libertad humana. Nacen así los conceptos del favor libertatis -siempre hay que dar al acusado el beneficio de su libertad-; favor rei -siempre hay que adelantar la investigación penal tratando al acusado como no responsable; se tiene al acusado como un ser efectivamente inocente -estado y derecho de inocencia-; derecho a conocer el cargo específico y conforme a la ley penal que lo regula, pero acompañado de la prueba de su existencia efectiva y de la vinculación del acusado para con el mismo -prueba del hecho y de la participación-; derecho a la excarcelación penal; derecho a que le sean aplicados mecanismos de restricción a la libertad ambulatoria pero distintos a la detención preventiva o prisión provisional -medidas cautelares personales diferentes a la privación de la libertad-; derecho a una defensa letrada profesional, idónea y competente; respeto a la dignidad del acusado y a que se respete su honor, decoro, probidad y posición en el seno social; derecho a tener un fiscal y un juez natural que sea realmente independiente, imparcial, impartial, objetivo, neutral -el que prescribe la Constitución y la Ley-; derecho a que se respete su integridad física y psíquica; derecho a exigir y a que se le dispense un trato digno, de respeto a su inherente condición de ser humano. En consecuencia, no puede ser maltratado, vilipendiado, ofendido, injuriado, incomodado con injerencias injustas e ilegales en su vida privada, profesional, familiar, social, etc.
Sólo defendiendo la libertad de los hombres y de las mujeres se logra defender a la humanidad. No se comprende un Estado ni un mundo que programe la privación de la libertad de su propio género. Sólo así es posible entender que la privación de la libertad de una persona deviene para su aplicación como ultima ratio -por vía de excepción-. No obstante, cuando es procedente, conforme a la ley, privar a una persona de su libertad ambulatoria, esa privación también está normada o regulada por un procedimiento que se adecua al debido proceso que proclama la Constitución.
No podemos hacer otra cosa que censurar, enérgicamente, que se haya violentado el estatuto de la libertad no sólo de tres distinguidos conciudadanos: Juan Jované, René Luciani y Rolando Villaláz, ellos la padecieron en su propia carne y espíritu, sino de todo el pueblo. El problema no se constriñe a la cuestión de la culpa o de la responsabilidad. Va mucho más allá: se trata de respetar un estatuto superior al de la libertad que demanda respeto pleno y cabal: la paz social.
En los delitos culposos, la primera lectura, amén de la responsabilidad penal, se focaliza en la cuestión del resarcimiento o indemnización. Pretender presentarle acusados al país sin ser sometidos a los rigores de las razones propias del catálogo de la defensa de la libertad, constituye una parafernalia que sólo desdice y borra toda credibilidad en el presuntivo Estado de Derecho que es Panamá. ¿Cómo entender que primero hayan sido detenidos y luego indagados?
abog10201727@hotmail.com
En realidad, todo hecho que violenta, daña o pone en peligro uno o más de nuestros derechos o libertades, deviene en una especie de retorno de la civilidad a la barbaridad, de la judicialidad a la venganza privada, de la amicalidad a la enemistad. Ese estatuto es el de la libertad ambulatoria, que implica la capacidad motora de movimiento, desplazamiento sin mayores limitaciones o condiciones que nos imponen los derechos de los demás, entre ellos, el de la propiedad privada. No obstante, quien quiera que crea en que la libertad ambulatoria se queda en un concepto de mera movilidad o locomoción, no entiende ni logra establecer el verdadero sentido y alcance de su propia libertad.
El estatuto de la libertad tiene una connotación que supera nuestra propia dimensión humana. Si somos seres interactuantes, y nos movemos en una dirección de solidaridad social, se entenderá luego que la libertad está en función del respeto y el apoyo que nuestros congéneres dispensan a esa libertad. Por ello, quien lastima la libertad, quien la golpea o la destruye, comete un delito de grandes proporciones en perjuicio de la humanidad, amén de la afectación que causa al ser, hombre o mujer, que la padece en carne propia.
La humanidad, desde antiguo, pudo comprender que la libertad podía recibir mengua o menoscabo sólo si se daban condiciones que ponían de manifiesto que la persona reducida a prisión o a cárcel, efectivamente, existiendo prueba de su autoría y vinculación, tras la acusación mantenida de haber perpetrado un delito, así se daba por acreditado.
El mundo civilizado, tras los aportes de los juristas, sobre todo los dedicados al Derecho Penal y Procesal Punitivo, fue perfeccionando el concepto relativo al estatuto de la libertad. Hombres de ciencia y de arte hicieron aportes significativos en aras de robustecer el concepto de la libertad humana. Nacen así los conceptos del favor libertatis -siempre hay que dar al acusado el beneficio de su libertad-; favor rei -siempre hay que adelantar la investigación penal tratando al acusado como no responsable; se tiene al acusado como un ser efectivamente inocente -estado y derecho de inocencia-; derecho a conocer el cargo específico y conforme a la ley penal que lo regula, pero acompañado de la prueba de su existencia efectiva y de la vinculación del acusado para con el mismo -prueba del hecho y de la participación-; derecho a la excarcelación penal; derecho a que le sean aplicados mecanismos de restricción a la libertad ambulatoria pero distintos a la detención preventiva o prisión provisional -medidas cautelares personales diferentes a la privación de la libertad-; derecho a una defensa letrada profesional, idónea y competente; respeto a la dignidad del acusado y a que se respete su honor, decoro, probidad y posición en el seno social; derecho a tener un fiscal y un juez natural que sea realmente independiente, imparcial, impartial, objetivo, neutral -el que prescribe la Constitución y la Ley-; derecho a que se respete su integridad física y psíquica; derecho a exigir y a que se le dispense un trato digno, de respeto a su inherente condición de ser humano. En consecuencia, no puede ser maltratado, vilipendiado, ofendido, injuriado, incomodado con injerencias injustas e ilegales en su vida privada, profesional, familiar, social, etc.
Sólo defendiendo la libertad de los hombres y de las mujeres se logra defender a la humanidad. No se comprende un Estado ni un mundo que programe la privación de la libertad de su propio género. Sólo así es posible entender que la privación de la libertad de una persona deviene para su aplicación como ultima ratio -por vía de excepción-. No obstante, cuando es procedente, conforme a la ley, privar a una persona de su libertad ambulatoria, esa privación también está normada o regulada por un procedimiento que se adecua al debido proceso que proclama la Constitución.
No podemos hacer otra cosa que censurar, enérgicamente, que se haya violentado el estatuto de la libertad no sólo de tres distinguidos conciudadanos: Juan Jované, René Luciani y Rolando Villaláz, ellos la padecieron en su propia carne y espíritu, sino de todo el pueblo. El problema no se constriñe a la cuestión de la culpa o de la responsabilidad. Va mucho más allá: se trata de respetar un estatuto superior al de la libertad que demanda respeto pleno y cabal: la paz social.
En los delitos culposos, la primera lectura, amén de la responsabilidad penal, se focaliza en la cuestión del resarcimiento o indemnización. Pretender presentarle acusados al país sin ser sometidos a los rigores de las razones propias del catálogo de la defensa de la libertad, constituye una parafernalia que sólo desdice y borra toda credibilidad en el presuntivo Estado de Derecho que es Panamá. ¿Cómo entender que primero hayan sido detenidos y luego indagados?
abog10201727@hotmail.com