Pena sin juicio previo II
Debo iniciar por afirmar que la primera parte de este artículo lo escribimos en el diario El Panamá América, el domingo 23 de Agosto de 1992, hace ocho años y ahora publicamos la segunda parte en apoyo al valor denotado por el periodista Singares, director del diario El Siglo, quien se sometió al rigor de la ley, que por injusta que sea, hay que cumplirla.
La orden de arresto del Procurador General de la Nación contra el director del diario El Siglo, el periodista Singares, se dio hace algunas semanas. Lastimosamente, el Sr. Procurador ha insistido en dicha orden, supongo que por tener sustento jurídico, pero ha debido comprender que la norma en que se fundamenta es un resabio opresivo.
Parece que los cosas tienen que ocurrir reiteradamente para que la gente reaccione y a veces, ni así se obtiene la consecuente reacción de la ciudadanía. No somos previsores y por lo tanto requerimos del porrazo repetido para concebir las consecuencias de las cosas.
Los diarios han dado mucha notoriedad al arresto del periodista Singares y hasta la participación del relator de la OEA se dio, quien declaró la evidente contradicción que se da entre el artículo 33 de nuestra Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Cuando se debatían las reformas constitucionales en 1992, escribimos un artículo en el que en su primera parte tratamos sobre la necesidad de modificar el artículo 33 de nuestra Constitución Nacional. Nuestra sugerencia cayó, en aquel entonces, en saco roto, quizás porque los que ejercían el poder, les convenía más su vigencia que eliminarlo.
Lee así el aludido artículo, publicado hace ocho años y también incluido, posteriormente, en nuestro libro intitulado Resonancias del pasado: "Pena sin juicio previo: El artículo 33 de la Constitución Nacional que establece la facultad de los funcionarios públicos, con mando y jurisdicción, de imponer penas sin juicio previo, es objeto de reforma sólo en lo que atañe al nombre de la "Fuerza Pública", que es sustituido por el de "Servicio de Policía". El resto queda indemne.
"Este artículo, en su ordinal primero, permite a los servidores públicos que ejercen mando y jurisdicción, "imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte el respeto en el acto que están desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas". Son varios los motivos por los que estimamos que este ordinal primero debe ser eliminado y pasaremos a enumerarlos a continuación: a) Resulta violatorio a los Derechos Humanos que una persona pueda ser penada, a multa o arresto, sin juicio previo donde se concreticen los cargos y descargos. b) Constituye un principio general de derecho que una persona no puede ser juez y parte, ambas figuras no pueden configurarse en una sola persona a la vez. c) Las causales que dan derecho a proceder conforme a lo establecido en este ordinal, son muy subjetivas. Existen funcionarios públicos que tienen la epidermis muy sensible a la crítica y hasta las miradas los perturban y d) Con esta disposición se están creando fueros y privilegios ante la Ley. El funcionario público que se considere ultrajado debe concurrir, igual que el resto de los ciudadanos, ante los tribunales pertinentes e interponer los recursos legales correspondientes y probar sus cargos. La calidad de "funcionario público", más que privilegios implica trabajo y esfuerzo en el ejercicio y desempeño de sus funciones al servicio de la ciudadanía. No es la ciudadanía la llamada a estar al servicio de los funcionarios públicos. Estos siempre deben estar abiertos a las críticas en vía del logro de la superación."
"Nos resulta difícil creer que no se haya modificado este artículo que fue objeto de reciente polémica entre un periodista y el Procurador General de la Nación. ¿Ya hemos olvidado tan pronto este hecho? En lo que a nosotros concierne, solamente esta situación es motivo para emitir un voto negativo el día del referéndum. No estamos de acuerdo con la creación de categorías especiales de ciudadanos."
Hasta aquí el comentario formulado en 1992 y que tiene plena actualidad. Esperemos que la indignación y reacción de la ciudadanía no sea como la marea y esta vez, de una vez por todas, se proponga una reforma constitucional a este artículo que en nada contribuye a la democratización del país.
Creemos, no obstante, que la participación del relator de la OEA fue propicia, sobre todo al resaltar que la pobreza y la marginación social en que viven amplios sectores de la población, afecta la libertad de expresión, toda vez que esas voces se encuentran postergadas, con difícil acceso al debate amplio de ideas y opiniones, y limitadas para acceder a la información necesaria para lograr desarrollarse equitativamente dentro de una sociedad democrática.
La orden de arresto del Procurador General de la Nación contra el director del diario El Siglo, el periodista Singares, se dio hace algunas semanas. Lastimosamente, el Sr. Procurador ha insistido en dicha orden, supongo que por tener sustento jurídico, pero ha debido comprender que la norma en que se fundamenta es un resabio opresivo.
Parece que los cosas tienen que ocurrir reiteradamente para que la gente reaccione y a veces, ni así se obtiene la consecuente reacción de la ciudadanía. No somos previsores y por lo tanto requerimos del porrazo repetido para concebir las consecuencias de las cosas.
Los diarios han dado mucha notoriedad al arresto del periodista Singares y hasta la participación del relator de la OEA se dio, quien declaró la evidente contradicción que se da entre el artículo 33 de nuestra Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Cuando se debatían las reformas constitucionales en 1992, escribimos un artículo en el que en su primera parte tratamos sobre la necesidad de modificar el artículo 33 de nuestra Constitución Nacional. Nuestra sugerencia cayó, en aquel entonces, en saco roto, quizás porque los que ejercían el poder, les convenía más su vigencia que eliminarlo.
Lee así el aludido artículo, publicado hace ocho años y también incluido, posteriormente, en nuestro libro intitulado Resonancias del pasado: "Pena sin juicio previo: El artículo 33 de la Constitución Nacional que establece la facultad de los funcionarios públicos, con mando y jurisdicción, de imponer penas sin juicio previo, es objeto de reforma sólo en lo que atañe al nombre de la "Fuerza Pública", que es sustituido por el de "Servicio de Policía". El resto queda indemne.
"Este artículo, en su ordinal primero, permite a los servidores públicos que ejercen mando y jurisdicción, "imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte el respeto en el acto que están desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas". Son varios los motivos por los que estimamos que este ordinal primero debe ser eliminado y pasaremos a enumerarlos a continuación: a) Resulta violatorio a los Derechos Humanos que una persona pueda ser penada, a multa o arresto, sin juicio previo donde se concreticen los cargos y descargos. b) Constituye un principio general de derecho que una persona no puede ser juez y parte, ambas figuras no pueden configurarse en una sola persona a la vez. c) Las causales que dan derecho a proceder conforme a lo establecido en este ordinal, son muy subjetivas. Existen funcionarios públicos que tienen la epidermis muy sensible a la crítica y hasta las miradas los perturban y d) Con esta disposición se están creando fueros y privilegios ante la Ley. El funcionario público que se considere ultrajado debe concurrir, igual que el resto de los ciudadanos, ante los tribunales pertinentes e interponer los recursos legales correspondientes y probar sus cargos. La calidad de "funcionario público", más que privilegios implica trabajo y esfuerzo en el ejercicio y desempeño de sus funciones al servicio de la ciudadanía. No es la ciudadanía la llamada a estar al servicio de los funcionarios públicos. Estos siempre deben estar abiertos a las críticas en vía del logro de la superación."
"Nos resulta difícil creer que no se haya modificado este artículo que fue objeto de reciente polémica entre un periodista y el Procurador General de la Nación. ¿Ya hemos olvidado tan pronto este hecho? En lo que a nosotros concierne, solamente esta situación es motivo para emitir un voto negativo el día del referéndum. No estamos de acuerdo con la creación de categorías especiales de ciudadanos."
Hasta aquí el comentario formulado en 1992 y que tiene plena actualidad. Esperemos que la indignación y reacción de la ciudadanía no sea como la marea y esta vez, de una vez por todas, se proponga una reforma constitucional a este artículo que en nada contribuye a la democratización del país.
Creemos, no obstante, que la participación del relator de la OEA fue propicia, sobre todo al resaltar que la pobreza y la marginación social en que viven amplios sectores de la población, afecta la libertad de expresión, toda vez que esas voces se encuentran postergadas, con difícil acceso al debate amplio de ideas y opiniones, y limitadas para acceder a la información necesaria para lograr desarrollarse equitativamente dentro de una sociedad democrática.