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Periodismo y conflictos privados


La controversia entre las dos transnacionales BellSouth y Tricom es precisamente uno de los casos en que diferencias particulares despiertan interés ciudadano. Primero, ambas partes se han embarcado en sendas campañas de relaciones públicas, como complemento a sus respectivas iniciativas legales en lo administrativo y lo judicial. Justifican su actuación en que la otra lo hizo primero (aunque ya no se sabe quién comenzó) y en que tienen que preservar su buen nombre, que es lo que los distingue de los demás y les permite captar abonados en la prestación de sus respectivos servicios. Pero quizá más importante aún, despiertan interés ciudadano debido a que la forma como se ha desarrollado ese conflicto está poniendo a prueba el orden legal y constitucional del país.
En efecto, la ley establece que el Ente Regulador de Servicios públicos es el responsable por el buen y ordenado funcionamiento del sector de las telecomunicaciones, entre otros. Por ello es que dicha entidad ha emitido ciertas resoluciones, a instancia de parte o de oficio, sobre la controversia entre estos proveedores de servicios; además, ha ordenado a Cable & Wireless, proveedor exclusivo de servicios telefónicos fijos hasta el próximo año, que interconecte a Tricom con la red pública. El Ente es competente para emitir esas resoluciones y son de obligatorio cumplimiento, sujeto inclusive a penas pecuniarias significativas.
Pero esas resoluciones han resultado ser inconsistentes con órdenes judiciales emitidas por un tribunal competente de la República.
Por ello, hay implicaciones constitucionales: lo que era un conflicto privado se ha convertido en un enfrentamiento entre el Organo Ejecutivo (del cual forma parte el Ente Regulador) y el Organo Judicial (del cual forma parte el juez que dictó dichas ordenes judiciales).
Pero ese enfrentamiento no es inusual ni debe causar inquietud ni mayores traumas. Constitucionalmente, al Organo Ejecutivo le corresponde hacer cumplir las leyes mientras que al Organo Judicial interpretarlas. En el conflicto que nos ocupa, la última palabra la debe tener el Organo Judicial, cuya máxima corporación recientemente admitió un amparo de garantías constitucionales contra una resolución del Ente Regulador, en ejercicio de sus facultades constitucionales. Amén de las diferencias que tengamos sobre la forma en que este conflicto se está manejando, las partes están en pleno derecho de utilizar los recursos que la ley y la Constitución Nacional ponen a su disposición. Nos sentiremos complacidos si al final de esta batalla legal nuestras instituciones terminan fortalecidas.


101 años de Panamá América

 
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