Periodismo y reserva de la fuente
Entendemos por reserva de la fuente el derecho y obligación del periodista a no revelar la identidad de la persona física que le suministra una información a todo tercero, incluyendo las autoridades. Pertenece al género de lo que se conoce con el nombre de "secreto profesional" que se refiere a la confidencialidad que ha de guardar todo aquel que ejerce una profesión u oficio con respecto a la información personal del funcionario a quien sirve o a quien se vincula en relación de confianza (médicos, psicólogos, abogados, contadores, etc.).
Tal secreto es un derecho inherente al ejercicio de la libertad de prensa, entendida como el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones por cualquier medio. Y como tal, comparte su misma naturaleza de derecho humano. Este detalle es importante, entre otros, porque el Estado, frente a esta categoría de derechos no tiene otra alternativa que tutelarlo y respetarlo.
Fuera de lo anterior, la tutela del derecho de reserva de la fuente se justifica por el hecho de que es un instrumento de ejercicio del periodismo o del derecho de información del cual su destinatario final es la sociedad.
Siendo así, la reserva de la fuente no necesita para existir de una ley que la reconozca pues ella está implícita cada vez que un periodista ejerza su profesión u oficio. En Panamá, sin embargo, la misma está recogida por el artículo 21 de la ley 67 de 19 de septiembre de 1978, que dice: "Ningún periodista está obligado a revelar sus fuentes de información ni el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra".
El hecho de que la norma citada aluda a "responsabilidades", no implica que el periodista asume la culpa por el contenido de la información que firma haciendo salvedad de la reserva. Por el contrario, su indicación ha de tomarse como una señal de que él no es el autor de su contenido sino tan solo el transmisor de la infomación que otro, cuya identidad que no puede revelar, le suministró. Y quienes juzgan e investigan judicialmente el contenido, deben respetar la presunción de inocencia que asiste a ese periodista.
La reserva puede ser levantada por el periodista, y la fuente revelada, al menos en dos casos claros: uno, cuando lo autorice la fuente y otro cuando el comunicador constate que ha sido objeto de engaño malicioso por parte de la fuente.
Quién no tuvo como maestro a un hombre o mujer que además de lo académico le enseñó valores morales y éticos. Quién, de más de 40 años, puede decir que nunca visitó la casa de uno de ellos o se quedó en el salón de clases, después de finalizada la jornada, para que le explicara alguna operación matemática sin pagarle un real.
Del llamado cuarto poder, cuyo principal objetivo es educar, orientar, informar, responsablemente.
Y ojalá este suceso tan doloroso de hace una semana o el incremento de suicidios, pandillerismo y todos no sean el inicio de lo que será este nuevo siglo.
Que el siglo XXI sea el renacer de los buenos tiempos... de la convivencia pacífica. Todos somos responsables y siempre será el momento para reflexionar y tomar cartas en el asunto.
Tal secreto es un derecho inherente al ejercicio de la libertad de prensa, entendida como el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones por cualquier medio. Y como tal, comparte su misma naturaleza de derecho humano. Este detalle es importante, entre otros, porque el Estado, frente a esta categoría de derechos no tiene otra alternativa que tutelarlo y respetarlo.
Fuera de lo anterior, la tutela del derecho de reserva de la fuente se justifica por el hecho de que es un instrumento de ejercicio del periodismo o del derecho de información del cual su destinatario final es la sociedad.
Siendo así, la reserva de la fuente no necesita para existir de una ley que la reconozca pues ella está implícita cada vez que un periodista ejerza su profesión u oficio. En Panamá, sin embargo, la misma está recogida por el artículo 21 de la ley 67 de 19 de septiembre de 1978, que dice: "Ningún periodista está obligado a revelar sus fuentes de información ni el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra".
El hecho de que la norma citada aluda a "responsabilidades", no implica que el periodista asume la culpa por el contenido de la información que firma haciendo salvedad de la reserva. Por el contrario, su indicación ha de tomarse como una señal de que él no es el autor de su contenido sino tan solo el transmisor de la infomación que otro, cuya identidad que no puede revelar, le suministró. Y quienes juzgan e investigan judicialmente el contenido, deben respetar la presunción de inocencia que asiste a ese periodista.
La reserva puede ser levantada por el periodista, y la fuente revelada, al menos en dos casos claros: uno, cuando lo autorice la fuente y otro cuando el comunicador constate que ha sido objeto de engaño malicioso por parte de la fuente.
Quién no tuvo como maestro a un hombre o mujer que además de lo académico le enseñó valores morales y éticos. Quién, de más de 40 años, puede decir que nunca visitó la casa de uno de ellos o se quedó en el salón de clases, después de finalizada la jornada, para que le explicara alguna operación matemática sin pagarle un real.
Del llamado cuarto poder, cuyo principal objetivo es educar, orientar, informar, responsablemente.
Y ojalá este suceso tan doloroso de hace una semana o el incremento de suicidios, pandillerismo y todos no sean el inicio de lo que será este nuevo siglo.
Que el siglo XXI sea el renacer de los buenos tiempos... de la convivencia pacífica. Todos somos responsables y siempre será el momento para reflexionar y tomar cartas en el asunto.