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¿Podemos evitar el maltrato a los menores de edad?


El pasado "Día del Padre" llegué con mi esposa a tomarnos un café en sitio de comida rápida. Al lado de nosotros, cinco desayunaban. Tres adultos, que parecían extranjeros, de imaginarnos los esposos, la abuela, y dos hijos entre 4 y 3 años. El padre se molestó desproporcionadamente, porque al mayorcito no le gustaba el huevo servido. Después de increparlo a gritos varias veces y llevar al niño a llantos, ante la molesta mirada de quienes observábamos la escena, lo agarró por uno de sus piececitos, lo levantó en el aire, como quien lleva una gallina a ser sacrificada y lo sentó en el piso fuera del restaurante. El niño, asustadísimo, se calmó, pero temblando y mirando a su progenitor con cara de horror regresó a la mesa con el resto de sus familiares, quienes veían lo ocurrido con molesto silencio.
Al no poder quedarme impávido frente al maltrato sufrido por ese niño, llamé a la Policía, quien llegó a los diez minutos al lugar, indicándoles quién era el agresor. Hubo una especie de satisfacción colectiva del resto de los clientes, incluyendo de la madre y de la abuela del niño, quienes pensarían, si en público es tratado así, qué no le harán en su casa. No sé si finalmente el sujeto de marras fue detenido o llevado a una corregiduría, tal como me imaginaría debe hacerse en estos casos, luego de ver lo que dice el artículo 215-D del Código Penal, que señala que quien maltrate a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, será sancionado con prisión de 2 a 6 años o con medida de seguridad curativa o ambas.
Quedé preocupado, porque lo que hice no lo hubiera hecho nadie antes en el restaurante, sobre todo los dependientes del mismo, a pesar de que el Artículo 502 del Código de la Familia obliga, además de los funcionarios que la ley señala deben reportar estos hechos, también a "toda persona que tuviera conocimiento de un caso de maltrato deberá informarlo a la autoridad judicial o administrativa competente, sin que sea necesaria la identificación del informante. La permisión silenciosa o injustificada se considerará como complicidad en el maltrato". O sea, quien no cumpla con el deber de hacer del conocimiento de las autoridades lo que ocurre, se le considerará cómplice del maltrato.
El artículo 26 de la Constitución Nacional, que consagra el sagrado principio de la inviolabilidad de domicilio, señala como una de las excepciones a este principio "el socorrer a víctimas de crímenes o desastres".
Y es que el maltrato a menores es un crimen. Ya los tiempos de que lo que pasa dentro de una casa es un asunto privado, es historia pasada. Si escuchamos que se maltrata a un niño o a cualquier persona en un hogar vecino, tenemos la obligación de dar aviso a la policía, so pena de ser cómplices del maltrato. Esta obligación va tan lejos que el Artículo 215-E del Código Penal señala que "el funcionario o la funcionaria o el particular que tenga conocimiento de la ejecución de algunos de los hechos tipificados en este Título, y no lo haga del conocimiento de las autoridades, será sancionado con 50 a 150 días multa".
Esta legislación, incorporada a nuestra legislación penal en 2001 por la tenaz labor de la legisladora Teresita Yanis de Arias, con el apoyo de la Fundación de Mujer y otras organizaciones preocupadas por el bienestar de los menores, debe tener mayor difusión, creándose más conciencia sobre el tema. Por ejemplo, obligando a todo establecimiento comercial, educativo o de cualquier índole a lo cual los menores tengan acceso, a que coloquen anuncios indicando qué hacer en caso de que alguien se percate de que se está maltratando a un niño, citando las normas legales que obligan a quien sea testigo de un hecho de maltrato a reportarlo de inmediato a las autoridades, so pena de considerarse cómplice a quien deje de hacerlo. Espero que autoridades como el Alcalde del distrito de Panamá, Juan Carlos Navarro, se hagan eco de esta preocupación ciudadana y procedan, mediante la fuerza que les da la Ley, a emitir un decreto alcaldicio ordenando el cumplimiento de estas normas legales que protegen el mejor trato a los menores y se castiga a quienes los maltraten.
No se cortarían árboles para producir papel y seríamos más felices en nuestra ignorancia, que enterados de toda la maldad de la especie humana que quiere comer más, vestirse mejor, tener mejor casa, disfrutar de mejor salud, educar mejor a sus hijos para que puedan disfrutar de una mejor vida, colmada de satisfacciones materiales y así complementar las satisfacciones más importantes, las espirituales.

(* Rector emeritus, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. © www.aipenet.com)
Según el departamento de Facturación del IDAAN, actualmente tienen 25 personas para repartir los recibos de agua desde la ciudad hasta Cerro Azul.
El horario de trabajo es de 7: 00 a.m. hasta las 3: 30 p.m., de lunes a viernes.
Una fuente de una empresa vinculada a la electricidad, consideró que el problema en la entrega de los recibos es a causa de "la demora en el proceso de producción de la factura".
Explicó que en otras empresa el proceso de facturación solamente demora 4 días, después de la lectura del medidor, aunque reconoció que tiene más personal que el IDAAN.
Antes el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales tenía 300 mil clientes y ahora llegan a 470 mil, haciendo más difícil la labor de la entrega, según el director de la entidad.
El desarrollo urbano ha aumentado en un 45 %, con urbanizaciones en las afueras y grandes edificios en el centro de la ciudad.
Con la contratación de la empresa privada, ya se ha estado atendiendo la distribución de recibos en Coclé, Herrera, Los Santos, Chiriquí, y Bocas del Toro.









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