Polémicas con las Primarias
A medida que las reformas electorales introducidas en 1997 se llevan al plano pragmático de la aplicación instrumental, surgen algunos problemas e inconformidades. Eso ha ocurrido con las que instituyeron las elecciones primarias en el Código Electoral, como fórmula para escoger el candidato presidencial de los distintos partidos.
Si se recuerda los términos del debate político sobre el propósito intrínseco de las elecciones primarias intrapartidarias se precisará que los apologistas de la innovación manifestaron que se perseguía desterrar la práctica antidemocrática de escoger a los candidatos a espaldas de las bases partidarias, con la participación exclusiva de las elites políticas, cúpulas y dirigencias cerradas al clamor popular.
Para decirlo en otras palabras, se ponía fin a la selección de candidatos por decisión de minorías para instaurar una nueva era política en la que se democratizaban los partidos internamente mediante el procedimiento abierto de elegir a los postulantes por votación universal de la membresía.
Luego de una amplia discusión, se optó por una fórmula intermedia que permite a los partidos optar entre realizar las primarias con participación de todos sus miembros inscritos o, en caso contrario, convocar a una convención nacional de delegados electos que avalen el candidato de un partido aliado que a su vez lo hubiere designado mediante unas primarias. A fin de cuentas, el candidato será resultante de al menos una elección primaria, no de un cerrado conciliábulo de recámaras.
Sin embargo, en el seno de algunos partidos se están escuchando protestas que imputan cargos de parcialización a instancias previas de dichos partidos, cuando recomiendan o apoyan candidatos, en circunstancia que las normas electorales ni acogen ni niegan específicamente esa facultad a las directivas, comités ejecutivos nacionales, provinciales o circuitales.
Pero un argumento en sentido contrario es que, con todo tino y sustento constitucional, el Tribunal Electoral siempre ha dicho que no tiene competencia para intervenir en el manejo y decisiones internas de los partidos, lo cual es materia estatutaria y de reglamentación interna de cada colectivo.
En todo caso, no hay que perder de vista que tal como su nombre lo indica, los partidos por su propia naturaleza están llamados a ser parciales de distintas opciones electorales; y mal puede pretenderse que actúen como tribunales imparciales. Igual cabe decir de sus autoridades e instancias internas que los rigen.
En fin, los partidos políticos son organismos hechos para parcializarse con distintas opciones electorales y, por tanto, no podemos esperar de ellos, sus autoridades y organismos, cosa distinta. Corresponde por tanto a sus convenciones nacionales, primarias y otras instancias internas revisar sus decisiones, y a los afectados los recursos de ley ante el Tribunal Electoral.
Si se recuerda los términos del debate político sobre el propósito intrínseco de las elecciones primarias intrapartidarias se precisará que los apologistas de la innovación manifestaron que se perseguía desterrar la práctica antidemocrática de escoger a los candidatos a espaldas de las bases partidarias, con la participación exclusiva de las elites políticas, cúpulas y dirigencias cerradas al clamor popular.
Para decirlo en otras palabras, se ponía fin a la selección de candidatos por decisión de minorías para instaurar una nueva era política en la que se democratizaban los partidos internamente mediante el procedimiento abierto de elegir a los postulantes por votación universal de la membresía.
Luego de una amplia discusión, se optó por una fórmula intermedia que permite a los partidos optar entre realizar las primarias con participación de todos sus miembros inscritos o, en caso contrario, convocar a una convención nacional de delegados electos que avalen el candidato de un partido aliado que a su vez lo hubiere designado mediante unas primarias. A fin de cuentas, el candidato será resultante de al menos una elección primaria, no de un cerrado conciliábulo de recámaras.
Sin embargo, en el seno de algunos partidos se están escuchando protestas que imputan cargos de parcialización a instancias previas de dichos partidos, cuando recomiendan o apoyan candidatos, en circunstancia que las normas electorales ni acogen ni niegan específicamente esa facultad a las directivas, comités ejecutivos nacionales, provinciales o circuitales.
Pero un argumento en sentido contrario es que, con todo tino y sustento constitucional, el Tribunal Electoral siempre ha dicho que no tiene competencia para intervenir en el manejo y decisiones internas de los partidos, lo cual es materia estatutaria y de reglamentación interna de cada colectivo.
En todo caso, no hay que perder de vista que tal como su nombre lo indica, los partidos por su propia naturaleza están llamados a ser parciales de distintas opciones electorales; y mal puede pretenderse que actúen como tribunales imparciales. Igual cabe decir de sus autoridades e instancias internas que los rigen.
En fin, los partidos políticos son organismos hechos para parcializarse con distintas opciones electorales y, por tanto, no podemos esperar de ellos, sus autoridades y organismos, cosa distinta. Corresponde por tanto a sus convenciones nacionales, primarias y otras instancias internas revisar sus decisiones, y a los afectados los recursos de ley ante el Tribunal Electoral.