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Policías a investigar


He escuchado a algunos distinguidos juristas patrios sostener, de manera pública, que el proyecto de ley que reforma a la Policía Técnica Judicial (PTJ) "es inconstitucional". Decía el Dr. César A. Quintero que expresar que una ley "es inconstitucional" deviene en una improcedencia jurídica. Lo correcto sería decir que "una ley tiene visos o vicios de inconstitucionalidad", y ello es así dado que, a quien corresponde determinar si, efectivamente, una norma jurídica o una ley es inconstitucional sería a la Corte Suprema de Justicia por imperio de la Carta Magna.

Ahora bien, generalmente, nunca una ley se demanda de inconstitucional, sino determinadas normas o expresiones contenidas en la disposición pertinente atacada o impugnada de tal. Por ello, quienes hemos gestado acciones de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte, siempre indicamos la disposición específica y expresa a la cual le atribuimos visos de inconstitucionalidad, pero amén de ello, por mandatarlo el procedimiento constitucional, tenemos la obligación de expresar cuál es el concepto y la forma en que se afirma ha sido violada o infringida una norma constitucional. El debate jurídico, luego, se retroalimenta con la lógica y la dialéctica propia que debe ser consustancial al argumento de todo letrado forense. Penosamente, en nuestro medio, estamos acostumbrados a emitir expresiones o argumentos descalificando un determinado punto de vista o impugnando al interlocutor acudiendo para ello al viejo argumento ad hominem (siempre personal y subjetivo).

Luego, soslayamos la objetividad, nota esta que es consustancial al Derecho para caer en el ataque demagogo, politiquero, personalista, en fin. Si el supuesto vicio de inconstitucionalidad que los detractores de la ley dicen advertir se encuentra, según afirman ellos, en que el Ministerio Público es quien debe investigar, debemos advertir que nada tan falso y funesto que hacer semejante afirmación. Si ello es así, tendríamos que impugnar de inválidos y nulos a más de las dos terceras partes de los Estados del mundo civilizado cuyos organismos de investigación reposan, precisamente, en los agentes de la policía, cualesquiera sea el nombre que reciban en otras latitudes: V.gr. en EE.UU. los agentes de investigación no forman parte del Ministerio Público. Allá, y aún en nuestro medio, es creciente el número de investigadores privados que dispensan servicios personales en las investigaciones criminalísticas. Y es que debemos entender, prima facie, que los agentes fiscales o personeros son, básicamente, funcionarios de instrucción criminal, dirigen y orientan las investigaciones, son como capitanes de un navío que debe determinar el curso y ser ávido observador del procedimiento.

101 años de Panamá América

 
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