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Políticos gobernantes


Cuando escucho los comentarios de personas que analizan a los posibles candidatos, aspirantes al cargo de la Primera Magistratura de la Nación, no cesa de asaltarme una gran incertidumbre. Se desmenuza la personalidad, las proyecciones, las posibles alianzas políticas, incluso, el porcentaje de aceptación a cada candidatura, según las últimas encuestas populares; pero, aparte de hablar de las limitaciones, la pobreza, la falta de empleos dignos, problemas crónicos de salud, educación, seguridad, no siento que, esos pre-candidatos ofrezcan, en términos prácticos y viables, fórmulas de solución o al menos de disminución, a grados manejables, a los mismos.
¿Qué podemos esperar de personas que sólo nos hablan de las privaciones de un alto porcentaje de la población, si ni siquiera en las campañas, en la oportunidad de palabras y frases bonitas y alentadoras, se atreven a insinuar cómo las van a solucionar? ¿Cómo se piensa cambiar la mentalidad de un alto porcentaje de la población; el juega vivo e irrespeto a leyes y reglamentos de la sociedad? ¿Qué sistema se aplicará para convencer a los ciudadanos de la conveniencia de convivir en un ambiente de honestidad, pulcritud, decoro y respeto? Las autoridades, de acuerdo a su deber, deben ejercer su poder disuasivo, con firmeza y justicia, para que los honestos se sientan protegidos de los malos hábitos y acciones de los pícaros. Sólo así podremos aspirar a ser considerados un país del primer mundo, donde se castiga en forma ejemplar y sin discriminación toda acción ilegal e inmoral.
Los problemas no se resuelven solos, ni mucho menos con sólo desear que desaparezcan. Ya la población está hastiada de improvisaciones de los gobernantes de turno. La vulgaridad en los espectáculos públicos en televisión y prensa, no van a disminuir o cesar con una simple solicitud a los medios. El transporte público jamás será eficiente y cómodo con simples acuerdos insípidos. En las licitaciones públicas, para recuperar la credibilidad, deben aplicarse correctivos éticos y morales. Los cargos públicos, tienen que ser ocupados por personas idóneas con honestidad, entrega, sacrificio y orgullo.
Que las personas utilicen la política como un medio para llegar al poder, y no para mantenerse en el mismo, que su permanencia en el cargo sea por méritos exclusivamente. Si los políticos una vez al frente del gobierno se dedicaran a trabajar arduamente en encontrar soluciones a tantos y complejos problemas, no tendrían tiempo para dedicar a la política, lo que los convertiría en mejores políticos y en óptimos gobernantes. La gente está cansada de los políticos-políticos y buscan afanosamente, políticos-gobernantes. Que este año ilumine la mente de los aspirantes a puestos de elección de cualquier categoría.
Artículo 13: No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes del Director o Directora General o de otros funcionarios que ejerzan en ellas cargo de jefatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 14: Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, podrá celebrar con éstas actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de servicios o suministros de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.
Artículo 15: El personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la aeronavegación comercial.
Artículo 18: La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los temas que guarden relación con la Negociación de Acuerdos, Convenios o Tratados sobre temas de Aeronáutica con Gobiernos Extranjeros.
Artículo 19: La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el Organo encargado de establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada por tres (3) miembros, según se indica:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.
El Director o Directora General de la Autoridad Aeronáutica Civil, quien actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 20: Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:
1. Formular políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.
2. Autorizar al Director o Directora General la negociación o su suscripción cuando proceda de los convenios o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.
3. Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones constitucionales que rige el Presupuesto General del Estado.
8. Aprobar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su Reglamento Interno.
9. Aprobar y remitir al Organo Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrán derecho a una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual será fijada por el Organo Ejecutivo.
Artículo 22: Todo el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil pasará a la Autoridad Aeronáutica Civil sin menoscabo de los derechos y prestaciones que les correspondan en iguales condiciones laborales.
Artículo 24: Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Organo Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme lo establece la Ley.
Artículo 25: La presente Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 22 de enero de 1969 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días el mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy ...... de...... de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnulfo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia

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