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¿Por quién votarán los desempleados?


Es alarmante ver que el desempleo está aumentando considerablemente en Panamá y toca, sobre todo, las clases media baja y baja. Ahorita estamos viendo no sólo a bachilleres, sino a licenciados hasta con maestrías y doctorados, con un currículum bajo sus brazos, devorando los clasificados de los diarios y cruzando los dedos para ser llamados a una entrevista.
Cada día vemos más profesionales lanzados a la calle en busca del sustento diario por su propia cuenta, ya sea con un maletín ejecutivo o arrastrando una carretilla de chicha o hot dog, dejando sus títulos universitarios colgados en las salas de sus hogares. A eso le llamamos “micro-empresa” o, en buen panameño, “camaronear”, que es hoy en día la carrera que (por necesidad) ha tenido que ejercer el panameño. Y yo me pregunto, ¿por quién votarán todos estos desempleados que llevan meses, y hasta años, buscando un empleo permanente; que han sido testigos en carne propia de la mala administración de los dos últimos gobiernos; que han visto desfilar a cuanto candidato con caravana por sus casas quienes, disfrazados de humildad y buscando votos, llegan a pedirles un vaso de agua de la pluma, y una vez ganada las elecciones si no es agua embotellada no la toman?
Es cierto que no hay que esperar a que suba “X” partido político para arrimarse por cinco años, ya que cada cual debe luchar por su propio surgimiento laboral. ¡Sin embargo, mucho cae, sobre nuestros hombros, los errores electorales cometidos!
El voto del desempleado debe ser para aquel candidato que se preocupe por buscar y generar fuentes de empleo a nivel nacional, apoyando a las empresas locales y no crear los mismos acomodando a los miembros de su colectivo político en los distintos ministerios. Debe ser para aquel que ejecute medidas para apoyar a los microempresarios, y entiéndase que no sólo a los que tienen una oficina con aire acondicionado y dos empleados, sino también a quien cuyo puesto de oficina es la caseta de una buhonería, la carretilla del raspa´o, el que vende saus o ensaladas en la entrada de su edificio, y los de la fonda de comida a dólar.
Debe ser para el que pueda ser capaz de atraer a inversionistas extranjeros que generen fuentes de empleos que beneficien a todos y no a unos cuantos, como suele hacerse casi siempre.
Señores candidatos, el pueblo les ha demostrado que a pesar de sus malas administraciones y las facturas que nos están pasando, la creatividad del panameño para sobrevivir a la crisis económica está puesta en marcha ahora más que nunca; no se imaginan la cantidad de nacionales de todas las edades que cada día salen a las calles a iniciar un negocio propio, destacándose en todas las áreas y profesiones. Muchos de ellos volverán a trabajar en alguna empresa una vez repuesta la economía, otros querrán seguir siendo sus propios jefes y serán quienes contraten a otras personas; sin embargo, el sabor amargo del momento siempre quedará en nuestro paladar.
¿Qué les parece si ahora ustedes que están ansiosos buscando que nosotros les demos empleo como servidores públicos, nos demuestran su creatividad; pero, sobre todo, su experiencia empresarial a través de propuestas coherentes, con bases y seguimiento a ser cumplidas? Ustedes buscan votos, ¡ y no se imaginan la cantidad de ellos que hay en los miles de panameños desempleados!
(mirna_ruth@hotmail.com)
En base a estas series de argumentos legales, el INAC procedió a presentar la demanda de nulidad contra algunos de los permisos que había otorgado el MEF, debido a que lesionan el patrimonio histórico de la Nación tal como lo definen la Constitución Nacional y las leyes de patrimonio histórico.
Según, la fuente entrevistada por El Panamá América, el ministerio está faltando a la Ley N°6 de patrimonio cultural del Estado por la cual se aprueba la convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales. Es decir, que el Estado se obliga a proteger el patrimonio y que las monedas y armas antiguas están protegidas por la ley de patrimonio cultural, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas no puede dar permiso para que se lo lleven.
Frente a esta posición culturalista, el viceministro de Economía y Finanzas, Publio Cortés, señaló que los decretos no están desfasados porque la Corte Suprema de Justicia no los ha declarado inconstitucionales. Además, que en el tema de la exploración de galeones y no sólo de esos bienes, sino de todos los que tengan valor y se encuentren en el fondo del mar, están regulados por los decretos 364 de 1969 y 397 de 1970, en los que se establecen con toda claridad la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en aquellos años llamado Hacienda y Tesoro.
De acuerdo a Cortés, es importante hacer referencia cuando se habla de hacienda, porque todos los bienes que están en los fondos marinos independientemente que tengan un valor cultural, son propiedad del Estado y parte de la hacienda, por lo que se manejan a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.
Según Cortés, las empresas que tienen permiso para la exploración no realizan rescates de bienes culturales subacuáticos, ya que para efectuar esas labores se requiere otro permiso por parte del MEF y el INAC.
Son dos los permisos que concede el MEF: uno de exploración y otro de rescate.
Por otro lado, Cortés indicó que las empresas no se llevarán nuestros bienes de ser encontrados, ya que si los bienes son patrimonio histórico son parte del Estado por lo tanto, el país debe pagar una indemnización a las empresas que invierten dinero, tiempo, mano de obra y recursos tecnológicos en sacarlos de las profundidades marinas.
Este año mediante la Ley N° 32 del 26 de marzo se aprobó la Convención sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO. Esta nueva ley define cómo tiene que manejarse el tema de los rescates arqueológicos subacuáticos, los cuales tienen una serie de parámetros, que no están siendo cumplidos con los permisos que otorga el MEF, señaló el ex director Ruiloba.
Ruiloba comentó que los permisos que fueron de conocimiento en el INAC, los publicaron en las gacetas oficiales y los mismos han sido otorgados a Sea Heritage Panamá S.A, Dos Mares Rescate S.A, ambas empresas con capital norteamericano y panameño.
Según Julio Alemán, director general de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, los permisos que otorga la entidad son de exploración, luego los de rescate. Actualmente, las empresas que tienen permiso para realizar labores de exploración son Sea Heritage S.A, Investigaciones Marina del Istmo S.A y Fundación ICASUR.
La empresa Dos Mares Rescate S.A. es la única que tiene permiso para realizar rescate en el área del Archipiélago de las Perlas en donde se encuentra el galeón San José, pero hasta el momento no han logrado sacar ningún bien, porque no ha existido un acuerdo previo con el INAC.
Alemán sostuvo que la empresa al no tener un convenio firmado con la entidad cultural no ha realizado ninguna labor de rescate de bienes subacuáticos por miedo a que sean decomisados.
Las demandas interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Tercera de lo Administrativo y Contencioso referente a la ilegalidad de los contratos y la otra sobre inconstitucionalidad de las leyes en que se basan para otorgar los contratos, está en espera de respuesta.
Para el ex director del INAC si la Corte falla en la demanda de inconstitucionalidad, ya no se aplicaría para una empresa sino para todas.
No obstante, la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, envió una carta el 22 de enero de 1997 al ex director del INAC, José Franco, en la que manifestaba la necesidad de actualizar y adecuar la legislación referente a la recuperación subacuática de piezas y bienes procedentes de naufragios.
Además, se señalaba que la actividad de rescates subacuáticos se encuentra restringida para las empresas privadas y sólo se establece que los centros universitarios y de investigaciones las lleven a cabo, ya que el Estado no cuenta con los recursos económicos.
Aparte de esto, en la nota se manifestó que grupos submarinistas han extraído del fondo del mar, piezas de gran valor para nuestro país sin ningún control por parte de las autoridades nacionales y que las disposiciones legales que regulan esta materia no han logrado controlar el aventurismo.
Para Ruiloba en Panamá no se declara ilegal el tráfico de bienes culturales porque eso afectaría el comercio del patrimonio subacuático, que en su opinión personal es un negocio secreto que hay en este país desde 1969.
Pero declarado ilegal el tráfico de bienes del patrimonio cultural subacuático se afectaría un gran negocio, por lo tanto no se aprueban leyes, pero se siguen afectando más de 5,000 sitios arqueológicos y los 89 galeones que están ubicados en las costas panameñas, detalló Ruiloba.
De ser declarado ilegal el tráfico de las riquezas culturales se tiene que realizar dentro del marco de la Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973 y esta ley incluye el patrimonio cultural subacuático.
El tráfico de los bienes culturales es considerado el tercer negocio ilícito después del tráfico de drogas y lavado de dinero.
Las coordenadas del galeón San José han sido ubicadas seis o siete años atrás y la empresa Dos Mares Rescate S.A. es la que tiene las coordenadas del hundimiento, hecho que preocupa a Ruiloba, ya que de rescatarse los objetos de oro y plata que se encuentran en la nave pueden ser llevados del Estado y perderíamos una parte de nuestro patrimonio.
Sin embargo, Alemán manifestó que los bienes del San José que se encuentren en el rescate son declarados patrimonio cultural subacuático, entonces el Estado está obligado a pagar una indemnización a la empresa y serían parte de nuestra riqueza cultural.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.

101 años de Panamá América

 
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