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Por un Tribunal Penal Internacional operativo


Bonn. Todos nosotros hemos tenido que asistir imponentes una y otra vez al fracaso de los sistemas penales nacionales. Hemos visto cómo los autores de crímenes abominables escapaban de ser juzgados. El genocidio, las ejecuciones en masa de adversarios políticos, la "limpieza étnica", la violación como instrumento sistemático de la "conducción de la guerra" el recuerdo de las espantosas imágenes televisadas de Camboya, Vúkovar y Srebrénica, Ruanda y tantos otros lugares sigue sobrecogiéndonos. Pocas veces en mi vida me sentí tan abatido como cuando visité Ruanda en el año 1995. Al igual que en otros casos, la justicia penal se había desmoronado por completo. Siempre asistimos a la misma situación: los tribunales nacionales dejan de funcionar o también por estar involucrados los gobernantes no pueden o no quieren reaccionar.
Para hacer frente a estos casos debe reforzarse el sistema de la justicia penal internacional, es preciso establecer una jurisdicción "complementaria". Los tribunales constituidos ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda son pasos en la dirección correcta, pero no dejan de ser soluciones transitorias limitadas. De lo que se trata es de romper el círculo vicioso de la impunidad. Si los autores de los más horrendos crímenes no son juzgados y condenados, el asesinato y la tortura no suponen riesgo alguno. Esto no hace sino provocar nuevos crímenes. Para los supervivientes y para todos los que anhelan que haya justicia, esta situación resulta insoportable y descorazonadora. La comunidad internacional debe poner coto a esta aberración. Un tribunal penal internacional puede coadyuvar eficazmente a la justicia y a la paz. Los futuros émulos del Pol Pot, Karadzic, los genocidas de Ruanda o los Eichmann potenciales, tienen que estar sometidos a la presión disuasoria que supone saber que, llegado el caso, serán llevados ante un tribunal y juzgado de los ojos del mundo.
Para evitar de antemano cualesquiera malentendidos, he de subrayar que no se trata de crear una superinstancia penal global que reemplace a la jurisdicción nacional o conozca a voluntad de los casos para los cuales son competentes los tribunales nacionales. Antes del contrario, en el seno de la ONU hay acuerdo en el sentido de que la jurisdicción nacional debe seguir teniendo primacía. El tribunal penal internacional deberá actuar únicamente en los supuestos en que no existan tribunales nacionales o los tribunales nacionales existentes no tengan la capacidad o, en su caso, la voluntad necesaria para juzgar determinados delitos graves.
Hago hincapié en este punto para que tan promisorio proyecto, aún insuficientemente conocido por la opinión pública alemana, reciba en nuestro país el apoyo que a mi juicio merece. Y ello es importante por cuanto va tomando cuerpo paulatinamente. En las negociaciones que se están celebrando en la Naciones Unidas en Nueva York ya se han puesto sobre el tapete los componentes esenciales de un futuro tribunal penal internacional en forma de propuestas ajustadas. Baste, mencionar aquí los principios informadores que nosotros respaldamos conjuntamente con la mayor parte de nuestros socios de la Unión Europea y otros 41 Estados promotores del mismo designio:
Primero: El principio de que el tribunal sólo puede intervenir en caso de que los tribunales penales nacionales no tengan capacidad o voluntad para perseguir determinados delitos graves (principio de subsidiariedad o complementariedad).
Segundo: La restricción de la competencia del tribunal penal internacional a (solo) cuatro delitos universalmente perseguibles: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen contra la paz (guerra de agresión). La inclusión de este último tipo en el derecho penal material del tribunal en estos momentos todavía no es del todo segura. Nosotros abogamos con énfasis por su inclusión en consonancia con lo dispuesto en nuestra propia Ley Fundamental (Artículo 26) y nuestro Derecho Penal (80, 80a StGB).
Tercero: La facultad de la fiscalía del tribunal penal de investigar de oficio, actuando por su propia iniciativa.
Cuarto: La necesidad de garantizar la independencia de los magistrados del tribunal penal frente a las influencias políticas de los Estados o también del Consejo de Seguridad de la ONU, sin perjuicio del pleno respeto de la responsabilidad del Consejo de Seguridad conforme a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas.
Quinto: Los delitos serían castigados con penas privativas de libertad hasta la cadena perpetua, quedando excluida en todo caso la pena de muerte.
A mi entender que en las negociaciones de Nueva York ya no se debata la necesidad del establecimiento de un tribunal penal internacional como tal. Por el contrario, ya han pasado a primer plano la configuración concreta de las competencias y el alcance de la jurisdicción del futuro tribunal, sobre todo en relación con los tribunales nacionales y con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Lamentablemente aún no está claro si y cuándo va a lograrse establecer un tribunal penal internacional verdaderamente operativo. Sigue habiendo notables discrepancias sobre todo en lo que respecta a la cuestión clave de las condiciones bajo las cuales el tribunal realmente podrá desempeñar su papel. En este orden de cosas se han presentado propuestas que a juicio de otros muchos países desembocarían en la creación de un tribunal más bien débil y de escasa relevancia práctica. Incluso se ha llegado a proponer que la incoación de un procedimiento requiera caso por caso la aprobación de todos los Estados que de alguna manera estuvieran implicados. Otra propuestas plantea que, una vez ratificados los estatutos del tribunal, los Estados deberían poder optar de forma prácticamente irrestricta por someterse a la jurisdicción del tribunal penal (únicamente) para determinados delitos, para determinados períodos o incluso en determinados supuestos de hecho, a cuyo efecto bastaría emitir una declaración especial. Por último: ¿Sería conveniente que mientras el Consejo de Seguridad estuviera examinando una situación determinada, el tribunal requiriera necesaria mente su aprobación para iniciar cualquier procedimiento relacionado con aquélla en el caso concreto?
Vemos pues que las dificultades con que se ve confrontando el proyecto desde el punto de vista jurídico y político no son insignificativos. Queda por delante un intenso proceso de negociación para poder ir perfilando compromisos razonables. Por consiguiente, es preciso preparar a conciencia la conferencia que se celebrará en Roma en el verano de 1998 para fijar el marco legal del tribunal penal internacional.
A mi juicio es fundamental que no desperdiciemos la oportunidad que se nos brinda en estos momentos de dar un gran paso hacia adelante; el proyecto de tribunal penal internacional no debe desvirtuarse. Nuestro objetivo está claro: Queremos un tribunal penal dotado de la necesaria operatividad y credibilidad, que administre justicia respecto a los cuatro delitos fundamentales antedichos en caso de que los tribunales nacionales no tengan capacidad o voluntad para perseguir dichos delitos.
Sin duda un tribunal de este tipo no podrá castigar todos los desmanes y tropelías que se cometen en este mundo, toda vez que antes de nada debería aprehender a los presuntos criminales. Pero en todo caso fortalecería la esperanza de justicia en todo el mundo.

101 años de Panamá América

 
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