Pornografía infantil (Parte II)
Los digi-depredadores de niños, niñas y adolescentes (NNA) pueden usar recursos tecnológicos para satisfacer sus deseos de consumo de la pedo-pornografía a través, por ejemplo, de programas computacionales que simulan a personas menores como parte de un escenario pornográfico. "El procedimiento denominado en inglés morphing se refiere estrictamente hablando a la alteración digital de imágenes (imágenes retocadas). De este modo, por ejemplo, mediante el uso de programas especializados se fabrica la imagen de una persona tomando la imagen del cuerpo de un adulto varón real que se comporta de una forma sexualmente explícita, dándole características propias de un varón menor, tales como rasgos más juveniles, ausencia de vello púbico, disminución del tamaño de los genitales, etc." (Lemineur Retana, Marie-Laure en "El Combate contra la Pornografía Infantil en Internet, El caso de Costa Rica"; Pág. 25).
La alteración digital que produce la supuesta actuación sexual de una persona menor de edad, es una modalidad de la pornografía infantil, usualmente denominada pseudo-pedopornografía.
Nuestro nuevo Código Penal dispone en su artículo 180: "Quien fabrique, elabore por cualquier medio o produzca material pornográfico o lo ofrezca, comercie, exhiba, publique, publicite, difunda o distribuya a través de Internet o de cualquier medio masivo de comunicación o información nacional o internacional, presentando o representando virtualmente a una o varias personas menores de edad en actividades de carácter sexual, sean reales o simuladas, será sancionado con prisión de cinco a diez años". Más allá de proteger la dignidad sexual de un niño o niña en particular, el Estado intenta proteger la figura real o simulada de la persona menor de edad como parte de un escenario pornográfico. "Lo que prevalece es la necesidad de ilegalizar cualquier material que dé la impresión de que hay una persona menor retratada, a fin de no dejar ninguna posibilidad a los depredadores sexuales de usar artificios legales para estar a salvo de las leyes penales. De esta manera, se impide que se siga promoviendo de un modo u otro la explotación sexual de las personas menores de edad ...". (Ibidem, pág. 29).
Además, la ley penal patria, recientemente adoptada, sanciona con prisión de tres a cinco años, a quien voluntariamente posea para su uso, material pornográfíco infantil real o simulado, por lo que no sólo se sanciona a quien promueva o fabrique este tipo de insumos, también se persigue penalmente a quien posea el material pedo-pornográfico para su consumo.
Como parte de este accionar, orientado a garantizar el respeto por los derechos de niños, niñas y adolescentes, la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES) presentó el Plan Nacional para la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, instrumento que, entre otros objetivos, señala las responsabilidades de las instituciones que la integran, en lograr la restitución de los derechos de los NNA víctimas de explotación sexual comercial y por ende, de la pornografía infantil.
(Nota del editor: Ultima de dos entregas. La prima fue publicada el pasado sábado 13 de septiembre).