Precios y peligros de luces decorativas
Con la llegada de las fiestas navideñas, el pueblo panameño abarrota los principales sitios comerciales a fin de realizar sus compras para mejorar el aspecto de sus viviendas y los alimentos para la cena de Noche Buena.
Las luces decorativas, es un elemento que no falta en la decoración y en los árboles, las que además de brindar un toque llamativo, también son de alto consumo de energía y a la vez representan riesgos de incendios por cortocircuitos y malas conexiones.
Por tal motivo, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) buscando preservar el interés superior del comprador, que es el de orientar sobre los tipos, marcas y precios de algunos productos y servicios de consumo en el mercado, facilita algunas informaciones a los consumidores para que tomen en cuenta al momento de realizar sus compras.
Para cumplir con lo anteriormente descrito, la CLICAC a través del Departamento de Información de Precios y Mercados, (DIPREM), llevó a cabo un estudio de precios de venta al público de diferentes modelos de luces navideñas en algunos establecimientos, realizado del 29 de noviembre al 3 de diciembre del año en curso.
Las variables consideradas por la CLICAC en el estudio fueron: cantidad y tipo de focos, funciones y precios.
La presente investigación se realizó en distintos establecimientos comerciales de la ciudad de Panamá y del distrito de San Miguelito.
CLICAC recomienda a los compradores que al momento de adquirir luces navideñas verifiquen que el modelo de éstas cumplan con las especificaciones necesarias para evitar cualquier accidente residencial.
Esta entidad demandó escoger el establecimiento comercial más cercano a su comunidad que ofrezca mejores condiciones precios.
Comisionó que antes de adquirir cualquier producto o servicio, los consumidores deberán analizar sí realmente lo necesita; no dejarse influenciar por los impulsos emocionales de la época.
Deben solicitar las facturas de compra de cualquier articulo o servicio, documento donde se establezcan el periodo y condiciones de garantía.
Por su parte, la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá señala que es obligación del proveedor de estos productos explicar de forma clara las características de éstos, así como el voltaje necesario y el extremo cuidado al momento de instalarlas, a fin de evitar accidentes.
La Ley No. 29 de 1 de febrero de 1996 en su Artículo 31 es clara en este respecto y conlleva multas a los que falten a la ley. Asimismo establece en esa obligación en los numerales 1 y 3 una gran función, ya que, los incendios causados por cortos circuitos y las malas explicaciones de uso de las mismas hacen que haya un sobre voltaje en las casas y podrían causar incendios.
La Ley No. 29 de 1 de febrero de 1996, en su Artículo 3, Numeral 1, establece que: es obligación del proveedor el informar clara y verazmente al consumidor sobre las características de los productos ofrecidos, tales como su contenido, precauciones, consejos, etc.
El mismo Artículo en su Numeral 3, señala que se debe suministrar al consumidor las instrucciones sobre la utilización adecuada del Artículo e información de los riegos que entraña para su salud o seguridad.
Agregó que lamentablemente muchas marcas de luces decorativas no traen ningún tipo de información, y en el mejor de los casos, la información viene en otro idioma que el consumidor o comprador no puede comprender.
Precisó que hay empresas que falsifican los sellos de seguridad de productos eléctricos, por lo que los consumidores confían en que los productos que están comprando son de marcas originales.
La CLICAC aseguró que es sumamente importante, que los consumidores verifiquen la calidad de los productos que están comprando y los comerciantes tienen un papel muy importante en la responsabilidad del intercambio comercial. CLICAC aconseja que en caso de inseguridad consulte con profesionales en la materia.
Las luces decorativas, es un elemento que no falta en la decoración y en los árboles, las que además de brindar un toque llamativo, también son de alto consumo de energía y a la vez representan riesgos de incendios por cortocircuitos y malas conexiones.
Por tal motivo, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) buscando preservar el interés superior del comprador, que es el de orientar sobre los tipos, marcas y precios de algunos productos y servicios de consumo en el mercado, facilita algunas informaciones a los consumidores para que tomen en cuenta al momento de realizar sus compras.
Para cumplir con lo anteriormente descrito, la CLICAC a través del Departamento de Información de Precios y Mercados, (DIPREM), llevó a cabo un estudio de precios de venta al público de diferentes modelos de luces navideñas en algunos establecimientos, realizado del 29 de noviembre al 3 de diciembre del año en curso.
Las variables consideradas por la CLICAC en el estudio fueron: cantidad y tipo de focos, funciones y precios.
La presente investigación se realizó en distintos establecimientos comerciales de la ciudad de Panamá y del distrito de San Miguelito.
CLICAC recomienda a los compradores que al momento de adquirir luces navideñas verifiquen que el modelo de éstas cumplan con las especificaciones necesarias para evitar cualquier accidente residencial.
Esta entidad demandó escoger el establecimiento comercial más cercano a su comunidad que ofrezca mejores condiciones precios.
Comisionó que antes de adquirir cualquier producto o servicio, los consumidores deberán analizar sí realmente lo necesita; no dejarse influenciar por los impulsos emocionales de la época.
Deben solicitar las facturas de compra de cualquier articulo o servicio, documento donde se establezcan el periodo y condiciones de garantía.
Por su parte, la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá señala que es obligación del proveedor de estos productos explicar de forma clara las características de éstos, así como el voltaje necesario y el extremo cuidado al momento de instalarlas, a fin de evitar accidentes.
La Ley No. 29 de 1 de febrero de 1996 en su Artículo 31 es clara en este respecto y conlleva multas a los que falten a la ley. Asimismo establece en esa obligación en los numerales 1 y 3 una gran función, ya que, los incendios causados por cortos circuitos y las malas explicaciones de uso de las mismas hacen que haya un sobre voltaje en las casas y podrían causar incendios.
La Ley No. 29 de 1 de febrero de 1996, en su Artículo 3, Numeral 1, establece que: es obligación del proveedor el informar clara y verazmente al consumidor sobre las características de los productos ofrecidos, tales como su contenido, precauciones, consejos, etc.
El mismo Artículo en su Numeral 3, señala que se debe suministrar al consumidor las instrucciones sobre la utilización adecuada del Artículo e información de los riegos que entraña para su salud o seguridad.
Agregó que lamentablemente muchas marcas de luces decorativas no traen ningún tipo de información, y en el mejor de los casos, la información viene en otro idioma que el consumidor o comprador no puede comprender.
Precisó que hay empresas que falsifican los sellos de seguridad de productos eléctricos, por lo que los consumidores confían en que los productos que están comprando son de marcas originales.
La CLICAC aseguró que es sumamente importante, que los consumidores verifiquen la calidad de los productos que están comprando y los comerciantes tienen un papel muy importante en la responsabilidad del intercambio comercial. CLICAC aconseja que en caso de inseguridad consulte con profesionales en la materia.