Presidios: focos de infección física y moral
El informe "Audito Ciudadano de la Justicia Penal en Panamá", recientemente presentado por la Alianza Ciudadana Pro Justicia, que conduce Magaly Castillo, corrobora que lo señalado por Don Justo está aún vigente en pleno siglo XXI. Veamos:
El Informe de Desarrollo Humano de 2002 señala que el 40.5% de la población se encuentra en estado de pobreza, con ingresos mínimos que no alcanzan a cubrir la canasta básica alimenticia; si a esa realidad le añadimos los elevados costos de la defensa privada y el bajo número de defensores de oficio, así como el limitado y precario servicio que prestan los consultorios jurídicos de asistencia gratuita de las universidades y el número reducido de organizaciones no gubernamentales, podemos colegir que la justicia penal es inaccesible para los sectores pobres de la sociedad.
Las Instituciones de Garantía consagradas en la Constitución Nacional no constituyen un verdadero instrumento de acceso a la justicia, ya que los derechos humanos que se pretenden proteger, resultan vulnerados por el rigor formal que hace inadmisible tales recursos o acciones. Esta realidad revela una débil e inconsistente cultura jurídica del sistema judicial en derechos humanos. La población penitenciaria en octubre de 2003 era de 11,458 detenidos (as) y la capacidad física de los centros penitenciarios del país era de 7,348, por lo que el número de detenidos excedía en un 40% la capacidad de las cárceles. Ello trajo como consecuencia un marcado hacinamiento, situación que se agrava ante la falta de presupuesto, personal técnico e infraestructura adecuada.
La ejecución de la pena privativa de libertad se cumple en centros penitenciarios y en celdas de las instalaciones policiales que no reúnen las condiciones mínimas que permitan el respeto de los derechos humanos y, por ende, limitan, en unos casos, el desarrollo de programas integrales de rehabilitación. En general, las instalaciones que albergan la población penitenciaria no se construyen tomando en cuenta criterios técnicos que priman en materia criminológica y penitenciaria.
La Policía Nacional destina un significativo número de unidades policiales para la seguridad de los detenidos, tanto en los centros penitenciarios como en los cuarteles policiales. Esto afecta, por un lado, la cantidad de agentes que deben garantizar el orden público y la seguridad ciudadana, mientras que por el otro, se mantiene en el sistema penitenciario, un personal, en ocasiones, poco preparado para esa labor.
De acuerdo a información reflejada por el Sistema Penitenciario al 12 de septiembre de 2003, el 54% de los reclusos, en el ámbito nacional, se encuentra en condición preventiva; pero, esta información es inconsistente con los registros de detenidos que lleva el Ministerio Público y el Órgano Judicial
Según los registros de liberaciones ejecutadas por el Sistema Penitenciario se analizó una muestra de 199 detenidos liberados en el 2002 y se determinó que efectivamente se presentan casos en donde la detención preventiva excede el término legal establecido antes de ser liberados por la calificación del sumario. Esta aseveración también corrobora que los tiempos de detención de los detenidos superan los términos mínimos de reclusión. En consecuencia, en muchos casos no se está aplicando la revocatoria de la detención preventiva por cumplimiento de la pena mínima establecida para cada delito, así como la sustitución de la misma.
Dos aspectos que influyen en el alto índice de presos sin condena: el administrativo y organizacional: La falta de coordinación y sistematización en el manejo de información interinstitucional por parte de los entes involucrados, Ministerio Público, Órgano Judicial y Sistema Penitenciario, lo cual refleja cifras inexactas referentes a la detención preventiva y al estado procesal de los detenidos. De procedimiento: La falta de revisión periódica del estatus procesal del detenido, que verifique el tiempo de detención preventiva; es decir, que determine si se ha excedido el término en relación con el delito que se le imputa y si se mantienen los criterios que avocaron dicha detención.
El número de defensores de oficio no es suficiente para atender a la población de escasos recursos que requiere de un servicio gratuito tal y como lo establece la Constitución Nacional.
La justicia administrativa de policía, que imparten los corregidores en el país, se ve obstaculizada por los graves problemas que enfrentan éstos: salarios por debajo del mínimo legal, bajo niveles de escolaridad, inestabilidad en el cargo, inexistencia de un ente que coordine y supervise este servicio de administración de justicia. (Fin de la auditoría).
Hoy, en otro aniversario de la desaparición del Padre Héctor Gallego, debe quedar en alto la necesaria consecución tanto de la justicia legal como de la justicia social.
(raulleisr@hotmail.com)
*Analista político chileno.
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