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Presos, cárceles y condena


La situación en las cárceles del país está a punto de estallar. Panamá tiene un 80% de reclusos sin condena, al igual que Honduras y Uruguay. Estos países ocupan uno de los puestos más altos en América Latina. Las imágenes que transmiten a diario los medios locales revelan una realidad que, además de dolorosa, produce una vergüenza a todo el sistema de justicia penal panameño.
Doctrinariamente se ha fundamentado que la prisión preventiva, cautelar o provisoria, no es una condena, sino una medida cautelar. Pero cuando constatamos la paupérrima realidad material en la que viven los reclusos, debemos coincidir con la alerta reciente del defensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada, quien ha reclamado la urgente atención de las autoridades sobre la situación que se está viviendo en las prisiones. No hay duda de que se trata de una grave violación a los derechos humanos, ya que de manera generalizada y sostenida se inflige un doble y severo castigo al detenido privándolo no sólo de la libertad, sino condenándolo a unas cárceles que parecen mazmorras medievales, pues carecen de agua potable, servicios higiénicos, alimentación y atención médica. Se les condena -sin juicio previo- al hacinamiento y la promiscuidad elevando las tasas de violaciones y suicidios en estos centros. Es evidente que sobre el Principio de Inocencia prima lo que se ha dado en llamar el "Principio de Culpabilidad".
En la práctica, los policías son los únicos ejecutores de la "sentencia". Roto el equilibrio del sistema judicial la alarma crece, ya que las cárceles están más llenas, los delitos se han incrementado y el sistema de justicia es escriturista y lento, donde el juez de instrucción y el de sentencia rara vez conocen al imputado a lo largo de todo el proceso. Se está actuado al margen de la Constitución y de los convenios internacionales de Derechos Humanos de los que Panamá es signataria. Todo conspira para que los detenidos sigan cometiendo más delitos pero, esta vez, dentro de las propias cárceles.
La conducta de estas empresas "es violatoria de las normas que rigen la libre competencia. La Ley 29 prohíbe que empresas competidoras se pongan de acuerdo para coordinar posturas en una licitación".
Especifica que el Tribunal encontró que las empresas demandadas "habían infringido" el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 29 de 1996, tal como lo pedía la CLICAC.
  • La última licitación pública adjudicada registró aumento de precio, como por ejemplo para el área metropolitana se compró el tanque de oxígeno a B/. 9.34, mientras que en otras regiones el precio variaba entre B/. 14.31, B/. 16.75 y hasta B/. 30.00.

101 años de Panamá América

 
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