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Presunción de culpa


Las circunstancias, conforme a los tiempos, son inspiradoras de patrones de conducta; de allí proviene en materia penal la llamada pretensión de inocencia. Se supone que toda persona es inocente de una conducta delictiva mientras no se pruebe lo contrario, conforme a nuestra actual legislación penal. Por tanto, no se puede acusar a nadie sin tener prueba, o sea la clásica necesidad de la prueba sumaria. Pero cuando se solicita una investigación, en muchas ocasiones el denunciante no puede presentar prueba alguna. La posición del denunciado puede ser poderosa o no. Una denuncia es, precisamente, el pie para la investigación. Y con mucha razón actúa quien tiene la presunción de culpabilidad de alguna otra persona. No se está condenando al acusado, sino tan solo sugiriendo que se le investigue, tras lo cual podrá entonces determinarse si un delito se cometió o no.
En el caso específico de una denuncia por enriquecimiento ilícito, el denunciante no tiene por qué cargar con prueba alguna. A las autoridades corresponde investigar para establecer si existe o no el enriquecimiento ilícito. Obviamente hay presunción de culpabilidad delictiva si se hace público y notorio el cambio sustancial de la posición económica del sujeto indicado. En este caso no debiera exigirse prueba al denunciante. Es el denunciante quien debe aclarar como obtuvo lo que cambio su condición económica tan ventajosa.
En consecuencia, el concepto de obligatoriedad de presentar la prueba sumaria con una denuncia debe, en materia penal, ser cosa del pasado. Baste con que alguien indique un caso notorio de cambio en la posición económica de otra persona para que, de oficio, el Ministerio Público pueda investigar.

101 años de Panamá América

 
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