default

Prevaricación agravada y reincidente


La prevaricación, que es un delito, se configura cuando un magistrado, juez o funcionario encargado de impartir justicia, a sabiendas, decide contra derecho. En Panamá, no se suele acusar a los jueces de prevaricar, aunque existan razones fundadas para hacerlo. Caso ejemplar es el de los de flamantes magistrados del Tribunal Electoral.

“La Ley se presume conocida y su ignorancia no sirve de excusa”. Por la aplicación de ese principio, ni siquiera un analfabeto puede escaparse de que le caiga su peso. Por consiguiente y, como consecuencia lógica, menos puede servirle de excusa a quienes por su formación jurídica y por las funciones que desempeñan, tienen el deber de conocer y aplicar la Constitución y la Ley, sobre todo aquella de la que son autores.

En reciente fallo, fechado el pasado 16 de noviembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la resolución del Tribunal Electoral que había decapitado las 13 candidaturas del partido Cambio Democrático y que produjo como resultado que el PRD se beneficiara con el incremento de sus diputados al Parlacen. Los razonamientos del máximo tribunal son contundentes y demuestran que el Tribunal Electoral, olímpicamente, violó sus obligaciones y decidió, a sabiendas, en violación de la Constitución y del Código Electoral.

La Corte Suprema para anular la decisión del Tribunal Electoral enfatiza el hecho de éste, al admitir a trámite y fallar un “recurso de nulidad”, por todos los conceptos improcedente, pues había vencido el plazo para impugnar las candidaturas de Cambio Democrático, violó la garantía fundamental del “debido proceso”. El fallo de la Corte, también le ordena al Tribunal Electoral que proceda a declarar electos a los candidatos que debieron corresponderle a CD, de acuerdo con los más de 500,000 votos presidenciales que acumuló su papeleta.

Los diputados al Parlacen de CD debieron haber tomado posesión de sus curules el pasado mes de septiembre y, por tanto, habrá que pagarles los emolumentos correspondientes; pero como sus puestos estuvieron ocupados por los que adicionalmente se le adjudicaron al PRD, éstos también los han cobrado. En otras palabras, la irresponsabilidad de los flamantes magistrados del TE causará al Estado, que somos todos, una lesión patrimonial superior a los 100,000 balboas. ¿Responderán ellos por ese perjuicio?

El de las candidaturas inconstitucionalmente anuladas del Parlacen no es único caso en que magistrados del TE actuaron configurando un delito de prevaricación. Anteriormente, al aplicar, a sabiendas e ignorando todas las advertencias que oportunamente se les hicieron, de que el artículo 233 del Código Electoral era inconstitucional, también incurrieron en prevaricación. El primer fallo debió haber tenido un efecto preventivo y desalentar la reincidencia. Por ello, es más injustificada e imperdonable la conducta de los magistrados del TE.

Los magistrados del TE, aparte de los casos mencionados, de manera reiterada han demostrado considerarse en un Olimpo, por encima de la Ley y una proclividad manifiesta a interpretarla y aplicarla de acuerdo a parámetros sectarios, premunidos de la ventaja, que ellos mismos se otorgaron, de ser, de hecho, tribunal de única instancia, pues sus fallos solo son revisables por ellos mismos y solo admiten el recurso de inconstitucionalidad.

Por ello, es oportuno y saludable que, por segunda vez, la Corte Suprema de Justicia los haya desautorizado y sancionado su inconsistencia jurídica, especialmente cuando uno de ellos aspira a ser parte de ella.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América