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Principio de independencia


Este artículo pone en evidencia un mal corriente de nuestro sistema judicial, la violación por intereses particulares de la independencia judicial. El daño que le causamos a nuestros procedimientos contenciosos al no dotarlo de autonomía provoca que el sistema se deslumbre, seduzca, y que otros se sirvan de él como un instrumento.
La verdadera independencia la obtendremos con un sistema fuerte, que intente serlo sin temor de ninguna clase, teniendo el mayor derecho a ello y considerándolo un deber. A pesar de que en nuestros ordenamientos, la independencia del sistema judicial está consagrada, los jueces cada día enfrentan problemas para resolver los litigios en derecho. Aumentando la fuerza de la independencia, protegeríamos realmente a los gobernados y usuarios del Organo Judicial.
Esta situación atípica produce, frecuentemente, que el Estado en sí esté mal gobernado, que los ciudadanos desobedezcan a los magistrados (los que influencian y los perjudicados), y éstos a las leyes; pareciendo dar vigencia a la máxima de que en la justicia siempre existe un peligro, sino por las leyes por los jueces.
La independencia también puede ser afectada por no respetar los méritos para acceder a cargos en el Organo Judicial. No queremos como nación jueces mediocres y rastreros que alcancen los puestos dentro de la carrera judicial por amiguismo o padrinazgos.
La verdadera independencia la obtendremos cuando se premien los méritos y no se escondan los defectos; y cuando se deje de recompensar las apariencias del mérito en lugar del mérito mismo. Sólo así lograremos que nuestros hombres de justicia dejen de ser inelegibles, para optar a cargos de responsabilidades dentro del Organo Judicial, por sus buenas cualidades.

101 años de Panamá América

 
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