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Privacidad en Internet


El espectro de los problemas de privacidad suscitados con la revolución de la tecnología de la información no es en nada pequeño. Estos dilemas incluyen el monitoreo de "e-mails", la recolección y difusión no autorizada de información confidencial y datos personales; la necesidad de protección a la información confidencial de las empresas; la falta de seguridad en terminales no protegidos, "chat-rooms", "listservs", "cookies", etc.; y la venta o alquiler de listados contentivos de información personal de los usuarios sobre sus hábitos de consumo y otros.
Lo anterior lo hemos experimentado alguna vez cuando recibimos correos no deseados o "spam" en nuestros buzones de correo electrónico o, simplemente, cuando recibimos una llamada telefónica -a nuestro número privado- de algún establecimiento comercial y que creímos no haber suministrado el número telefónico.
Pero la preocupación de proteger la vida privada de las personas no es cosa nueva, y tampoco lo es con relación a la existencia de las computadoras y la informática. Ya en 1974, el Congreso de Estados Unidos aprobó una Ley Federal de Privacidad, la cual creó obligaciones para el Estado norteamericano con respecto a la protección de la vida privada de sus ciudadanos, pero dicha ley no era vinculante para particulares, lo cual dejaba a las empresas y demás entes privados en libertad de acceder (no accesar, ya que este término viene del verbo anglosajón "to access") y utilizar información confidencial de los particulares. Por ello, en 1986, se aprueba la Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas, que sí creaba obligaciones para particulares y regulaba todo tipo de comunicación electrónica. Sus disposiciones más relevantes a este tema son la prohibición de acceso no autorizada a toda persona o empresa; la prohibición de acceso no autorizado a mensajes almacenados en sistemas computarizados; y la prohibición de interceptar mensajes durante su transmisión sin la debida autorización.
Sin embargo, en un mundo como el nuestro, donde la información equivale al poder, donde cada uno de nosotros tiene un acceso casi ilimitado a los medios de movilización de mensajes y donde cada vez se hace más fácil manipular información ajena, creemos estar ante el reto de desenmascarar las posibilidades de protección de estos mensajes que pueden ser de la índole más personal o quizás constituir armas para causar daños patrimoniales o morales, tal como está ocurriendo últimamente con la metodología de cometer delitos contra el honor (calumnia o injuria).
En otro aspecto, en virtud de la cantidad de normas que han ido apareciendo en el mundo jurídico, las cuales permiten a entes públicos y privados el acceso a los mensajes de datos y demás información que circula por la Red, consideramos importante conocer si realmente los usuarios del mundo "virtual" ostentan los derechos de protección a su intimidad que existen en el mundo "real". Esto, en legislaciones como la de Estados Unidos, constituye un crimen federal la violación de la correspondencia privada de los ciudadanos por el Estado.
Lo que hay que tener claro es que existen diferentes aspectos al concepto de privacidad, como son: privacidad de la persona (rasgos de la personalidad); privacidad de datos con respecto a una persona (información recolectada de un individuo para ser utilizada por terceros, como son los hábitos de consumo); y, privacidad de las comunicaciones de una persona (el monitoreo o revelación del contenido de una comunicación electrónica por cualquier persona distinta al emisor o receptor puede constituir una invasión a la privacidad).
Finalmente, los dos retos esenciales que enfrenta la protección de la privacidad de los mensajes de datos son la intercepción y revelación de comunicaciones electrónicas, y el acceso indebido a las comunicaciones electrónicas almacenadas. Existen ejemplos de casos de violación del derecho a la privacidad de las comunicaciones, entre los cuales podemos citar el caso Epson. En noviembre de 1990, un grupo de empleados de Epson America, Inc. se quejaron de que sus correos electrónicos estaban siendo monitoreados e interceptados regularmente por la empresa. Específicamente, los demandantes alegaron que un gerente de operación de sistemas de Epson había colocado un dispositivo en el portal de correo electrónico, en el cual la computadora se conectaba con la interfaz de correo electrónico. Los demandantes señalaban que Epson estaba utilizando este dispositivo para sistemáticamente interceptar e imprimir cada "e-mail" que entraba y salía de la empresa.
En cuanto a este caso, quién sabe cuántas veces nos habrán interceptado en nuestras Pc (computadora personal), específicamente alguna empresa dedicada a la recolección de datos personales, la cual no se refiere solamente a los datos individuales de la persona física, sino también a los datos personalizados; es decir, a aquellos sobre los cuales una persona puede ejercer un derecho de propiedad reservada, por cuanto están dentro de su posesión personal, como el número de una tarjeta de crédito o de una cuenta corriente bancaria, que permiten realizar operaciones de cálculo informático únicamente a su titular.
En definitiva, nuestro país no puede quedar rezagado a los grandes avances tecnológicos, por lo que debemos adecuar nuestras normas a la doctrina, jurisprudencia y legislación de los países más desarrollados.

101 años de Panamá América

 
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