Propiedad intelectual vs. Comunidad rural (II)
Brevemente, el ALCA es una forma de acuerdo entre los gobiernos del hemisferio americano, con excepción de Cuba. Inicialmente fue propuesto por el presidente Bush, padre, en 1994 en la I Cumbre de las Américas. Se espera que en el 2005 sea aprobado por los parlamentos latinoamericanos para entrar en vigencia el 31 de diciembre del ese año. Aun cuando se han divulgados los textos de los acuerdos, su negociación ha sido secreta, y la posición de cada país.
En cuanto a la propiedad intelectual, el ALCA propone un sistema que supera los ya planteados por la OMC y la Organización Mundial para la Propiedad Industrial (OMP). Algunas de sus características son:
(1) Todo es patentable, ya sea como producto y como procedimiento.
Las excepciones que permitía la OMC se eliminan. Los países sólo quedan con una vaga posibilidad de negar una patente por poner en peligro la moral o el orden público, la salud de las personas, o la existencia de plantas y animales.
(2) La patente permite controlar o prohibir la fabricación, multiplicación, uso, venta, distribución, exportación e importación de un producto. Si la patente se refiere a un procedimiento, además permite controlar o prohibir el uso del procedimiento y aplicar el mismo control a todo lo relacionado con el producto obtenido a través del mismo.
(3) En su interpretación más extrema, las prohibiciones o formas de control se pueden extender, incluso, al uso privado o íntimo, absolutamente desligado de cualquier propósito comercial.
(4) Si la patente se refiere a una característica biológica, la propiedad se extiende a todos los organismos o materiales biológicos que tengan esa característica.
(5) Las plantas cultivadas pueden además ser apropiadas mediante los "derechos de obtentor", que dan básicamente los mismos derechos que las patentes.
(6) Quedan además como objeto de propiedad el conocimiento tradicional, las expresiones culturales, el folclore, con el fin específico que puedan ser comercializados y transferidos como propiedad a terceros.
(7) Toda información asociada a un organismo patentado, incluso la que hubiesen suministrado poblaciones locales, puede ser declarada confidencial y su difusión es motivo de multas y penas. (8) Cada país debe garantizar que establecerá procedimientos rápidos y mecanismos efectivos para castigar cualquier infracción a las leyes de propiedad intelectual.
(9) Todos los países tienen la obligación de adherirse a todos los tratados de propiedad intelectual vigente, incluso los recién aprobados o los que se puedan aprobar en el futuro, como el Tratado sobre Derecho de Patentes".
Los ADPIC y el ALCA son acuerdos internacionales, impuestos por países industrializados, que se complementan en la expansión del control del gran capital. El uso sostenible de los recursos naturales ya no es una barrera al desarrollo del capitalismo. Más bien se está convirtiendo en una nueva forma de expansión. Para ello, primero es necesario apropiarse de ellos, de la biodiversidad y del poco conocimiento tradicional de uso sostenible que queda.
Si esta situación de apropiación del conocimiento ocurre y ocurrirá a través de acuerdos internacionales: ¿Qué sucederá con el TLC con Estados Unidos? Vemos que al igual que en las negociaciones del ALCA, el TLC es negociado secretamente sin la participación de los distintos sectores sociales y étnicos que conforman este país. Es otra herramienta más de control. Esta situación, en distintos niveles, presenta retos a los panameños y panameñas. ¿De qué lado vamos a estar?
La información que expongo sobre el ALCA ha sido extraída de GRAIN (2003) y su folleto, Una introducción al ALCA.
En cuanto a la propiedad intelectual, el ALCA propone un sistema que supera los ya planteados por la OMC y la Organización Mundial para la Propiedad Industrial (OMP). Algunas de sus características son:
(1) Todo es patentable, ya sea como producto y como procedimiento.
Las excepciones que permitía la OMC se eliminan. Los países sólo quedan con una vaga posibilidad de negar una patente por poner en peligro la moral o el orden público, la salud de las personas, o la existencia de plantas y animales.
(2) La patente permite controlar o prohibir la fabricación, multiplicación, uso, venta, distribución, exportación e importación de un producto. Si la patente se refiere a un procedimiento, además permite controlar o prohibir el uso del procedimiento y aplicar el mismo control a todo lo relacionado con el producto obtenido a través del mismo.
(3) En su interpretación más extrema, las prohibiciones o formas de control se pueden extender, incluso, al uso privado o íntimo, absolutamente desligado de cualquier propósito comercial.
(4) Si la patente se refiere a una característica biológica, la propiedad se extiende a todos los organismos o materiales biológicos que tengan esa característica.
(5) Las plantas cultivadas pueden además ser apropiadas mediante los "derechos de obtentor", que dan básicamente los mismos derechos que las patentes.
(6) Quedan además como objeto de propiedad el conocimiento tradicional, las expresiones culturales, el folclore, con el fin específico que puedan ser comercializados y transferidos como propiedad a terceros.
(7) Toda información asociada a un organismo patentado, incluso la que hubiesen suministrado poblaciones locales, puede ser declarada confidencial y su difusión es motivo de multas y penas. (8) Cada país debe garantizar que establecerá procedimientos rápidos y mecanismos efectivos para castigar cualquier infracción a las leyes de propiedad intelectual.
(9) Todos los países tienen la obligación de adherirse a todos los tratados de propiedad intelectual vigente, incluso los recién aprobados o los que se puedan aprobar en el futuro, como el Tratado sobre Derecho de Patentes".
Los ADPIC y el ALCA son acuerdos internacionales, impuestos por países industrializados, que se complementan en la expansión del control del gran capital. El uso sostenible de los recursos naturales ya no es una barrera al desarrollo del capitalismo. Más bien se está convirtiendo en una nueva forma de expansión. Para ello, primero es necesario apropiarse de ellos, de la biodiversidad y del poco conocimiento tradicional de uso sostenible que queda.
Si esta situación de apropiación del conocimiento ocurre y ocurrirá a través de acuerdos internacionales: ¿Qué sucederá con el TLC con Estados Unidos? Vemos que al igual que en las negociaciones del ALCA, el TLC es negociado secretamente sin la participación de los distintos sectores sociales y étnicos que conforman este país. Es otra herramienta más de control. Esta situación, en distintos niveles, presenta retos a los panameños y panameñas. ¿De qué lado vamos a estar?
La información que expongo sobre el ALCA ha sido extraída de GRAIN (2003) y su folleto, Una introducción al ALCA.