A propósito del Dr. Illueca
C omo siempre lo hago, leí el último artículo del Dr. Jorge Illueca, refiriéndose al que escribió mi colega y amigo Eduardo De Alba en torno al Artículo 319 de la Constitución Nacional y la reforma que del mismo se plantea dentro del paquete de reformas bajo cuestionamiento y debate nacional. Debo decir, con el respeto que me merece el Ex Presidente, que no comparto su criterio y rechazo sus especulaciones.
Hace más de un año, me dediqué a plantear en tres artículos consecutivos mis ideas en torno a la modernización y expansión del Canal, así como del impacto que sobre dicho proyecto tiene el artículo 319 de la Constitución Nacional, habida cuenta de las explicaciones que sobre tan importante tema había realizado- y continúa realizando- con mucha responsabilidad la ACP y su Administrador, Ing. Alberto Alemán Z. Modestia aparte, mis ideas en torno al tema ocuparon la atención no sólo del Señor Administrador, sino de algunos de los miembros de la Junta Directiva y de ciertas personas que participaron en ese gran esfuerzo nacional que concluyó con la adopción del Título Constitucional y la Ley Orgánica del Canal, entre ellos el Dr. De Alba. Algunas semanas después, se nos invitó a un número plural de abogados a participar de una reunión en la cual la ACP daba una explicación más extensa del proyecto y de sus implicaciones en el desarrollo de la vía acuática a futuro, planteándosenos, desde esa primera reunión, que viéramos con detenimiento la importancia que tiene el requisito constitucional del referéndum aprobatorio que establece el Art. 319, en el marco de lo que técnicamente va a consistir ese proyecto, dejándose claro siempre que el mismo es un requisito fundamental con el que hay que cumplir. Debo ser claro, para el Dr. Illueca y el país en general, que estudiar el tema del Canal me ha interesado siempre y que aceptar participar, de manera honoraria, en todas las reuniones a las que he asistido desde entonces, aparte de interesante desde el punto de vista profesional, ha significado un gran honor y una tarea de gran responsabilidad. Llamarle a este esfuerzo una "conjura", además de ridículo y desfasado, es una falta de respeto hacia todos los que de buena fe hemos aceptado brindar parte de nuestro tiempo a un tema que nos atañe y debe importarnos a todos.
Ya en el Comité de Asuntos Jurídicos que preside el también colega y amigo Eloy Alfaro, muchas horas se le han dedicado al tema constitucional, habida cuenta el desfase que, para la mayoría, encuentra la norma de 1983 con la realidad del proyecto en cuestión en el 2004. Han habido profundos análisis, así como también interesantes disensos, de parte de destacados colegas que difieren de nuestra apreciación respecto de la potestad que para ellos tiene la ACP de conducir este proyecto, desconsiderando el mencionado Artículo 319, por razón de la facultad privativa que le otorga a la ACP el artículo 310 y ss. de la Carta Magna, para administrar el funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal y sus actividades conexas. Todas estas discusiones, tan profundas como responsables, se iniciaron desde hace ya muchos meses, y como es natural, antes de saber o de estar al tanto de que se intentaban reformas constitucionales como las que en la actualidad se cuestionan y debaten. Por ello, decir que "desde entonces se vino incubando a través de mecanismos oficiales de la ACP la formalización de la propuesta reforma al Art. 319 de la Constitución Nacional hecha conforme a la medida requerida por la ACP", se aleja totalmente de la verdad y no se compagina con la experiencia y conocimiento que posee quien la sustenta.
Para tranquilidad del Dr. Illueca y de otros que han venido escribiendo del tema en igual sentido, en esas reuniones ha privado el más sincero espíritu de aporte profesional y desinteresado para coadyuvar en la solución de un problema jurídico que plantea un escollo importante para lograr que la ciudadanía entera opine, en consulta popular, sobre un asunto que nos es muy caro. La propuesta simplemente trata de ajustar, con el menor cambio posible respecto de su actual redacción, el sentido de la norma para hacer viable, constitucionalmente hablando, la realidad que enfrenta el proyecto como un todo, y no un contrato en particular, como se diseñó en 1983, por razones coyunturales, como se nos ha explicado citando incluso las actas de aquella comisión encargada de la reforma constitucional de la época. En esto jamás ha habido ni segundas ni terceras intenciones, como maliciosamente plantea el ilustre exmandatario, solicitando incluso que por esa iniciativa de la ACP se involucre ahora la Procuraduría de la Nación y la Contraloría de la República en investigaciones de actos imaginarios atribuibles a la ACP y, por extensión a nosotros, "con propósitos fuera de sus atribuciones". Es como ir demasiado lejos en una trasnochada cacería de fantasmas.
Desafortunadamente la oportunidad para reformas puntuales como la que nos ocupa se ha perdido y se ha utilizado la ocasión para introducir temas que en nada cambian la real crisis institucional del país. Todo ello es responsabilidad de otros, mas no de quienes hemos aportado para darle solución a un tema de gran trascendencia en la vida nacional y en el desarrollo económico futuro de nuestro país. Corresponderá, eso sí, a la ACP informar debida y profusamente al país, cuando corresponda, de todo lo que implica el proyecto e iniciar entonces otro gran debate, el cual espero sea conducido con más sentido y responsabilidad que el actual en torno a las pretendidas reformas.
Mientras esto ocurre, siempre es buena la ocasión para debatir o polemizar con un panameño como el Dr. Illueca.
(cdaa@sinfo.net)
Martincito tiene el viento a su favor y espero que lo aproveche.
Hace más de un año, me dediqué a plantear en tres artículos consecutivos mis ideas en torno a la modernización y expansión del Canal, así como del impacto que sobre dicho proyecto tiene el artículo 319 de la Constitución Nacional, habida cuenta de las explicaciones que sobre tan importante tema había realizado- y continúa realizando- con mucha responsabilidad la ACP y su Administrador, Ing. Alberto Alemán Z. Modestia aparte, mis ideas en torno al tema ocuparon la atención no sólo del Señor Administrador, sino de algunos de los miembros de la Junta Directiva y de ciertas personas que participaron en ese gran esfuerzo nacional que concluyó con la adopción del Título Constitucional y la Ley Orgánica del Canal, entre ellos el Dr. De Alba. Algunas semanas después, se nos invitó a un número plural de abogados a participar de una reunión en la cual la ACP daba una explicación más extensa del proyecto y de sus implicaciones en el desarrollo de la vía acuática a futuro, planteándosenos, desde esa primera reunión, que viéramos con detenimiento la importancia que tiene el requisito constitucional del referéndum aprobatorio que establece el Art. 319, en el marco de lo que técnicamente va a consistir ese proyecto, dejándose claro siempre que el mismo es un requisito fundamental con el que hay que cumplir. Debo ser claro, para el Dr. Illueca y el país en general, que estudiar el tema del Canal me ha interesado siempre y que aceptar participar, de manera honoraria, en todas las reuniones a las que he asistido desde entonces, aparte de interesante desde el punto de vista profesional, ha significado un gran honor y una tarea de gran responsabilidad. Llamarle a este esfuerzo una "conjura", además de ridículo y desfasado, es una falta de respeto hacia todos los que de buena fe hemos aceptado brindar parte de nuestro tiempo a un tema que nos atañe y debe importarnos a todos.
Ya en el Comité de Asuntos Jurídicos que preside el también colega y amigo Eloy Alfaro, muchas horas se le han dedicado al tema constitucional, habida cuenta el desfase que, para la mayoría, encuentra la norma de 1983 con la realidad del proyecto en cuestión en el 2004. Han habido profundos análisis, así como también interesantes disensos, de parte de destacados colegas que difieren de nuestra apreciación respecto de la potestad que para ellos tiene la ACP de conducir este proyecto, desconsiderando el mencionado Artículo 319, por razón de la facultad privativa que le otorga a la ACP el artículo 310 y ss. de la Carta Magna, para administrar el funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal y sus actividades conexas. Todas estas discusiones, tan profundas como responsables, se iniciaron desde hace ya muchos meses, y como es natural, antes de saber o de estar al tanto de que se intentaban reformas constitucionales como las que en la actualidad se cuestionan y debaten. Por ello, decir que "desde entonces se vino incubando a través de mecanismos oficiales de la ACP la formalización de la propuesta reforma al Art. 319 de la Constitución Nacional hecha conforme a la medida requerida por la ACP", se aleja totalmente de la verdad y no se compagina con la experiencia y conocimiento que posee quien la sustenta.
Para tranquilidad del Dr. Illueca y de otros que han venido escribiendo del tema en igual sentido, en esas reuniones ha privado el más sincero espíritu de aporte profesional y desinteresado para coadyuvar en la solución de un problema jurídico que plantea un escollo importante para lograr que la ciudadanía entera opine, en consulta popular, sobre un asunto que nos es muy caro. La propuesta simplemente trata de ajustar, con el menor cambio posible respecto de su actual redacción, el sentido de la norma para hacer viable, constitucionalmente hablando, la realidad que enfrenta el proyecto como un todo, y no un contrato en particular, como se diseñó en 1983, por razones coyunturales, como se nos ha explicado citando incluso las actas de aquella comisión encargada de la reforma constitucional de la época. En esto jamás ha habido ni segundas ni terceras intenciones, como maliciosamente plantea el ilustre exmandatario, solicitando incluso que por esa iniciativa de la ACP se involucre ahora la Procuraduría de la Nación y la Contraloría de la República en investigaciones de actos imaginarios atribuibles a la ACP y, por extensión a nosotros, "con propósitos fuera de sus atribuciones". Es como ir demasiado lejos en una trasnochada cacería de fantasmas.
Desafortunadamente la oportunidad para reformas puntuales como la que nos ocupa se ha perdido y se ha utilizado la ocasión para introducir temas que en nada cambian la real crisis institucional del país. Todo ello es responsabilidad de otros, mas no de quienes hemos aportado para darle solución a un tema de gran trascendencia en la vida nacional y en el desarrollo económico futuro de nuestro país. Corresponderá, eso sí, a la ACP informar debida y profusamente al país, cuando corresponda, de todo lo que implica el proyecto e iniciar entonces otro gran debate, el cual espero sea conducido con más sentido y responsabilidad que el actual en torno a las pretendidas reformas.
Mientras esto ocurre, siempre es buena la ocasión para debatir o polemizar con un panameño como el Dr. Illueca.
(cdaa@sinfo.net)
Martincito tiene el viento a su favor y espero que lo aproveche.