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Propuesta de la ACP sin contenido jurídico


COMO sabemos, la Propuesta presentada por la Autoridad del Canal de Panamá al Presidente de la República, en el mes de abril último, para la aprobación por los Organos Ejecutivo y Legislativo, sonó como una campana que tañe a muerto, a causa del manejo antijurídico que ha caracterizado a esa Propuesta de un tercer juego de esclusas, desde su propio nacimiento, en la reforma constitucional de 2004. Desde su inicio se trató de un plan maquinado por los altos jerarcas del PRD, quienes dispusieron de mayoría en la Asamblea que terminó labores en 2004, lo mismo que mayoría en la Asamblea última, que se estrenó a fines de 2004. ¿Qué puede haber, entonces, de objetividad en el célebre plan o volumen de "propuesta"? Allí todo vino arreglado.
Comencemos por destacar que la idea de una "propuesta de construcción de esclusas" se anuncia en el nuevo inciso 3º. del artículo 325 constitucional, aprobado en el año 2004, pero la misma idea originaria, incluida en la propuesta, carece de contenido jurídico, a más de que sus autores estaban y están descalificados, desde el punto de vista del Derecho, al circunscribir el nacimiento de esa propuesta a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), rodeada y asimilada por los Organos Ejecutivo y Legislativo, nacimiento precipitado por la urgencia de un aborto jurídico unilateral, con varios padrinos muy devotos que esperaban su nacimiento (Bush y Cía.), a más de los célebres navieros mundiales, quienes dicen no ser constructores de canales, ni de esclusas, sino simples propietarios de barcos y barquitos.
Como obra circunscrita de una mayoría legislativa y un ejecutivo esclusivista, el fondo del asunto tiene mucho que ver con el porvenir inmediato y futuro del Canal de Panamá, obra declarada constitucionalmente como "patrimonio inalienable de la Nación panameña", calificación formulada en el artículo 315 constitucional, pauta que lleva el error jurídico de referirse a "Nación", reiteramos que es palabra obsoleta, porque debió usarse el vocablo "Estado", conforme al artículo 1º. de la Carta Magna.
Intereses navieros o intereses norteamericanos determinaron, principalmente, desde su nacimiento, esta parábola del "tercer juego de esclusas", tan acariciada por fuerzas externas, que de paso quieren echar sobre los hombros de la República de Panamá, todo el peso económico del "pasaje esclusario", fuera el que fuese su precio.
Tal inciso 3º. del artículo 325, redactado más o menos desde la posición de la nueva verdad jurídica de la propuesta esclusaria, por los juristas del PRD, ya venía signado, desde su nacimiento en el 2004, por un contenido erróneo, antijurídico, según pasamos a demostrarlo.
Desde la Constitución torrijista de 1972, ya se consignó la fórmula del referéndum para aprobar los Tratados de 1977 Panamá-Norteamérica, pero estaba entre las normas transitorias de esa Carta Magna, razón por la cual, al celebrarse el apresurado referéndum de 1977, la misma fórmula agotó su contenido, máxime que estaba entre las disposiciones transitorias de aquella olvidada Carta Magna de 1972, que esperaba ansiosamente los Tratados de 1977, productos del torrijismo golpe de Estado triunfante.
Fue la Constitución de 1983, la que en sus artículos permanentes se refirió al dilema "tercer juego de esclusas versus canal a nivel", y exigía para ambos términos el referéndum, después de que la Asamblea aprobara el documento, tratado o convenio específico en que se creara una u otra obra, lo que es bien distinto a una "propuesta de construcción", que no especifica nada en concreto, salvo el terminajo de "tercer juego de esclusas".
Lo que ahora se quiere sea aprobado por el Ejecutivo y por el Legislativo, y después por el referéndum, no es algo concreto, específico: un documento en que ambos órganos se refieran a que se hará la obra específica del tercer juego de esclusas, en una "propuesta de construcción", "que proponga realizar la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea por administración o mediante contratos celebrados con alguna empresa o empresas, privadas o pertenecientes a otro Estado u otros Estados" (texto del inciso 3º. del artículo 325 de la Constitución).
Las lecturas repetidas que estamos haciendo de lo que se ha llamado Propuesta de Construcción de un Tercer Juego de Esclusas, publicada por la Autoridad del Canal, cada vez más nos convence de una gran falta de concreción, en cuanto al papel que tenga la misma Autoridad del Canal de Panamá, en la obra concreta, y por ello consideramos que lo publicado, hasta ahora, carece de contenido jurídico, y es simplemente un papel de propaganda. Seguiremos pensando seriamente en la aventura a que se nos quiere llevar, sin mayores derechos, obligaciones y contenido jurídico.

101 años de Panamá América

 
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