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Propuestas indecentes


"La Caja realizará estudios en forma conjunta con la CO.ME.NE.NAL., encaminados a establecer un programa de jubilación autofinanciada, suplementaria al régimen de jubilación de la CSS". Así reza una de las propuestas formuladas por la institución, para poner fin al conflicto entre la propia Caja, el Ministerio de Salud y los gremios médicos y odontológicos.
Para entender lo que eso significa, hay que tener presente que el derecho de recibir una pensión superior a B/. 1.500ºº, es anterior a la creación y a la reglamentación de la Ley del Fondo Complementario de 1975. En efecto, el artículo 53-A del Decreto Ley (sobre la CSS) Nº 14 del 27 de agosto de 1954, decía en su acápite (ch) que: "Cuando el asegurado que cumpla con el requisito de edad, tenga el mínimo de cuotas requeridas para tener derecho a pensión por vejez a edad normal, y continúa trabajando sin haberse pensionado, cada 12 meses de cotización pagada después de cumplir con el requisito de edad y cuotas, equivaldrán a 2% del salario base".
Dicho artículo fue modificado por la Ley Nº 30 del 26 de diciembre de 1991, y quedó así: "c) El asegurado que cumpla con el requisito de edad y tenga las cuotas requeridas para tener derecho a la pensión de vejez, y continúe trabajando sin haberse pensionado, se le reconocerá 2% adicional del salario base por cada doce (12) meses de cotizaciones pagadas, después de cumplir con la edad normal de retiro.
Luego entonces, se comprueba que tanto en 1954 como el 1991, el diputado de anteayer y el legislador de ayer, expresaron su intención y deseo que la persona que continuara trabajando luego de cumplir con los requisitos mínimos para pensionarse, pudiera hacerlo con una cantidad que fuera proporcional a lo cotizado. Pero he aquí que con la introducción, (en 1991) del artículo 56-L de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, se le puso un límite superior de B/.1,500°° a la pensión máxima.
Obsérvese, sin embargo, que ese artículo ni modifica ni deroga lo señalado en el artículo 53-A de la precitada Ley, en el sentido de que aquellas personas que a pesar de tener derecho a recibir su pensión de vejez, deciden seguir trabajando, se les deberá continuar reconociendo el 2% adicional del salario base por cada 12 meses de cotizaciones pagadas.
Por otra parte, todos los servidores públicos que desde 1954 (y después) estamos cotizando a la C.S.S. creímos en la buena fe de los diputados que aprobaron el artículo 53-A del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de1954. Buena fe que fue confirmada por los legisladores que aprobaron el artículo 53-A de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.
Olvidado fallo de la Corte Suprema de Justicia: La ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Mirtza Franscechi de Aguilera, el magistrado (hoy Presidente) Arturo Hoyos y el ex magistrado Edgardo Molino Mola, en una sentencia dictada el 29 de septiembre de 1995, afirmaron lo siguiente: "...el principio de la buena fe debe aplicarse en el sentido de que el asegurado cotiza confiando en que posteriormente esas cotizaciones le revertirán en forma de una pensión de vejez... Así pues, el tratadista Jesús González Pérez señala que ". (Lo resaltado es mío).
En lugar de considerar siquiera, la propuesta de realizar estudios para establecer una jubilación nuevamente autofinanciada, (suplementaria al régimen de jubilación de la CSS) lo que debería ocurrir es que el Ministerio Público se atreva a realizar investigaciones que busquen y encuentren a todos los responsables y culpables de no haber cumplido las obligaciones legales y morales que se les impuso a los que jugaron con nuestros dineros como Fiduciarios.
La Caja de Seguro Social, con la complicidad de los distintos Gobiernos, violó el artículo 27 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, al no haber administrado el extinto Fondo Complementario, "con el cuidado de un buen padre de familia". Con esos antecedentes, la Caja de Seguro Social no tiene autoridad moral ni de las otras, para hacernos esas dos "propuestas indecentes". La primera, pretender que volvamos a autofinanciar nuestras jubilaciones y la segunda, volver a jugar el papel de fiduciarios de nuestros dineros "con el cuidado de un buen padre de familia".

101 años de Panamá América

 
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