Prostitución infantil
Han transcurrido dos semanas desde que una televisora española divulgó un trabajo investigativo realizado en Panamá sobre prostitución de menores. Aunque las autoridades han comenzado a investigar lo revelado por los periodistas españoles y queda mucho por recorrer antes de que se cuente con suficientes elementos probatorios para juzgar en derecho a las personas involucradas, es oportuno adelantar algunos criterios al respecto.
El primero y menos importante (al menos frente a la trascendencia del tema) es sin duda el hecho que las revelaciones fueron hechas por periodistas extranjeros en ultramar. Sorprende que aquí en Panamá conozcamos lo que ocurre localmente por vía de medios extranjeros. Para nosotros esto significa que los medios locales, incluyendo el nuestro, estamos quizá concentrando demasiados recursos en unas áreas y sacrificando otras igual o más relevantes.
Ahora bien, en cuanto al tema de fondo, es evidente que por las tomas televisivas y la información que posteriormente se ha divulgado, se trata de un negocio próspero, bien organizado y con posibles ramificaciones internacionales. Los datos dados por proxenetas entrevistados por los periodistas españoles, fueron extensos y comprometedores.
Cabe, por lo tanto, una investigación profunda que debe concluir con, al menos, severas penas de cárcel para los proxenetas de menores y contra ese delito en general. El proxenitismo, es decir, la promoción de la prostitución de personas con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, es sancionado por el artículo 228 del Código Penal con prisión de dos a cuatro años. El artículo 219 del Código Penal sanciona con prisión de uno a tres años a todo el que tenga acceso carnal con una mujer de 14 a 18 años, aún con su consentimiento. Bajo el artículo 220, si la mujer tiene menos de 14 años, la pena es de tres a seis años de prisión.
La ocasión también es oportuna para recordar que Panamá es signataria de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, la cual no ha sido objeto de ejecución por cuanto que no se han aprobado las normas correspondientes para penalizar a quienes cometan estos actos de lesa humanidad.
Si la prostitución existe desde el nacimiento de la vida en sociedad, tal no significa que hay que promoverla. Y este caso en particular tiene el agravante de que se estaba utilizando menores. Por lo tanto, se debe hacer caer el peso de la ley tanto a los proxenetas como a los usuarios de sus servicio.
El primero y menos importante (al menos frente a la trascendencia del tema) es sin duda el hecho que las revelaciones fueron hechas por periodistas extranjeros en ultramar. Sorprende que aquí en Panamá conozcamos lo que ocurre localmente por vía de medios extranjeros. Para nosotros esto significa que los medios locales, incluyendo el nuestro, estamos quizá concentrando demasiados recursos en unas áreas y sacrificando otras igual o más relevantes.
Ahora bien, en cuanto al tema de fondo, es evidente que por las tomas televisivas y la información que posteriormente se ha divulgado, se trata de un negocio próspero, bien organizado y con posibles ramificaciones internacionales. Los datos dados por proxenetas entrevistados por los periodistas españoles, fueron extensos y comprometedores.
Cabe, por lo tanto, una investigación profunda que debe concluir con, al menos, severas penas de cárcel para los proxenetas de menores y contra ese delito en general. El proxenitismo, es decir, la promoción de la prostitución de personas con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, es sancionado por el artículo 228 del Código Penal con prisión de dos a cuatro años. El artículo 219 del Código Penal sanciona con prisión de uno a tres años a todo el que tenga acceso carnal con una mujer de 14 a 18 años, aún con su consentimiento. Bajo el artículo 220, si la mujer tiene menos de 14 años, la pena es de tres a seis años de prisión.
La ocasión también es oportuna para recordar que Panamá es signataria de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, la cual no ha sido objeto de ejecución por cuanto que no se han aprobado las normas correspondientes para penalizar a quienes cometan estos actos de lesa humanidad.
Si la prostitución existe desde el nacimiento de la vida en sociedad, tal no significa que hay que promoverla. Y este caso en particular tiene el agravante de que se estaba utilizando menores. Por lo tanto, se debe hacer caer el peso de la ley tanto a los proxenetas como a los usuarios de sus servicio.