Protección a la intimidad
No es en realidad un problema muy complejo, que requiera de intervenciones sofisticadas por unos pocos iluminados. El derecho a no ser víctima de intromisiones indebidas en la esfera privada es uno de los más difíciles de proteger debido a los productos de la tecnología digital más reciente. Los nuevos medios tecnológicos, cuyo uso y consumo se ha generalizado en las sociedades modernas, conllevan la posibilidad de un fácil acceso a datos electrónicos que permiten monitorear las actividades particulares de los individuos. Por eso, es de suma importancia que los ciudadanos conozcan sus derechos y reclamen la debida protección por parte de las leyes y las autoridades que las interpretan. Más allá de los detalles técnicos de la tramitología jurídica, lo primero que hay que tener muy claro es que sólo una autoridad de carácter judicial puede examinar información confidencial de las personas, como por ejemplo, la base de datos que contiene la información relativa a las llamadas entrantes y salientes que se han verificado con el aparato de teléfono. En segundo término, los procedimientos no deben permitir las operaciones de pesca, es decir, el acceso judicial a la base de datos solo puede garantizar la información que se busca en un pesquisa criminal en proceso. Por último, toda información que no guarde relación con dicha pesquisa debe mantener la reserva de confidencialidad. Si el gobierno sabe respetar nuestros derechos ciudadanos, sabrá investigar el crimen; si no reconoce sus límites, tampoco será eficaz en la lucha contra el delito.