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Protección a las minorías


En las sociedades comerciales existe la protección a las acciones minoritarias con el objeto que los poseedores de la mayoría de las acciones no abusen de los que representan poco o casi nada en las mismas.
En el desenvolvimiento político del país no se ha podido lograr que se proteja a las minorías cuando se deciden los resultados legislativos en los circuitos plurinominales.
La Asamblea Legislativa que se eligió en el año 1984, fue la primera que se conformó por el voto popular, después del golpe militar de 1968. La inmediatamente anterior sólo fue electa la tercera parte y las anteriores mejor ni comentarlo.
La Ley Electoral que regía en 1984 era más equitativa para los efectos de la elección de legisladores cuando se trataba de circuitos donde había que escoger a más de una persona y se daba oportunidad a los partidos pequeños a tener una representación. En diversas ocasiones me referí, en mis escritos, a la necesidad que se volviese a lo que estaba estatuido en la ley de entonces, que determinaba la forma de escogerlos, que era de la manera siguiente:
El partido político cuya votación alcanzara uno o más cuocientes electorales se les asignaba un legislador por cada cuociente. Inmediatamente los que obtuvieran medio cuociente, otro a cada uno por cada medio cuociente; si quedaran vacantes por llenar se resolverían por el residuo. Para que un partido con cuociente o medio cuociente asignado tuviera derecho al residuo, había que restarle estos cuocientes. En esta forma los partidos pequeños tenían mayor oportunidad de una representación en la Asamblea Legislativa. Al reformarse la Ley durante el período 1984-1989, se eliminó la obligatoriedad de restar los cuocientes y en estas condiciones, muchos candidatos en 1989 obtuvieron su curul por residuo, aunque su partido ya tuviese asignado uno o dos legisladores por cuocientes. En esta forma se perdió la objetividad de la ley sobre los residuos.
¿Qué es un residuo? Según el diccionario de la Real Academia, es la parte o porción que queda de un todo.
En el caso que me preocupa y que debe preocupar al Tribunal Electoral, de conformidad con los resultados que se han producido a partir de las elecciones de 1989, que han traído como consecuencia disconformidad por parte de un grupo de candidatos, está comprobado que no existe la parte o porción del residuo, porque el todo es el total de votos emitidos en cada circuito y a este todo se le está aplicando el residuo sin especificar de dónde se produce. Si la Ley lo hubiese contemplado, sencillamente se deduciría los cuocientes a quienes se les había reconocido, quedando así el tan necesario residuo que es la forma de una verdadera representación democrática. Pareciera complicado, pero es una necesidad para tranquilidad de los electores y lógicamente de los candidatos.
Ojalá que se hagan las enmiendas a la Ley Electoral para beneficio de las futuras elecciones en el país.

101 años de Panamá América

 
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