Puerto Libre y derechos humanos
La Provincia de Colón tiene un sitial innegable de importancia en la historia, en la geografía y en la economía, nacional e internacional. Sólo basta investigar, saber y recordar que esta provincia es reconocida por las famosas Ferias de Portobelo, la fiebre de las minas de oro de California y el ferrocarril transístmico, el Sector Atlántico del Canal Interoceánico, las áreas revertidas, la infraestructura existente, el boom de la construcción, el auge comercial de la Ciudad de Colón a mediados del Siglo XX, que la convirtió en la tacita de oro, la Zona Libre, aeropuerto, puertos marítimos, refinamiento de petróleo, turismo, zonas procesadoras de exportación, grandes aportes al fisco nacional en concepto de tributos públicos, agencias navieras, bancos, intercambios culturales y movimientos migratorios, cemento, cuna de intelectuales y atletas, playas, posición geográfica, producción agropecuaria, patrimonio histórico, profesionales capacitados en todas las disciplinas del conocimiento humano, y muchas otras cosas más. Sin embargo, la Provincia de Colón y sus habitantes han soportado por mucho tiempo, las conspiraciones de intereses económicos, y la falta de sensibilidad humana y justicia por parte de los gobiernos de turno.
Hay quienes se están aprovechando de las riquezas de la provincia de Colón, pero no quieren que se compartan equitativamente estos beneficios con sus habitantes. Esto lo podemos constatar con el hecho de que el Decreto Ley de la Zona Libre de Colón fue modificado en 1998 para otorgar el privilegio de explotar actividades comerciales al detal, fuera de los límites físicos de la Zona Libre de Colon, que según algunos entendidos, no es más que la legalización de la venta al detal de productos que ya existía antes de 1998 en esta zona, y una competencia desigual con los comerciantes ya establecidos en la Isla de Manzanillo y el resto de Colón, a los cuales cada día se les niega mayores y mejores incentivos.
El significado y la importancia real, verdadera, histórica, económica, social y cultural de Colón, se traduce en gran medida en la Ley No. 29 de 30 de diciembre de 1992, por la cual se creó un Sistema Especial de Puerto Libre. Esta Ley no colisiona ni transgrede lo dispuesto en el Ordenamiento Constitucional de la República de Panamá, criterio que ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia en repetidas ocasiones, lo que significa que la Ley No. 29 es de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades competentes correspondientes. Esta Ley ordena al "rgano Ejecutivo que la implemente en debida forma. Sin embargo, los gobiernos de los Expresidentes Endara y Pérez, respectivamente, no la implementaron en debida forma y tiempo, situación que se encaja perfectamente en lo que dispone la Legislación Penal Panameña, en cuanto a la omisión de funciones públicas e infracción de las Leyes de la República de Panamá.
El artículo primero de la Ley No. 29 de 1992 dispone que el Puerto Libre de Colón se circunscribirá inicialmente a los límites geográficos de la Isla de Manzanillo con excepción de la Zona Libre de Colón, pero el Expresidente Ernesto Pérez Balladares y el Exministro de Economía y Finanzas, Fernando Aramburú Porras, mediante el Decreto Ejecutivo No. 70 de 6 de agosto de 1999, dicidieron, sin fundamentos, implementarla en una extensión territorial de proyecto de relleno y/o relleno de la costa de la Ciudad de Colón, cedida al consorcio de empresarios del Proyecto Colón 2000. Con esto "crearon" un fuero y/o un privilegio. Este relleno de la costa de la Ciudad de Colón y el proyecto Colón 2000 surgieron muchos años después de la aprobación de la Ley No. 29. Es reprochable el espíritu y la letra del Decreto Ejecutivo No. 70 de 1999, porque: 1. Fue aprobado a escasos días de finalizar el mandato del Expresidente Pérez, 2. Beneficia a un consorcio empresarial en particular, ignorando a los sectores empresariales y productivos de la Provincia de Colón, 3. Beneficia a personas vinculadas político-partidistamente a los dignatarios del gobierno panameño de 1994-1999, 4. Excluye a la población residente en la Ciudad de Colón, conocida también como Isla de Manzanillo, 5. Transgrede a la Ley No. 29 de 1992.
Claramente la Ley No. 29 de 1992 dispone que el Puerto Libre de Colón debe iniciar en toda la Isla de Manzanillo, mientras que el Decreto Ejecutivo No. 70 de 1999 reduce los límites del Puerto Libre de Colón sólo a una parte de la Isla de Manzanillo, que para 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, estaba sumergida en el agua. En la escala de la jerarquía de las normas jurídicas, un Decreto Ejecutivo está por debajo de la Ley, por lo cual el Decreto Ejecutivo No. 70 no puede reducir la extensión territorial del Puerto Libre de Colón, ya que la Ley No. 29 no habla de reducir, sino de ampliar la extensión territorial del Puerto Libre de Colón. Por esto, el Decreto Ejecutivo es ilegal y debe ser modificado para ajustarlo a lo que dispone la Ley No. 29. Esta es de estricto y obligatorio cumplimiento, y la Presidenta Constitucional de la República Señora Mireya Elisa Moscoso Rodríguez no tiene otra opción que hacerla cumplir inmediatamente, de lo contrario incurriría también en el delito de omisión de funciones públicas e infracción de las leyes de la República de Panamá. La Ley No. 29 de 1992, si la analizamos pormenorizadamente, ampara los Derechos Humanos de la República de Panamá y sus habitantes en los aspectos económico, político, cultural, social y del desarrollo integral de la población. Estos aspectos permiten que cada individuo pueda satisfacer sus necesidades primarias, lo que promueve la continuidad de la especie humana y garantiza la protección de los derechos humanos de la primera generación. Véase el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde el momento en que el "rgano Ejecutivo ha incurrido en mora en la debida ejecución de esta Ley, ha violado los Derechos Humanos de los habitantes de la República de Panamá. Tenemos conocimiento que la Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la no implementación del Puerto Libre de Colón, sin embargo, desde entonces, la participación pública de los titulares de esta institución Defensora de Derechos Humanos, para lograr la implementación en debida forma de la Ley No. 29 de 1992, ha sido paupérrima.
El "rgano Ejecutivo debe crear inmediatamente una comisión permanente de alto nivel con suficiente autoridad dedicada a impulsar la Ley No. 29 de 1992. Esta comisión debe estar integrada por la Junta Asesora del Puerto Libre de Colón, y personas notables de la Provincia de Colón en calidad de asesores, observadores y motivadores, sin privilegios y/o discriminaciones por motivos personales, políticos, económicos, religiosos, sociales, sociales e ideológicos.
No implementar en debida forma la Ley No. 29 de 1992, constituye un perjuicio económico, una inmoralidad, una ilegalidad y una injusticia en contra de la Provincia de Colón y sus habitantes, porque los colonenses también son panameños. La verdad es que las dos administraciones anteriores a la de la Señora Mireya Moscoso fueron funestas en lo que se refiere al respeto y la justicia que merecen y necesitan los colonenses. Albergamos la esperanza de que la Presidenta Moscoso hará lo correcto, por lo menos mejor que lo hecho por Endara y Pérez, y en lo que concierne a Colón, implementará la Ley sobre Colón Puerto Libre. Pero, si la indiferencia continúa en contra de Colón, no quedará otra alternativa que recurrir con los mecanismos legales correspondientes. ¡Y Dios vengará los agravios, los sufrimientos y las injusticias cometidas en contra de los colonenses!
Hay quienes se están aprovechando de las riquezas de la provincia de Colón, pero no quieren que se compartan equitativamente estos beneficios con sus habitantes. Esto lo podemos constatar con el hecho de que el Decreto Ley de la Zona Libre de Colón fue modificado en 1998 para otorgar el privilegio de explotar actividades comerciales al detal, fuera de los límites físicos de la Zona Libre de Colon, que según algunos entendidos, no es más que la legalización de la venta al detal de productos que ya existía antes de 1998 en esta zona, y una competencia desigual con los comerciantes ya establecidos en la Isla de Manzanillo y el resto de Colón, a los cuales cada día se les niega mayores y mejores incentivos.
El significado y la importancia real, verdadera, histórica, económica, social y cultural de Colón, se traduce en gran medida en la Ley No. 29 de 30 de diciembre de 1992, por la cual se creó un Sistema Especial de Puerto Libre. Esta Ley no colisiona ni transgrede lo dispuesto en el Ordenamiento Constitucional de la República de Panamá, criterio que ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia en repetidas ocasiones, lo que significa que la Ley No. 29 es de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades competentes correspondientes. Esta Ley ordena al "rgano Ejecutivo que la implemente en debida forma. Sin embargo, los gobiernos de los Expresidentes Endara y Pérez, respectivamente, no la implementaron en debida forma y tiempo, situación que se encaja perfectamente en lo que dispone la Legislación Penal Panameña, en cuanto a la omisión de funciones públicas e infracción de las Leyes de la República de Panamá.
El artículo primero de la Ley No. 29 de 1992 dispone que el Puerto Libre de Colón se circunscribirá inicialmente a los límites geográficos de la Isla de Manzanillo con excepción de la Zona Libre de Colón, pero el Expresidente Ernesto Pérez Balladares y el Exministro de Economía y Finanzas, Fernando Aramburú Porras, mediante el Decreto Ejecutivo No. 70 de 6 de agosto de 1999, dicidieron, sin fundamentos, implementarla en una extensión territorial de proyecto de relleno y/o relleno de la costa de la Ciudad de Colón, cedida al consorcio de empresarios del Proyecto Colón 2000. Con esto "crearon" un fuero y/o un privilegio. Este relleno de la costa de la Ciudad de Colón y el proyecto Colón 2000 surgieron muchos años después de la aprobación de la Ley No. 29. Es reprochable el espíritu y la letra del Decreto Ejecutivo No. 70 de 1999, porque: 1. Fue aprobado a escasos días de finalizar el mandato del Expresidente Pérez, 2. Beneficia a un consorcio empresarial en particular, ignorando a los sectores empresariales y productivos de la Provincia de Colón, 3. Beneficia a personas vinculadas político-partidistamente a los dignatarios del gobierno panameño de 1994-1999, 4. Excluye a la población residente en la Ciudad de Colón, conocida también como Isla de Manzanillo, 5. Transgrede a la Ley No. 29 de 1992.
Claramente la Ley No. 29 de 1992 dispone que el Puerto Libre de Colón debe iniciar en toda la Isla de Manzanillo, mientras que el Decreto Ejecutivo No. 70 de 1999 reduce los límites del Puerto Libre de Colón sólo a una parte de la Isla de Manzanillo, que para 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, estaba sumergida en el agua. En la escala de la jerarquía de las normas jurídicas, un Decreto Ejecutivo está por debajo de la Ley, por lo cual el Decreto Ejecutivo No. 70 no puede reducir la extensión territorial del Puerto Libre de Colón, ya que la Ley No. 29 no habla de reducir, sino de ampliar la extensión territorial del Puerto Libre de Colón. Por esto, el Decreto Ejecutivo es ilegal y debe ser modificado para ajustarlo a lo que dispone la Ley No. 29. Esta es de estricto y obligatorio cumplimiento, y la Presidenta Constitucional de la República Señora Mireya Elisa Moscoso Rodríguez no tiene otra opción que hacerla cumplir inmediatamente, de lo contrario incurriría también en el delito de omisión de funciones públicas e infracción de las leyes de la República de Panamá. La Ley No. 29 de 1992, si la analizamos pormenorizadamente, ampara los Derechos Humanos de la República de Panamá y sus habitantes en los aspectos económico, político, cultural, social y del desarrollo integral de la población. Estos aspectos permiten que cada individuo pueda satisfacer sus necesidades primarias, lo que promueve la continuidad de la especie humana y garantiza la protección de los derechos humanos de la primera generación. Véase el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde el momento en que el "rgano Ejecutivo ha incurrido en mora en la debida ejecución de esta Ley, ha violado los Derechos Humanos de los habitantes de la República de Panamá. Tenemos conocimiento que la Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la no implementación del Puerto Libre de Colón, sin embargo, desde entonces, la participación pública de los titulares de esta institución Defensora de Derechos Humanos, para lograr la implementación en debida forma de la Ley No. 29 de 1992, ha sido paupérrima.
El "rgano Ejecutivo debe crear inmediatamente una comisión permanente de alto nivel con suficiente autoridad dedicada a impulsar la Ley No. 29 de 1992. Esta comisión debe estar integrada por la Junta Asesora del Puerto Libre de Colón, y personas notables de la Provincia de Colón en calidad de asesores, observadores y motivadores, sin privilegios y/o discriminaciones por motivos personales, políticos, económicos, religiosos, sociales, sociales e ideológicos.
No implementar en debida forma la Ley No. 29 de 1992, constituye un perjuicio económico, una inmoralidad, una ilegalidad y una injusticia en contra de la Provincia de Colón y sus habitantes, porque los colonenses también son panameños. La verdad es que las dos administraciones anteriores a la de la Señora Mireya Moscoso fueron funestas en lo que se refiere al respeto y la justicia que merecen y necesitan los colonenses. Albergamos la esperanza de que la Presidenta Moscoso hará lo correcto, por lo menos mejor que lo hecho por Endara y Pérez, y en lo que concierne a Colón, implementará la Ley sobre Colón Puerto Libre. Pero, si la indiferencia continúa en contra de Colón, no quedará otra alternativa que recurrir con los mecanismos legales correspondientes. ¡Y Dios vengará los agravios, los sufrimientos y las injusticias cometidas en contra de los colonenses!