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Punto de Vista La acumulación de poderes y la Constitución (III)


El egoísmo de algunos partidos políticos, representa un pozo sin fondo, rodeado de tierra movediza. Situación que, como ciudadanos educados o no, observamos sin capacidad de contener.

El partido más grande de la oposición, sin solvencia moral alguna, formula ataques al gobierno de turno, olvidando que sus gobiernos siempre lograron controlar los poderes del Estado para su beneficio y buscó, sin lograrlo, la primera reelección al cargo presidencial.

Que éste, ha sido incapaz de gobernar frente a las necesidades de la patria procurando, organizadamente, ser mercado de venta de influencias, aplicando el clientelismo político, el enriquecimiento ilícito y, para quedar exentos de culpa, protegerse de sus desvergonzadas acciones al amparo de la Procuraduría General de la Nación donde, descaradamente, con elevados niveles de éxito, arropan su corrupción con el manto de la impunidad.

Con parte de la Sociedad Civil confusa y los medios de comunicación proporcionándoles relevancia diaria a voceros de dudosa credibilidad, brindándoles apoyo indirecto al lanzamiento de acusaciones inciertas; la oposición partidista y un segmento de la alianza de gobierno, nos están llevando, encapuchados, hacia el camino incierto de una ingobernabilidad rampante o la potencialidad de un golpe de Estado.

Por primera vez en nuestro acontecer político, los dos partidos grandes enfrentan fragmentación en sus estructuras. Uno por perder la cabeza de su centro de impunidad, la Procuraduría General de la Nación y el otro, por haber negociado con el CD, probablemente, en desventaja.

El futuro de la patria está por encima de tan panorámico desastre. La alianza de gobierno debe efectuar oportunas negociaciones internas.

Los principales objetivos de los partidos políticos son: alcanzar el poder y lograr su reelección. Aceptando lo expuesto, debemos comprender que los artículos 177 y 178, de nuestra Constitución, favorecen la acumulación del poder; de tal manera, éstos deben sufrir modificación: En el primero, reducir el periodo a 4 años y en el siguiente, la reelección debe ser inmediata y por una sola vez.

El cambio no favorecerá al presidente actual. Aducir que tal se desea, es falso y carente de sentido. Saldríamos, en 4 años, del que no resulta y en 8, nos liberamos de una reelección.

Modificar el 203, eliminando la participación del gabinete en la selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y limitar la fuente de escogencia, mediante carrera judicial efectiva. El 204, debe sufrir modificaciones importantes en cuanto a los requisitos y la necesaria consulta ciudadana.

El 221, debe modificarse para que el Presidente electo nombre a los procuradores, por la duración de su periodo, dándose un proceso de traspaso y auditoria efectivo. Sólo así iniciaremos la guerra anti corrupción e impunidad.

101 años de Panamá América

 
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