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Punto de Vista Selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia


Sin duda alguna, los procedimientos jurídicos constitucionales y legales para la selección de los Magistrados (as) de la Corte Suprema de justicia, no satisfacen a la ciudadanía panameña; por ende, la Sociedad Civil trata de tomar los elementos en discordia y presentar mecanismos que le den una justa y equitativa solución.

Estoy de pleno acuerdo con la labor y las preocupaciones de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, con la cual la APEDE ha colaborado muy de cerca. La Corte Suprema de Justicia, incluso con las recientes adiciones está tan politizada como la Asamblea Nacional; de allí, las dudas sobre su independencia.

La posición de la Sociedad Civil es clara al indicar la no funcionalidad del actual sistema de selección, invocando al Consejo de Gabinete. La presión política siempre recaerá sobre el Ejecutivo dada la presunción de “ungidos”. La ausencia aplicativa de normas de igualdad de género, en un país mayoritariamente femenino, asombra.

El Ejecutivo no requiere personas de su confianza para cargo alguno. Lo pertinente es la capacidad y neutralidad de los escogidos para cargos de vital importancia.

La reforma constitucional, es pertinente y debe ser integral. En el caso bajo análisis, la eliminación del Gabinete para la selección es consecuente, la responsabilidad debe corresponderle al Ejecutivo y la ratificación a la Asamblea Nacional.

La limitante del Ejecutivo, para definir su selección, debe relacionarse a la fuente de su escogencia: los Magistrados (as) de los Tribunales Superiores con más de 5 años de experiencia, que reúnan los siguientes requisitos:

•Ser panameño por nacimiento.

•Haber cumplido cuarenta (40) años de edad.

•Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

• Certificación de idoneidad para ejercer el derecho.

• Haber completado un período de quince (15) años durante el cual haya ejercido la profesión de abogado, o cualquier otro cargo o actividad que requiera el título universitario en Derecho.

•No ser ni haber sido, en los cinco (5) años anteriores al nombramiento, funcionario público, salvo la Magistratura de un Tribunal Superior.

•No ser miembro de partido político alguno, ni haber pertenecido a partido político durante los cinco (5) años anteriores al nombramiento.

•No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito alguno.

•No tener vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, con miembro del Consejo de Gabinete o de la Corte Suprema de Justicia.

Nada en este terreno es fácil. Llegar a niveles efectivos de independencia en la Corte Suprema de Justicia, tomará tiempo. La Carrera Judicial debe ser objeto de serios análisis y consecuentes reformas que contemplen evaluaciones periódicas estrictas, debidamente registradas.

101 años de Panamá América

 
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