¿Qué necesitamos, "herejes" o "santos"?
Dos razones me mueven a escribir este artículo. Una, un libro en inglés que acabo de leer titulado All Saints (Todos santos) del laico católico estadounidense Robert Ellsberg. Y la otra el artículo del Dr. Sáez Llorens "Latinoamérica necesita herejes". Lo que más me ha llamado la atención del libro de Ellsberg es que, aparte de personas canonizadas por la Iglesia (san Agustín, santa Teresa, el indio Juan Diego...) o canonizables (monseñor Romero, Teresa de Calcuta, Pedro Arrupe...) aparecen como "santos" (entre comillas para el autor y para nosotros) personas como los científicos renacentistas Galileo Galilei y Giordano Bruno, literatos como Dante, Dostoievski, Tolstoi y Camus, músicos como Bach y Mozart, filósofos como Pascal y Kierkegaard y personajes de la historia social y política del siglo XX como Ana Frank, César Chávez y Dag Hammarkjold, entre muchas otras personas. Como es obvio aparecen también importantes líderes religiosos no católicos como Mahatma Gandhi, Martin Luther King, Albert Schweitzer y John Wesley, junto a muchos más.
Son 365 personas, una para cada día del año. El autor usa las comillas porque sus "santos" no siempre corresponden al canon oficial de la Iglesia, aunque sí, según él afirma, a la frase de san Juan, que usa otro código al decir que Dios "es más grande que nuestros corazones".
Para mí la santidad, en sentido amplio, es la búsqueda o el movimiento honesto, humilde y abierto hacia dos polos: el polo de la verdad, tal como se la percibe en lo más profundo del ser, sin ignorancias maliciosamente culpables, según la cultura, la formación y las experiencias vitales tenidas, y el polo del amor que no es otra cosa que hacer el bien a los demás como lo deseamos para nosotros mismos. Esto es lo que, dentro de una gran diversidad de formas, contextos históricos y niveles, se da en los personajes de Ellsberg. El autor se fija en su selección en quienes para él constituyen un reto histórico importante y positivo para el mundo actual. En ese mismo sentido decimos nosotros que Latinoamérica necesita "santos". Personas constructivas que, sin dejar de ser críticas y precisamente por serlo, denuncien y combatan la violencia, la injusticia social, el desenfreno sexual y otros vicios, el terrorismo, la ignorancia, el tráfico de drogas, la corrupción y la intolerancia. Cuando en América Latina tengamos muchos de estos "santos" y de los canonizables por la Iglesia, que logren transformar nuestras estructuras injustas, entonces renacerá en nosotros la esperanza de un continente mejor. Eso es lo que necesitamos a gritos.
En cuanto al artículo sobre los "herejes" (también entre comillas porque todos los ejemplos que se dan no son heréticos) coincido con él en sus críticas sociales y religiosas (no en todas, naturalmente) y en la necesidad de mentes cuestionadoras que enriquezcan los pensamientos, debates y conductas. Pero en lo que disiento profundamente es en que al atacado dogma religioso (verdades totalmente firmes de la fe, que en realidad son muy pocas) se le oponga otro dogma antirreligioso con términos que muchos sentimos despreciativos e hirientes para quienes sí creemos.
La ciencia y la fe no deberían contradecirse. Sin embargo, sí lo hacen cuando, de parte y parte, una se entromete inadecuada e indebidamente en áreas de la otra. Por ejemplo, un científico puede afirmar que desde su esfera no cree en los milagros, pero eso no lo autoriza a "dogmatizar" que quienes sí creen son personas ingenuas. Tampoco se puede afirmar tajantemente que "acorde con nuestros conocimientos actuales (¿cuáles conocimientos?) Jesús no resucitó e igualmente que no debemos aceptar doctrinas dogmáticas "carburadas por iletrados ancestros".
Estas y otras expresiones como oscurantismo, obediencia robótica y alucinaciones apocalípticas en relación con la fe nos parecen muy irrespetuosas, tanto para personas cultas e intelectuales que son creyentes, como para nuestro pueblo sencillo que en su inmensa mayoría es religioso. Quiero pensar que ciertas palabras usadas sólo manifiestan apasionamientos puntuales frente a determinadas injusticias ciertas, y no una actitud de fondo y global que sería negativamente antihistórica en nuestra era del pluralismo y del diálogo.
Si América Latina cayera en manos de herejes (sin comillas) que fueran sistemáticamente dogmáticos, antirreligiosos, hirientes e irrespetuosos, pobre pueblo nuestro. Sería, al cabo de unos años, regresar a una nueva inquisición, pero de signo contrario, porque, según la psicología, las actitudes de fondo muy repetidas engendran acciones... Y eso nadie lo debería desear y mucho menos propiciar, ni en nuestra América ni en ninguna parte.
Para Constant no había mérito en defender una constitución que no limite el poder del estado. "¿Por qué queremos castigar a quienes conspiran contra el estado? Porque tememos reemplazar una organización legal por un poder opresivo. Pero si la autoridad misma oprime, ¿qué ventaja nos ofrece?"
Ese fue el argumento utilizado por el golpista Chávez, quien al juramentarse como presidente de Venezuela se comprometió a prescindir de la "moribunda" Constitución. Ahora la oposición justificadamente dice lo mismo, pero los venezolanos no parecen haber aprendido la lección. Los ejecutivos de la petrolera estatal protestan contra la interferencia de Chávez en la empresa, pero no hablan de privatización. Sus lamentaciones tendrían más peso si se comprometieran a cambios más allá de la presidencia.
*Editora de la columna Las Américas del Wall Street Journal, diario donde fue publicado originalmente este artículo y autorizó la traducción de AIPE.
(c)www.aipenet.com
Artículo 6: El Director o Directora General tendrá como atribuciones, además de las que señalen otras Leyes, las siguientes:
1. Ejercer en representación de la Autoridad Aeronáutica Civil las funciones que la presente Ley le asigne a ésta, resguardando permanentemente los intereses del Estado panameño.
3. Nombrar, ascender, trasladar y destituir a los empleados subalternos, concederles licencias e imponerles sanciones en conformidad a las normas que regulen la materia.
4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación, sujeto a las disposiciones legales y constitucionales que rigen el Presupuesto General del Estado.
6. Elaborar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva.
7. Presentar mensualmente un Informe de Gestión a la Junta Directiva y un Informe Anual de Gestión ante el Organo Ejecutivo para ser presentado a la Asamblea Legislativa.
Artículo 13: No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes del Director o Directora General o de otros funcionarios que ejerzan en ellas cargo de jefatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 14: Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, podrá celebrar con éstas actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de servicios o suministros de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.
Artículo 15: El personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la aeronavegación comercial.
Artículo 18: La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los temas que guarden relación con la Negociación de Acuerdos, Convenios o Tratados sobre temas de Aeronáutica con Gobiernos Extranjeros.
Artículo 19: La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el Organo encargado de establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada por tres (3) miembros, según se indica:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.
El Director o Directora General de la Autoridad Aeronáutica Civil, quien actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 20: Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:
1. Formular políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.
2. Autorizar al Director o Directora General la negociación o su suscripción cuando proceda de los convenios o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.
3. Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones constitucionales que rige el Presupuesto General del Estado.
8. Aprobar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su Reglamento Interno.
9. Aprobar y remitir al Organo Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrán derecho a una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual será fijada por el Organo Ejecutivo.
Artículo 22: Todo el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil pasará a la Autoridad Aeronáutica Civil sin menoscabo de los derechos y prestaciones que les correspondan en iguales condiciones laborales.
Artículo 24: Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Organo Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme lo establece la Ley.
Artículo 25: La presente Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 22 de enero de 1969 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días el mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy ...... de...... de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnulfo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia
Son 365 personas, una para cada día del año. El autor usa las comillas porque sus "santos" no siempre corresponden al canon oficial de la Iglesia, aunque sí, según él afirma, a la frase de san Juan, que usa otro código al decir que Dios "es más grande que nuestros corazones".
Para mí la santidad, en sentido amplio, es la búsqueda o el movimiento honesto, humilde y abierto hacia dos polos: el polo de la verdad, tal como se la percibe en lo más profundo del ser, sin ignorancias maliciosamente culpables, según la cultura, la formación y las experiencias vitales tenidas, y el polo del amor que no es otra cosa que hacer el bien a los demás como lo deseamos para nosotros mismos. Esto es lo que, dentro de una gran diversidad de formas, contextos históricos y niveles, se da en los personajes de Ellsberg. El autor se fija en su selección en quienes para él constituyen un reto histórico importante y positivo para el mundo actual. En ese mismo sentido decimos nosotros que Latinoamérica necesita "santos". Personas constructivas que, sin dejar de ser críticas y precisamente por serlo, denuncien y combatan la violencia, la injusticia social, el desenfreno sexual y otros vicios, el terrorismo, la ignorancia, el tráfico de drogas, la corrupción y la intolerancia. Cuando en América Latina tengamos muchos de estos "santos" y de los canonizables por la Iglesia, que logren transformar nuestras estructuras injustas, entonces renacerá en nosotros la esperanza de un continente mejor. Eso es lo que necesitamos a gritos.
En cuanto al artículo sobre los "herejes" (también entre comillas porque todos los ejemplos que se dan no son heréticos) coincido con él en sus críticas sociales y religiosas (no en todas, naturalmente) y en la necesidad de mentes cuestionadoras que enriquezcan los pensamientos, debates y conductas. Pero en lo que disiento profundamente es en que al atacado dogma religioso (verdades totalmente firmes de la fe, que en realidad son muy pocas) se le oponga otro dogma antirreligioso con términos que muchos sentimos despreciativos e hirientes para quienes sí creemos.
La ciencia y la fe no deberían contradecirse. Sin embargo, sí lo hacen cuando, de parte y parte, una se entromete inadecuada e indebidamente en áreas de la otra. Por ejemplo, un científico puede afirmar que desde su esfera no cree en los milagros, pero eso no lo autoriza a "dogmatizar" que quienes sí creen son personas ingenuas. Tampoco se puede afirmar tajantemente que "acorde con nuestros conocimientos actuales (¿cuáles conocimientos?) Jesús no resucitó e igualmente que no debemos aceptar doctrinas dogmáticas "carburadas por iletrados ancestros".
Estas y otras expresiones como oscurantismo, obediencia robótica y alucinaciones apocalípticas en relación con la fe nos parecen muy irrespetuosas, tanto para personas cultas e intelectuales que son creyentes, como para nuestro pueblo sencillo que en su inmensa mayoría es religioso. Quiero pensar que ciertas palabras usadas sólo manifiestan apasionamientos puntuales frente a determinadas injusticias ciertas, y no una actitud de fondo y global que sería negativamente antihistórica en nuestra era del pluralismo y del diálogo.
Si América Latina cayera en manos de herejes (sin comillas) que fueran sistemáticamente dogmáticos, antirreligiosos, hirientes e irrespetuosos, pobre pueblo nuestro. Sería, al cabo de unos años, regresar a una nueva inquisición, pero de signo contrario, porque, según la psicología, las actitudes de fondo muy repetidas engendran acciones... Y eso nadie lo debería desear y mucho menos propiciar, ni en nuestra América ni en ninguna parte.
Para Constant no había mérito en defender una constitución que no limite el poder del estado. "¿Por qué queremos castigar a quienes conspiran contra el estado? Porque tememos reemplazar una organización legal por un poder opresivo. Pero si la autoridad misma oprime, ¿qué ventaja nos ofrece?"
Ese fue el argumento utilizado por el golpista Chávez, quien al juramentarse como presidente de Venezuela se comprometió a prescindir de la "moribunda" Constitución. Ahora la oposición justificadamente dice lo mismo, pero los venezolanos no parecen haber aprendido la lección. Los ejecutivos de la petrolera estatal protestan contra la interferencia de Chávez en la empresa, pero no hablan de privatización. Sus lamentaciones tendrían más peso si se comprometieran a cambios más allá de la presidencia.
*Editora de la columna Las Américas del Wall Street Journal, diario donde fue publicado originalmente este artículo y autorizó la traducción de AIPE.
(c)www.aipenet.com
Artículo 6: El Director o Directora General tendrá como atribuciones, además de las que señalen otras Leyes, las siguientes:
1. Ejercer en representación de la Autoridad Aeronáutica Civil las funciones que la presente Ley le asigne a ésta, resguardando permanentemente los intereses del Estado panameño.
3. Nombrar, ascender, trasladar y destituir a los empleados subalternos, concederles licencias e imponerles sanciones en conformidad a las normas que regulen la materia.
4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación, sujeto a las disposiciones legales y constitucionales que rigen el Presupuesto General del Estado.
6. Elaborar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva.
7. Presentar mensualmente un Informe de Gestión a la Junta Directiva y un Informe Anual de Gestión ante el Organo Ejecutivo para ser presentado a la Asamblea Legislativa.
Artículo 13: No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes del Director o Directora General o de otros funcionarios que ejerzan en ellas cargo de jefatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 14: Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, podrá celebrar con éstas actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de servicios o suministros de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.
Artículo 15: El personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la aeronavegación comercial.
Artículo 18: La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los temas que guarden relación con la Negociación de Acuerdos, Convenios o Tratados sobre temas de Aeronáutica con Gobiernos Extranjeros.
Artículo 19: La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el Organo encargado de establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada por tres (3) miembros, según se indica:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.
El Director o Directora General de la Autoridad Aeronáutica Civil, quien actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 20: Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:
1. Formular políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.
2. Autorizar al Director o Directora General la negociación o su suscripción cuando proceda de los convenios o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.
3. Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones constitucionales que rige el Presupuesto General del Estado.
8. Aprobar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su Reglamento Interno.
9. Aprobar y remitir al Organo Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrán derecho a una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual será fijada por el Organo Ejecutivo.
Artículo 22: Todo el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil pasará a la Autoridad Aeronáutica Civil sin menoscabo de los derechos y prestaciones que les correspondan en iguales condiciones laborales.
Artículo 24: Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Organo Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme lo establece la Ley.
Artículo 25: La presente Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 22 de enero de 1969 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días el mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy ...... de...... de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnulfo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia