¿Qué se encontró en el IDAAN?
El pasado 27 de septiembre, en compañía de mi colega y socio, Víctor Manuel Martínez, acudimos a la Fiscalía Electoral con el objeto de denunciar que en una de las dependencias de la sede principal del IDAAN, ubicada en la Vía Brasil, de la ciudad de Panamá, conocida como Gerencia de Servicios al Usuario, regentada por la señora Xiomara Pérez de López, cada quincena se solicitaba a ciertos funcionarios, nombrados por la actual administración del IDAAN¸ dirigida por Carlos Sánchez Frías, que entregaran en efectivo la contribución que les correspondía como su cuota regular para supuestamente financiar las actividades del Partido Cambio Democrático, la cual puede consistir entre el seis por ciento (6 %) y el diez (l0%) por ciento del salario que perciben en dicha institución estatal. Si bien lo que se descubrió, en términos de tamaño de las cuotas, no llegó a tales porcentajes, la cantidad de delitos electorales que se encontraron en los dos allanamientos realizados ese mismo día, nos dejó a todos sorprendidos y perplejos, sobre todo por el grado de impunidad como se cometían.
Le habíamos dicho al fiscal que la mencionada señora Pérez de López disponía en su oficina dentro del IDAAN de una lista hecha en página blanca de tamaño 8 1/2 por 11, hecha en el programa computacional Excel, en donde anotaba las personas que cada mes cancelan esa cuota, la cual supuestamente irá a dar a una cuenta que el Partido Cambio Democrático mantiene en el Banco Nacional de Panamá y que una de las personas que la maneja es ella misma. No sólo se encontró eso en su despacho en el IDAAN, sino que se comprobó que ella le cobraba a nivel nacional esa cuota "voluntaria" a todos los funcionarios nombrados desde que Cambio Democrático asumió la dirección de esa institución, que allí, por instrucciones del Director Sánchez Frías, sólo se nombraban a personas inscritas en el partido. Y, como actuaban con una especie de impunidad, todo lo anterior estaba totalmente documentado.
Se pudo comprobar a quien entregaban los dineros recogidos: Marcos Roger, Jefe de Informática del IDAAN. Se pudo comprobar que éste se lo entregaba a Ramón Martinelli, miembro del Parlacen, y Tesorero del Partido Cambio Democrático, depositando lo recaudado en cuenta en la cuenta No.01-000-4071 del Banco Nacional de Panamá. Se pudo comprobar que los cobros "voluntarios" a todos los nombrados por Cambio Democrático se hacían sobre la base de la Resolución de Junta Directiva de ese partido de fecha 3 de marzo de 2000, firmada por su presidente, Ricardo Martinelli B., por su secretario general, Jaime Arosemena y por su tesorero, Ramón Martinelli, con lo que se puede concluir por lo que aparece en el expediente de la Fiscalía como los autores intelectuales del ilícito denunciado.
En esa tabla de aportes "voluntarios", decretado por la mencionada Junta Directiva de CD, los que ganaban entre 200 y 300 balboas (trabajadores manuales, mensajeros, etc) debían pagar B/2.00 al mes. Los que ganaban de 301 y 500 al mes (chóferes, etc) debían aportar al fondo 5 balboas por mes. De 501 a 750 el equivalente al 3% por mes; de 751 a 1000, el 4% de su salario y los que ganaban 1001 y más, el equivalente al 5% de su salario.
Los delitos denunciados están contemplados en el numeral 3 del Artículo 130 de la Constitución Nacional, el cual establece lo siguiente:
ARTICULO 130: Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:
La exacción de cuotas o contribuciones a empleados públicos para fines políticos, aún a pretexto de que son voluntarias. ..."
Igualmente, el numeral 1 del artículo 1 del Código Electoral, que desarrolla la norma constitucional citada, indica que: "Artículo 2: Se prohibe:
l. A las autoridades y a los empleadores la exacción, cobro o descuento de cuotas, o contribuciones para fines políticos
a los servidores públicos y a los trabajadores, respectivamente, aún a pretexto de que son voluntarias. ..."
Asimismo, el Artículo 330 del Código Electoral, el cual se encuentra dentro del Titulo VII, Delitos y Faltas Electorales y
Faltas Administrativas, Capitulo I, Delitos Penales Electorales, Sección 2ª., Delitos Contra la Honradez del Sufragio, al
establecer las penas para quienes incurran en los delitos contemplados en el artículo 130 de la Constitución Nacional, y
en el Artículo 2 del Código Electoral, establece lo siguiente:
"ARTICULO 330: Se sancionara con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que: ...
7. Incurran en las prohibiciones contempladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2 de este Código.
El Código Electoral remite a las disposiciones del Código Penal en lo relacionado a aquello que puede convertirse en agravantes para quienes cometen un delito electoral. Por ello, el Código Penal, en su Artículo 67 señala como circunstancias agravantes, las siguientes:
"ARTICULO 76: Son circunstancias agravantes ordinarias comunes...:
1. Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa del ofendido.
4. Cometer el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
6. Ejecutarlo con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o el cargo que desempeña. ..."
Agravantes éstas, que por el abuso de autoridad que en todo se da en la relación jefe y subalterno, se le aplica a todos los jefes del IDAAN y jefes políticos que han incurrido en los delitos por nosotros denunciados. En la misma forma, el Código Penal señala la incidencia del agravante en la pena de un delincuente, que en este caso sería el delincuente electoral, de la siguiente forma:
"ARTICULO 70: La existencia de circunstancias agravantes en un hecho punible dan lugar al aumento de la pena de una sexta a una tercera parte, por cada una de ellas. Sin embargo, la pena así aumentada no deberá exceder la mitad del máximo de la pena fijada para el delito."
Es evidente que podría describirles con más detalles todas las bellezas que se encontraron en el IDAAN y que todo indica también se da en otras instituciones del Estado, caso del Municipio de San Miguelito (de Cambio Democrático), que ya incluimos en la ampliación de nuestra denuncia ante la Fiscalía Electoral. Nos dicen que también hasta en un ministerio, que si logramos recabar las pruebas necesarias, también acudiremos a la Fiscalía Electoral para presentar la ampliación que el caso requiera. De toda forma, esperamos que la ciudadanía tenga la valentía de denunciar esta clase de irrespetos a la dignidad humana que flaco favor le hacen a la democracia istmeña y que tanto daño le hacen al Gobierno Nacional.
Le habíamos dicho al fiscal que la mencionada señora Pérez de López disponía en su oficina dentro del IDAAN de una lista hecha en página blanca de tamaño 8 1/2 por 11, hecha en el programa computacional Excel, en donde anotaba las personas que cada mes cancelan esa cuota, la cual supuestamente irá a dar a una cuenta que el Partido Cambio Democrático mantiene en el Banco Nacional de Panamá y que una de las personas que la maneja es ella misma. No sólo se encontró eso en su despacho en el IDAAN, sino que se comprobó que ella le cobraba a nivel nacional esa cuota "voluntaria" a todos los funcionarios nombrados desde que Cambio Democrático asumió la dirección de esa institución, que allí, por instrucciones del Director Sánchez Frías, sólo se nombraban a personas inscritas en el partido. Y, como actuaban con una especie de impunidad, todo lo anterior estaba totalmente documentado.
Se pudo comprobar a quien entregaban los dineros recogidos: Marcos Roger, Jefe de Informática del IDAAN. Se pudo comprobar que éste se lo entregaba a Ramón Martinelli, miembro del Parlacen, y Tesorero del Partido Cambio Democrático, depositando lo recaudado en cuenta en la cuenta No.01-000-4071 del Banco Nacional de Panamá. Se pudo comprobar que los cobros "voluntarios" a todos los nombrados por Cambio Democrático se hacían sobre la base de la Resolución de Junta Directiva de ese partido de fecha 3 de marzo de 2000, firmada por su presidente, Ricardo Martinelli B., por su secretario general, Jaime Arosemena y por su tesorero, Ramón Martinelli, con lo que se puede concluir por lo que aparece en el expediente de la Fiscalía como los autores intelectuales del ilícito denunciado.
En esa tabla de aportes "voluntarios", decretado por la mencionada Junta Directiva de CD, los que ganaban entre 200 y 300 balboas (trabajadores manuales, mensajeros, etc) debían pagar B/2.00 al mes. Los que ganaban de 301 y 500 al mes (chóferes, etc) debían aportar al fondo 5 balboas por mes. De 501 a 750 el equivalente al 3% por mes; de 751 a 1000, el 4% de su salario y los que ganaban 1001 y más, el equivalente al 5% de su salario.
Los delitos denunciados están contemplados en el numeral 3 del Artículo 130 de la Constitución Nacional, el cual establece lo siguiente:
ARTICULO 130: Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:
La exacción de cuotas o contribuciones a empleados públicos para fines políticos, aún a pretexto de que son voluntarias. ..."
Igualmente, el numeral 1 del artículo 1 del Código Electoral, que desarrolla la norma constitucional citada, indica que: "Artículo 2: Se prohibe:
l. A las autoridades y a los empleadores la exacción, cobro o descuento de cuotas, o contribuciones para fines políticos
a los servidores públicos y a los trabajadores, respectivamente, aún a pretexto de que son voluntarias. ..."
Asimismo, el Artículo 330 del Código Electoral, el cual se encuentra dentro del Titulo VII, Delitos y Faltas Electorales y
Faltas Administrativas, Capitulo I, Delitos Penales Electorales, Sección 2ª., Delitos Contra la Honradez del Sufragio, al
establecer las penas para quienes incurran en los delitos contemplados en el artículo 130 de la Constitución Nacional, y
en el Artículo 2 del Código Electoral, establece lo siguiente:
"ARTICULO 330: Se sancionara con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que: ...
7. Incurran en las prohibiciones contempladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2 de este Código.
El Código Electoral remite a las disposiciones del Código Penal en lo relacionado a aquello que puede convertirse en agravantes para quienes cometen un delito electoral. Por ello, el Código Penal, en su Artículo 67 señala como circunstancias agravantes, las siguientes:
"ARTICULO 76: Son circunstancias agravantes ordinarias comunes...:
1. Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa del ofendido.
4. Cometer el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
6. Ejecutarlo con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o el cargo que desempeña. ..."
Agravantes éstas, que por el abuso de autoridad que en todo se da en la relación jefe y subalterno, se le aplica a todos los jefes del IDAAN y jefes políticos que han incurrido en los delitos por nosotros denunciados. En la misma forma, el Código Penal señala la incidencia del agravante en la pena de un delincuente, que en este caso sería el delincuente electoral, de la siguiente forma:
"ARTICULO 70: La existencia de circunstancias agravantes en un hecho punible dan lugar al aumento de la pena de una sexta a una tercera parte, por cada una de ellas. Sin embargo, la pena así aumentada no deberá exceder la mitad del máximo de la pena fijada para el delito."
Es evidente que podría describirles con más detalles todas las bellezas que se encontraron en el IDAAN y que todo indica también se da en otras instituciones del Estado, caso del Municipio de San Miguelito (de Cambio Democrático), que ya incluimos en la ampliación de nuestra denuncia ante la Fiscalía Electoral. Nos dicen que también hasta en un ministerio, que si logramos recabar las pruebas necesarias, también acudiremos a la Fiscalía Electoral para presentar la ampliación que el caso requiera. De toda forma, esperamos que la ciudadanía tenga la valentía de denunciar esta clase de irrespetos a la dignidad humana que flaco favor le hacen a la democracia istmeña y que tanto daño le hacen al Gobierno Nacional.