¿Qué valen cinco muertos?
A tempranas horas del 30 de octubre del año, los medios de comunicación social de nuestro país anunciaban a la faz nacional la tragedia automovilística recién ocurrida en el trayecto de la autopista Arraiján-La Chorrera, y en la que perdieron la vida cinco ciudadanos o compatriotas que no llegaron a ver la culminación de ese día, como tampoco verán la de ningún otro. Simplemente fueron arrancados de entre los mortales. Quienes escuchamos la información despachada por los medios no hicimos otra cosa que pensar, inmediatamente, en el manto gris que impregnado de luto y dolor era lanzado, de manera rauda y vertiginosa, sobre los familiares y amigos de los desafortunados, por eso que se llama la mano del destino. De seguro los que profesamos el amor por nuestros semejantes y divulgamos la fe cristiana, dirigimos una ferviente oración al Dios de los cielos y Creador de nuestras vidas para que envíe a sus santos ángeles a esos hogares a fin de dar consuelo y sustento a familiares y amigos.
Tan reconfortante es la solidaridad en los momentos de tristeza y de dolor que cuando la mano amiga se nos extiende para ofrecernos compañerismo incondicional, sentimos que el mismo Dios la ha enviado. A esas enlutecidas almas, tras la pérdida irreparable de sus seres queridos, desde estas letras, nuestro expreso sentimiento de solidaridad franca y sincera. Sin embargo, la tan lamentable situación amerita que empecemos a reflexionar, seriamente, en torno a la legislación penal, administrativa y civil que se halla involucrada en este tipo de acontecimientos.
Desde hace varios lustros, la ciudadanía viene presentando quejas muy bien intencionadas que proyectan la necesidad de modificar o reformar toda esa vetusta y anquilosada legislación que, lejos de materializar las pretensiones de las víctimas en este tipo de casos -accidentes automovilísticos- patrocinan y tutelan la impunidad y la irresponsabilidad. Es así como podemos advertir que en lo que corresponde a los procesos punitivos, si se trata de homicidios por imprudencia o lesiones personales culposas, cuando opera y procede la detención preventiva, los autores de estos ilícitos se hacen beneficiarios de medidas cautelares y otros tipos de subrogados penales: fianzas excarcelarias, suspensión condicional del proceso punitivo, suspensión condicional de ejecución de penas, etc., dejando un síndrome de frustración en las víctimas, que hace que se acentúe la desconfianza en el sistema jurídico y judicial.
En la materia administrativa de tránsito, advertimos la existencia de una serie de irregularidades que van desde los conductores sin licencia o carentes de formación técnica y profesional para conducir un transporte público y colectivo de pasajeros hasta la presencia en nuestras vías de un ejército de jóvenes que disfrutan del patrocinio irresponsable de personas adultas; desde los llamados permisos de conducir para menores de edad hasta la probada verificación de que se expiden licencias de conducir a diestra y a siniestra; desde la aparición de improvisadas escuelas técnicas de manejo o de instrucción vial -en algunas de ellas la preparación técnica se limita a que conozcan únicamente el reglamento de tránsito y soslayan el preponderante papel que juega la responsabilidad y madurez personal para conducir un auto- hasta inescrupulosos conductores que tienen en su haber o récord de manejo un cúmulo de sanciones por faltas de tránsito; desde conductores inhabilitados para conducir hasta menores de edad que acompañados de sus padres o familiares de edad adulta ruegan al policía de tránsito comprensión a fin de que sigan conduciendo o "practicando el manejo".
En fin, son muchas las deficiencias que respecto al derecho de conducir una autonave podríamos enumerar y que, desde luego, tales patologías entrañan acentuadas deficiencias en el sistema administrativo o tal vez cuestiones propias que rayan con la tutela y patrocinio hasta de las propias autoridades.
En lo que atañe a la responsabilidad civil, las víctimas -cuando logran sobrevivir- o sus familiares -cuando hay muertos de por medio- no logran encontrar en nuestros tribunales concretas y efectivas reparaciones a los daños que se causan por ese gran ejército de irresponsables en el manejo, y ello dado que cuando no resulta que el auto del conductor o victimario está pignorado o hipotecado a una financiera, éste ya ha sido objeto de anteriores secuestros o embargos -muchos de ellos disimulados-; o que otra clase de bienes -inmuebles, cuentas bancarias- ya han sido objeto de traspaso o disposición que los excluye de toda posibilidad cautelar por parte de quienes demandan una justa y legal indemnización de daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito y cuya responsabilidad se conoce en el medio jurídico con el nombre de responsabilidad extracontractual o aquiliana. Es menester que apliquemos resortes más severos en materia de tránsito. Se demanda la redacción y aprobación por parte del hemiciclo legislativo de disposiciones jurídicas que tutelen una efectiva justicia ante este tipo de hechos que traen, como expresamos al inicio de este ensayo, luto, trauma y dolor a cientos de compatriotas y semejantes de nuestro terruño patrio.
De momento proponemos la creación de un seguro de cobertura o protección, de naturaleza estatal, que ante la ocurrencia de los accidentes de tránsito pueda ser objeto de disposición de considerables sumas de dinero que puedan ser empleadas como un mínimo paliativo ante la desprotección, la inseguridad económica, y tras el incierto futuro que se cierne sobre los hogares en donde se padece la terrible pérdida de seres queridos y a consecuencia de accidentes de tránsito. Por ejemplo, si se trata del transporte colectivo o selectivo, inclusive el colegial, de pasajeros, bien podría fijarse como cuota obligatoria que ingrese a dicho seguro, un centavo por cada 10 ó 15 ó 25 centavos, etc. Ello, obviamente, podría ser objeto de regulación legal y conforme al pasaje que se cobra, esto es, de modo proporcional. ¿Cuánto valen cinco muertos? Contestaríamos: lo que vale la Patria entera, pues cada vez que muere un semejante en esas condiciones, también la Patria va muriendo.
El Canciller ha dicho que no hay panameños interesados en ser postulados y ha dado a entender más: que no hay panameños preparados y que la imposición de Odio es "caso cerrado". Para añadir el insulto a la injuria, traerán a Odio próximamente a Panamá. Esta odiosa imposición de Odio es sólo el primer paso del gobierno en burlarse del Estatuto de Roma. Su burla hacia los panameños ya sabemos que es cotidiana. ¿Será por Odio o por ignorancia?
Tan reconfortante es la solidaridad en los momentos de tristeza y de dolor que cuando la mano amiga se nos extiende para ofrecernos compañerismo incondicional, sentimos que el mismo Dios la ha enviado. A esas enlutecidas almas, tras la pérdida irreparable de sus seres queridos, desde estas letras, nuestro expreso sentimiento de solidaridad franca y sincera. Sin embargo, la tan lamentable situación amerita que empecemos a reflexionar, seriamente, en torno a la legislación penal, administrativa y civil que se halla involucrada en este tipo de acontecimientos.
Desde hace varios lustros, la ciudadanía viene presentando quejas muy bien intencionadas que proyectan la necesidad de modificar o reformar toda esa vetusta y anquilosada legislación que, lejos de materializar las pretensiones de las víctimas en este tipo de casos -accidentes automovilísticos- patrocinan y tutelan la impunidad y la irresponsabilidad. Es así como podemos advertir que en lo que corresponde a los procesos punitivos, si se trata de homicidios por imprudencia o lesiones personales culposas, cuando opera y procede la detención preventiva, los autores de estos ilícitos se hacen beneficiarios de medidas cautelares y otros tipos de subrogados penales: fianzas excarcelarias, suspensión condicional del proceso punitivo, suspensión condicional de ejecución de penas, etc., dejando un síndrome de frustración en las víctimas, que hace que se acentúe la desconfianza en el sistema jurídico y judicial.
En la materia administrativa de tránsito, advertimos la existencia de una serie de irregularidades que van desde los conductores sin licencia o carentes de formación técnica y profesional para conducir un transporte público y colectivo de pasajeros hasta la presencia en nuestras vías de un ejército de jóvenes que disfrutan del patrocinio irresponsable de personas adultas; desde los llamados permisos de conducir para menores de edad hasta la probada verificación de que se expiden licencias de conducir a diestra y a siniestra; desde la aparición de improvisadas escuelas técnicas de manejo o de instrucción vial -en algunas de ellas la preparación técnica se limita a que conozcan únicamente el reglamento de tránsito y soslayan el preponderante papel que juega la responsabilidad y madurez personal para conducir un auto- hasta inescrupulosos conductores que tienen en su haber o récord de manejo un cúmulo de sanciones por faltas de tránsito; desde conductores inhabilitados para conducir hasta menores de edad que acompañados de sus padres o familiares de edad adulta ruegan al policía de tránsito comprensión a fin de que sigan conduciendo o "practicando el manejo".
En fin, son muchas las deficiencias que respecto al derecho de conducir una autonave podríamos enumerar y que, desde luego, tales patologías entrañan acentuadas deficiencias en el sistema administrativo o tal vez cuestiones propias que rayan con la tutela y patrocinio hasta de las propias autoridades.
En lo que atañe a la responsabilidad civil, las víctimas -cuando logran sobrevivir- o sus familiares -cuando hay muertos de por medio- no logran encontrar en nuestros tribunales concretas y efectivas reparaciones a los daños que se causan por ese gran ejército de irresponsables en el manejo, y ello dado que cuando no resulta que el auto del conductor o victimario está pignorado o hipotecado a una financiera, éste ya ha sido objeto de anteriores secuestros o embargos -muchos de ellos disimulados-; o que otra clase de bienes -inmuebles, cuentas bancarias- ya han sido objeto de traspaso o disposición que los excluye de toda posibilidad cautelar por parte de quienes demandan una justa y legal indemnización de daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito y cuya responsabilidad se conoce en el medio jurídico con el nombre de responsabilidad extracontractual o aquiliana. Es menester que apliquemos resortes más severos en materia de tránsito. Se demanda la redacción y aprobación por parte del hemiciclo legislativo de disposiciones jurídicas que tutelen una efectiva justicia ante este tipo de hechos que traen, como expresamos al inicio de este ensayo, luto, trauma y dolor a cientos de compatriotas y semejantes de nuestro terruño patrio.
De momento proponemos la creación de un seguro de cobertura o protección, de naturaleza estatal, que ante la ocurrencia de los accidentes de tránsito pueda ser objeto de disposición de considerables sumas de dinero que puedan ser empleadas como un mínimo paliativo ante la desprotección, la inseguridad económica, y tras el incierto futuro que se cierne sobre los hogares en donde se padece la terrible pérdida de seres queridos y a consecuencia de accidentes de tránsito. Por ejemplo, si se trata del transporte colectivo o selectivo, inclusive el colegial, de pasajeros, bien podría fijarse como cuota obligatoria que ingrese a dicho seguro, un centavo por cada 10 ó 15 ó 25 centavos, etc. Ello, obviamente, podría ser objeto de regulación legal y conforme al pasaje que se cobra, esto es, de modo proporcional. ¿Cuánto valen cinco muertos? Contestaríamos: lo que vale la Patria entera, pues cada vez que muere un semejante en esas condiciones, también la Patria va muriendo.
El Canciller ha dicho que no hay panameños interesados en ser postulados y ha dado a entender más: que no hay panameños preparados y que la imposición de Odio es "caso cerrado". Para añadir el insulto a la injuria, traerán a Odio próximamente a Panamá. Esta odiosa imposición de Odio es sólo el primer paso del gobierno en burlarse del Estatuto de Roma. Su burla hacia los panameños ya sabemos que es cotidiana. ¿Será por Odio o por ignorancia?